Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

San Felipe, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000015.

Solicitantes: Ciudadana: A.S., en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: C.D.C.D.P. y J.H.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.797.667 y 15.769.416 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Las Acequias Bloque 7 Apto. 01-06 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 09 con calle 09 casa Nº 09-01 Municipio San F.d.E.Y., respectivamente.

Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: C.D.C.D.P. y J.H.S., venezolanos, mayores de edad, títulares de las cedulas de identidad Nros. 14.797.667 y 15.769.416 respectivamente, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ellos, por ante el C.d.P. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), mensuales los cuales depositará a partir del día 15 de diciembre de 2008, en una cuenta de ahorros del Banco Provincial aperturada por la madre, para cubrir su parte de alimentos, aparte compartirá con la madre los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares, juguetes, consulta y exámenes especializados. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiseis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. S.A.H.A..

La Secretaria,

Abg. P.V..

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la once y veintidós minutos de la mañana, (11:22 a.m.).

La Secretaria,

Abg. P.V..

Asunto: UP11-H-2009-000015

SAHA.

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