Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MERIDA

198° Y 147°

EXPEDIENTE NRO. 7032

DEMANDANTE: R.C.R.D.C.

DEMANDADA: J.G.D. en su carácter de Director General de la Empresa Arrendataria “FOTOVARIEDADES CELTA C.A.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FECHA DE ADMISION: 12 DE JUNIO DE 2007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana R.C.R.D.C., Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nr. 4.492.089, domiciliada en Mèrida Estado Mèrida y hábil en su carácter de Socia y Directora de la Empresa “ INVERSIONES FRANCISCA CARRERO DE RIOS Y SUCESORES, SOCIEDAD ANONIMA”, plenamente identificado en autos, asistida por las abogadas M.M.D.R. y Z.M.C.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nrs. 23.629 y 65.432 y hàbiles, y admitida el 12 de Junio de 2007.

El 13 de Julio de 2007 el Alguacil del Tribunal informa que citó al ciudadano J.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.534.712, a quien ubicó personalmente en la dirección indicada en el libelo de la demanda y el cual manifestó que no iba a recibir los recaudos ni firmar la boleta de citación y el tribunal ordena agregarlos a los autos; Seguidamente el 31 de Julio del año en curso la Secretaria del Tribunal procedió a fijarle la boleta de notificación del ciudadano J.G.D., ya identificado, a la dirección: Centro Comercial Panchita, Av.4 Bolívar, entre calles 24 y 25, Local Nº5, de esta Ciudad, de conformidad con el artìculo 218 del Còdigo de Procedimiento Civil Vigente.

El 02 de Agosto de 2007 el abogado L.A.M.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 8.197, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de Contestaciòn al fondo de la demanda y poder especial que le fuera conferido, riela a los folios 83 al 90 del expediente. En su escrito de contestaciòn al fondo de la demanda, OPONE la cuestión previa prevista en el numeral primero del artìculo 346 de la Ley Adjetiva Civil que establece, la incompetencia del tribunal en razón de la cuantía o del valor para conocer de la presente demanda, en cumplimiento de lo previsto en el artìculo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El Tribunal en atención al artìculo 35, ejusdem, pasa a decidir la cuestión previa opuesta e indicada anteriormente, ampliamente en la motiva del presente fallo.

MOTIVA:

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

PRIMERO

El apoderado de la parte demandada alega en su escrito de contestaciòn al fondo de la demanda que la estimación en monto de Bolívares realizada por la parte actora es errada por insuficiente por cuanto el dispositivo legal establecido en el artìculo 36 del Còdigo de Procedimiento Civil reza: “…. Si el contrato fuere por tiempo indeterminado el valor se determinará acumulando las pensiones o cánones de un año”.

Ciertamente se observa, que estamos en presencia de un contrato a tiempo indeterminado y el canon de arrendamiento establecido es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs.450.000,oo) , lo que equivale a que si multiplicado dicho cánon por doce meses da como resultado la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (5.400.000,oo), monto que evidentemente supera la cantidad fijada para los Tribunales de Municipios que deban conocer de los conflictos bien sea en material, civil, mercantil o del tránsito.

SEGUNDO

Respecto a la cuantía establecida a los Juzgados de Municipios debo señalar que el artìculo 70, Ordinal Primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los Jueces de Municipios tienen competencia para conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles, hasta por una cantidad que no exceda de CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), vale decir, que los Juzgados de Municipios conoce hasta la cantidad tope antes señalada, lo que esta en concordancia con la Resolución Emanada del extinto Consejo de la Judicatura, publicada en la Gaceta Oficial de la Repùblica de Venezuela de fecha 30 de Enero de 1.996, nùmero 35.890.

TERCERO

Que en orden a lo antes indicado, y en atención a la Resolución, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, conocerán en Primera Instancia de las causas cuya cuantía exceda o sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00.100 CENTIMOS (Bs. 5.000.000, oo), es decir Bolívares CINCO MILLONES UN BOLIVAR (Bs. 5.000.001) en adelante.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artìculo 35, Único aparte, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios este Tribunal procede a DECLARAR CON LUGAR, la cuestión previa opuesta prevista en el ordinal primero del artìculo 346 de la ley adjetiva civil, y se pronuncia dentro del lapso legal establecido en la propia ley; por tanto este Tribunal considera que el tribunal competente para conocer de la presente acción es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien le corresponda por Distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA:

En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DEL ORDINAL PRIMERO DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, OPUESTA POR EL DEMANDADO.

SEGUNDO

CON LUGAR LA INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa, por razón de la cuantía, cuya competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E. Mèrida que le corresponda por Distribución, de conformidad con el artìculo 36 de la Ley Adjetiva Civil.

TERCERO

Considera competente para conocer y decidir la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, a un tribunal de Primera Instancia, a quien le corresponda por Distribución.

CUARTO

En virtud de lo anteriormente expuesto, SE DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, al Juzgado de Primera Instancia, a quien le corresponda por distribución y se ordena remitir una vez que quede firme la presente decisión.

Por cuanto la presente sentencia interlocutoria se dicta dentro del lapso legal no se ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. -----------------------------------------

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Siete días del mes de Agosto de 2007.

LA JUEZA

ABG. F.M.R.A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las nueve de la mañana.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA

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