Decisión nº 1003 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 28 de Junio de 2010

Fecha de Resolución28 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAN J.T., S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1692.2010.

PARTES:

DEMANDANTE: C.C.D.G., venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.339.266, domiciliada en el esfuerzo parcela N° 16 La Lorena, Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.282.929, domiciliado en los llanitos parte alta aldea agua caliente Municipio Jáuregui del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la lopna

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 15-06-2010 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: C.C.D.G.. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 289-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.692-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio (01) rielan los datos del expediente.

Al folio (02) riela registro de solicitud

Al folio (03) riela acta del acuerdo conciliatorio.

Al folio (04) vuelto riela acta del acuerdo entre las partes presente el solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ÁNGEL M.C.M., ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) MENSUALES los cuales entregara los días 30 de cada mes a la ciudadana: C.C.D.G. quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el monto aquí ofrecido por el padre de sus hijos de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por el mismo monto, para los meses de septiembre y diciembre, que servirán para cubrir los gastos escolares y navideños, respectivamente, en cuanto a los gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas, y otros acuerdan que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa presentación de facturas que comprueben la veracidad de los gastos.

Al folio (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento N° 219 emitida por la prefectura civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira que pertenece a la niña (xxxxxxxx)

Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de la cedula de identidad de la ciudadana DUQUE GUERREO C.C.

Al folio (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CONTRERAS M.Á.M.

Al folio (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano Á.M.C.M. se comprometió a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 200,00) mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales para la alimentación de la niña (xxxxxxxxxxxxxxxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VEINTIOCHO DÍAS (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. M.E.G.R.. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m) de la tarde. Conste. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE M.E.G.R.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1692-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: C.C.D.G.. DEMANDADO: Á.M. CONTRERAS MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

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