Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoOposicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 200° y 151°.

-I-

Identificación de las partes y de la causa.

Demandante: M.C.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.971.296, de este domicilio.-

Abogada Asistente: L.M., profesional del derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.897.

Demandado: YASMER J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.970.

Tercero Opositor: E.Y.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.240.667.

Motivo: Desalojo de Inmueble.

Sentencia: Interlocutoria-Oposición a la Ejecución.-

Expediente Nº 2550-10.-

-II-

Acerca de la oposición planteada.-

En fecha 07 de julio de 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, procede a dar cumplimiento a la comisión de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado el 04 de mayo de 2010.

En ese acto el ciudadano E.Y.B.P., expone:

  1. Que no se esta negando a cancelar la parcela en caso de que se la quieran vender; 2º Que es padre de familia, de cuatro (04) hijos y su esposa está embarazada; 3º Que son beneficiarios de una vivienda por el consejo comunal y no tienen terreno donde hacerla y que esa parcela tiene dieciséis (16) años en estado de abandono y cuando invadieron el consejo comunal lo apoyo y la Prefecta del Municipio también, Que se realizó una asamblea de ciudadanos donde la Prefecta decidió por asamblea y el consejo comunal entregar el terreno.

    Asimismo el ciudadano E.Y.B.P., asistido por la Abogada M.M.G., presenta escrito mediante el cual hace formal oposición a la medida de desalojo alegando para ello:

  2. ) El artículo 17, numeral 4º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con la Ley de Tierras Urbanas; 2º) Que si bien es cierto que existe una sentencia firme de desalojo, también es cierto que la parcela que ocupa le fue cedida en asamblea de ciudadanos en fecha 14 de mayo de 2010, por el C.C.d.S.L.T.d.T., Municipio Falcón del estado Cojedes; 3º) Que en virtud de que la parcela pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI), se procede en forma legal y se la entregan para la construcción de una vivienda digna la cual le fue adjudicada en sorteo y que merece su grupo familiar; 4º) Que la parcela que ocupa es del INTI, terreno del estado, bien público, de interés social, que no le pertenece a la ciudadana que solicitó el desalojo; 5º) Que la parcela estaba en total abandono, sin ningún tipo de bienhechurías, ni cerca perimetral.

    Consignó constancias emanadas de la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, del C.C.d.S.L.T.d.M.F.d. estado Cojedes, Acta de Asamblea del C.C.d.S.L.T.d.M.F.d. estado Cojedes.

    Vistos los anteriores argumentos de hecho y de derecho, se verifica que dentro de la articulación probatoria la demandante consignó en fecha 28 de julio de 2010, escrito de pruebas mediante el cual expone:

  3. Alega la falta de cualidad del opositor.

  4. Niega, rechaza y contradice la condición de ocupante del opositor.

  5. Niega, rechaza y contradice que la pardela se encontrara ociosa, en total abandono, y que pertenezca al Instituto Nacional de Tierras (INTI).

    Fundamenta su pretensión conforme a lo establecido en los artículos 545 y 771 del Código Civil y los artículos 21 y 33 de la Ley de Tierras Urbanas.

    -II-

    Acerca de la oposición planteada.-

    El tercero opositor consigno constancia emanada por la Prefectura del Municipio Falcón, donde manifiesta que presencio la entrega de una parcela que se encontraba en presunto estado de abandono, la cual es de fecha 14 de mayo de 2010, acta levantada por el consejo comunal de la misma fecha. Asimismo, consigno constancia emanada del consejo comunal de fecha 07 de julio de 2010, y constancia de carga familiar emanada de la Prefectura del Municipio Falcón.

    Para analizar los documentos consignados por el tercero para comprobar el derecho a poseer el inmueble, se debe precisar que los mismos deben ser documentos oponibles a terceros (ejecutante y ejecutado), ajenos a la relación sustancial, cumpliendo con la realidad y eficacia del acto mismo en sus requisitos constitutivos, materiales, es decir su consecuencial registro; dichos documentos no cumplen con tal requisito, ni consta adjudicación por parte del Instituto Nacional de Tierras.

    Sin embargo, este Tribunal comparte el criterio acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11-02-2004, (Caso: C.E.M.R.): Por tratarse de una interpretación vinculante sobre el alcance del derecho de defensa y el debido proceso, en relación con los terceros afectados por la fase de ejecución de sentencia, no quiere la Sala dejar de advertir, que los terceros con algún derecho sobre el inmueble, que puedan hacer valer, son aquellos que lo han adquirido antes del embargo ejecutivo o del registro prevenido en el artículo 549 del Código de Procedimiento Civil, o en los otros casos, de la sentencia que ordena la entrega del bien.

    Quienes detenten por cualquier causa el bien ejecutado después de esas fechas, no lo hacen legítimamente con relación al ejecutante o al adjudicatario, ya que el ejecutado no puede –por ser fraudulento- en detrimento del acreedor (ejecutante) o del adjudicatario, desmejorar los derechos de éstos, creando nuevos detentadores del bien, que entorpezcan la posesión legítima que merece obtener el ejecutante o el adjudicatario en remate”. (Subrayado de la Sala)… (Sic).”

    Es así como el derecho de los terceros-poseedores es desechado cuando el titulo que invocan es de fecha cierta posterior a la sentencia que ordeno la entrega del inmueble, lo que lleva a concluir que el tercero opositor no tienen ningún derecho que puedan hacer valer, pues el derecho que pretenden hacer valer fue adquirido con posterioridad a la fecha de la sentencia dictada en fecha 04-05-2010, la cual declaro con lugar el desalojo del inmueble ubicado en la calle 12 sorocaima a la calle 13 san Juan, sector la T.M.F.d. estado Cojedes, se observa que dicho contrato de arrendamiento fue suscritos por M.C.C.S. y YASMER J.P., sentado lo anterior resulta forzoso entonces, para esta sentenciadora concluir que el tercero opositor en esta incidencia no tiene derecho alguno sobre el inmueble objeto de la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal a-quo, por cuanto lo alegado por el mencionado ciudadano, es como quedó antes establecido, de fecha posterior a la sentencia definitivamente firme, que declara con lugar el desalojo del inmueble que dio lugar a la presente incidencia; en el momento de la ejecución forzosa razones por las cuales la oposición formulada por el tercero no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

    Se observa que si bien es cierto que el tercer opositor E.Y.B.P., alega tener un derecho a poseer también es cierto que la ejecución de la sentencia no recae sobre su persona, pues, la medida de desalojo va dirigida al demandado en el juicio, Yasmer J.P., por encontrarse en el inmueble como arrendatario.

    Es por lo que la oposición del tercero a que el inmueble se sea desalojado, impediría al actor servirse del inmueble, según los derechos que en condición de arrendador le fueron reconocidos por sentencia firme; por lo que nada le impediría al ciudadano E.Y.B.P., posteriormente a la entrega forzosa del inmueble, solicitar ante los órganos jurisdiccionales la acción correspondiente.

    Que la sentencia firme ordenó hacer efectiva por parte del demandado la desocupación del inmueble en referencia, por tanto como quiera que dicha prestación debe ser cumplida, este Tribunal ordena dar continuidad a la ejecución de dicha sentencia, dictada en fecha 04-05-2010, por este Juzgado del Municipio Falcón de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.

    -III-

    Decisión.

    Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:

    SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano E.Y.B.P., identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada M.M.G..

    Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio F.d.l. Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Abg. E.C.L..

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.P.B..

    En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    Abg. A.P.B..

    Expediente Nº 2550-10.

    ECL/APB/WM.

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