Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Julio de 2004

Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThais Camacho Luzardo
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Control N° 01

Circuito Judicial Penal

Extensión El Vigía

El Vigía, 29 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001358

Visto el escrito presentado por el abogado Ebeths J.C.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

  1. - De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, lo cual se desprende por denuncia, realizada por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, por el ciudadano A.S.C.B., de fecha 24-05-1996, el cual manifestó que en el Hospital de Tucaní, Estado Mérida, le practicaron un curetaje a su esposa C.C.H., la cual posteriormente presentó una hemorragia interna, a causa de ruptura de la matriz y un ovario (folio 1); acta policial practicada por el funcionario J.R. (folio 7); reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana C.C.H., realizado por los médicos forenses F.C. y J.C., adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en el cual se deja constancia que las lesiones sufridas por dicha ciudadana, sanarán en un lapso de treinta días (30) días, que la incapacitan para sus labores habituales (folio 42), sentencia dictada por el extinto Juzgado de los Municipios A.B., O.R.d.L. y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, La Azulita, de fecha 26-08-1996, en el cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial al ciudadano Eudo J.M.C. y mantener abierta la presente averiguación (folio 56 al 59). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 09-05-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

  2. - En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, y no el ordinal 1 del artículo referido, como lo indica la Representación Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. T.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los N° _____________/04 Conste/Sria. Ramírez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR