Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000467

PARTE SOLICITANTE: C.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.376.404, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: SOUAD R.S., M.S. y MIRCIC C.G., abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.35.137, 35.604 y 104.014, respectivamente.

MOTIVO: INTERDICCIÓN

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la diligencia interpuesta por ante la URDD Civil en fecha 21/11/2011, por la abogada SOUAD R.S., de I.P.S.A., N° 35.137, en la que solicita se aclare la sentencia en cuanto que en la parte dispositiva, se ordenó la nulidad de la sentencia de fecha 09/08/2011, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, siendo lo correcto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L..

Este tribunal observa; El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece;

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

De acuerdo a la norma ut supra procede la aclaratoria de sentencia, para aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias o dictar ampliaciones; todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Ahora bien, éste juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada, observa que efectivamente hubo un error material de transcripción al indicar en parte dispositiva de la sentencia en la que de declaro la nulidad, de la sentencia de fecha 09/08/2011 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo lo correcto “de la sentencia de fecha 09/08/2011 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”.

Por lo antes indicado queda corregido el error de transcripción antes señalado, y así se establece.

Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante de la sentencia de fecha 18 de Noviembre del 2011.

Agréguese a los autos la diligencia presentada.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y selladas en la sala de despacho de este Juzgado Superior segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Once (2011).

Regístrese y publíquese.

El Juez Titular

Abg. J.A.R.Z.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

Seguidamente se agregó la diligencia constante de un (1) folio útil y se público la aclaratoria de sentencia en su fecha a las 02:40 p.m.

La Secretaria

Abg. Maria Carolina Gómez de Vargas

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