Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas

Puerto Ayacucho, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2009-000043

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: S.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.947.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARUEN E.L. y L.A.D., Colombiano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 137.409 y 137.171, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA FLECHA DEL J.F.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, jueves (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), estando dentro del lapso legal para publicar el fallo motivado en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia que se llevo a cabo el día cinco (05) de noviembre de 2009 a las 10:00 a.m., cuando una vez anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos se constató solo la comparecencia de la parte actora, ciudadana S.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.947. No habiendo comparecido representación alguna de la parte demandada, Inversiones la flecha del Jean, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume admitidos los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho su petición, habiéndose reservado este Tribunal el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de esa fecha, a los fines de emitir el fallo motivado en la presente causa, es por lo que pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en esta fecha a emitir el fallo motivado en la presente causa y lo hace en base a las siguientes observaciones:

Se contrae el presente asunto, a demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana S.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.947, asistida por los abogados MARUEN E.L. y L.A.D., Colombiano y Venezolano, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los números 137.409 y 137.171, respectivamente, contra INVERSIONES LA FLECHA DEL J.F.P., aduce la parte demandante en su libelo de demandada, que en fecha 06 de junio de 2004, la ciudadana S.C.D., comenzó a prestar servicios como vendedora, para INVERSIONES LA FLECHA DEL J.F.P., cumpliendo un horario de lunes a sábado, de ocho antes merideim (7:00 am) a doce post merideim (12:00 pm) y de dos post merideim (2:00 pm) a seis post merideim (6:00 pm), devengando un salario mensual de ochocientos bolívares fuertes con cero céntimos(Bs. F 800,oo). Indica la demandante en su libelo de demanda que su actividad consistía en en vender la mercancía a los clientes, atender al público y realizar la limpieza del local. Indica la demandante en el libelo de la demanda, que en fecha 03/12/2008, dejo de prestar sus servicios debido a que fue despedida INJUSTIFICADAMENTE por parte del patrono.

También alega la parte demandante en el libelo de demanda, que la ciudadana S.C.D., tenía un salario integral diario de veintiocho bolívares fuertes, con cincuenta y ocho céntimos (Bs. F 28,58), solicitando además, el pago por concepto de antigüedad acumulada, Indemnización por despido Injustificado, vacaciones cumplidas mas bono vacacional, vacaciones fraccionadas, descanso semanal, salarios retenidos, utilidades, reposo pre y post natal, días feriados. Igualmente reclama la demandante el pago de la corrección monetaria.

Ahora bien, el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Si el demandado no compareciere a la Audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” .Al respecto, ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas oportunidades, que ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar, el juzgador deberá tomar en cuenta a efectos de emitir su decisión, si la incomparecencia surge en el llamado primitivo o en una de sus prolongaciones; en el primero de los casos, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (Confesión Ficta) revestirá carácter absoluto, por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario; advirtiendo la Sala de Casación Social, que aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demandada y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum.

Pues bien, del contenido de la norma legal antes señalada y de acuerdo con el criterio jurisprudencial supra señalado aplicable al presente caso, procedió este juzgador a declarar la admisión de los hechos alegados por el demandante ante la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar primitiva por no ser estos contrarios a derecho, por lo que declara la admisión de los hechos alegados por la parte actora, tomándose como ciertos los hechos, relativos a la existencia de la relación de trabajo.

Establecido como ha quedado la admisión de los hechos en los términos antes expuestos, pasa quien juzga a verificar la procedencia o improcedencia del derecho alegado por los actores, es decir, si no es contraria a derecho su petición, para lo cual se tomará en consideración las reiteradas sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante las cuales han dicho que no todos los alegatos de la parte actora deberán recibir el mismo tratamiento, esto es, ser admitidos, ello dependerá que los mismo no sean contrarios a derecho y que no sean las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. En este sentido de ser procedente el derecho reclamado, serán tomados en consideración para cuantificar los mismos, el salario normal alegado, el salario integral ya establecido, el tiempo de servicio prestado, así las cosas, se procede a verificar lo legado en el libelo:

Al termino de la relación Laboral el salario integral de la ciudadana S.C.D., conformado por el salario básico, mas la alícuota del bono vacacional, mas la alícuota de las utilidades alegadas, arroja un total de VEITIOCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 28,58). Así se decide.

  1. - Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; la parte actora demanda la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.583,68), monto demandado por concepto de antigüedad a razón de 5 días por mes multiplicado por el salario diario integral, incluyendo las alícuotas correspondientes a utilidades y vacaciones. A criterio de quien aquí juzga, y considerando el tiempo de servicios que es de 4 años 5 meses y 27 días, y conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 255 días por prestación de antigüedad, que deben ser calculados por el salario que devengo en la misma fecha en que se genero el derecho.

    Le corresponden Bs. F. 4.571,16, a razón de ocho (4) años y cinco meses de servicios prestados y el derecho surgió después del tercer mes ininterrumpido de trabajo, es decir, cinco (5) días por mes de prestación de antigüedad equivalente a veinticinco (255) días de salario integral. En tal sentido, se condena a la parte demandada a cancelar a la ciudadana S.C.D. parte actora, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F 4. 571,16). ASÍ SE DECIDE.-

  2. – Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS: Contempladas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte actora solicita la cancelación de la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. F. 1.472,60), monto demandado por concepto de utilidades durante el tiempo que duro la relación Laboral. Ahora bien el pago correcto que le corresponde por utilidades no canceladas durante la relación de trabajo es:

    Utilidades fraccionadas correspondientes al periodo año 06-06-2004, al 31-12-2004 es de CIEN BOLIVARES (Bs.100) lo que resulta de multiplicar 7,5 x 13,33 Bs.

    Para el periodo 01-01-2005 al 31-12-2005 es de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 230) lo que resulta de multiplicar 15x 15,33 Bs.

    Para el periodo 01-012006 al 31-01-2006, es de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250) lo que resulta de multiplicar 15x16, 67 Bs.

    Para el periodo 01-01-2007 al 31-12-2007, es de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 280) lo que resulta de multiplicar 15x18, 67 Bs.

    Para el periodo 01-01-2008 al 03-12-2008, es de TRESCIENTES SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE ( Bs 366,67) lo que resulta de multiplicar 13,75x26,67Bs.

    Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 1.266,67). ASÍ SE DECIDE.

  3. - Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De acuerdo al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; la parte actora demanda la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. F. 2.999,25), Lo correspondiente a las vacaciones vencidas y bono vacacional vencido del periodo 06-06-2004 al 06-06-2008 es por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE (Bs.2.666, 67) lo que resulta de multiplicar CIEN (100) DIAS X VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs26, 67) . Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.

  4. - Por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De acuerdo al artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; la parte actora demanda la cantidad, Lo correspondiente a las vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo 06-06-2008 al 03-12-2008, es por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (Bs.333, 33) lo que resulta de multiplicar DOCE DIAS Y MEDIO X VEINTISEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (12,50x 26,67). Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad supra mencionada. ASÍ SE DECIDE.

  5. - Por concepto de SALARIOS RETENIDOS: La parte actora demanda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 480,00), que resulta de multiplicar 18 días laborados, por el salario diario.

    Salario normal diario Bs. F. 26,67 x 18 días = Bs. F. 480,00, se declara procedente el pago por concepto de SALARIOS RETENIDOS. Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 480,00). ASÍ SE DECIDE.

  6. - Por concepto de DIA DE DESCANSO trabajado: La parte actora demanda la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 480,00), Lo que resulta de multiplicar 26,67 bolívares + 50% x 16 días laborados según lo establece el articulo 154 y 217 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

    Salario normal diario Bs. F. 26,67 + 13,34= 40,00 x 16 días = Bs. F. 640,00, se declara procedente el pago por concepto de DIA DE DESCANSO TRABAJADO. Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 640,00). ASÍ SE DECIDE.

  7. - Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En vista de que la parte demandante no solicito en su escrito libelar dicho derecho mencionado supra este Tribunal ordena el pago de dicho derecho, de acuerdo al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Salario diario integral Bs. F. 28,58 x 180 = Bs. F. 5.143,93 en consecuencia se declara procedente el pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 5.143,93). ASÍ SE DECIDE.

  8. – Por concepto de INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Este juzgado condeno el pago correspondiente a 255 días por prestación de antigüedad la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. F. 4.561,16). Correspondiéndole por intereses acumulados la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.646,62). Adicionalmente a esto se le pagara DOS (02) días de salario por año, según lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que resulta de multiplicar dos (02) días por cuatro años, lo que da un total de ocho (08) multiplicado x el salario diario, que es 26,67, da como resultado la cantidad de DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREITA Y TRES CENTIMOS (Bs213, 33) ASI SE DECIDE.

  9. - Por concepto de DIAS FERIADOS: : La parte actora demanda la cantidad de SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 720,00), Lo que resulta de multiplicar 26,67 bolívares + 50% x 24 días laborados según lo establece el articulo 154 y 217 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.

    Salario normal diario Bs. F. 26,67 + 50%= 40,00 x 24 días = Bs. F. 960,00, se declara procedente el pago por concepto de días feriados trabajados. Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 960,00). ASÍ SE DECIDE.

  10. - Por concepto de pago DE DESCANSO MATERNAL: La parte actora demanda la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.599,10). En el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta establecido este derecho, que tienen las trabajadoras en estado de gravidez dicho pago se hará de la manera siguiente:

    Salario normal diario Bs. F. 26,67 x 135 días = Bs. F. 3.600, se declara procedente el pago por concepto de descanso maternal. Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.600). ASÍ SE DECIDE.

    DESICIÓN:

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana S.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.775.947. . Se condena a la accionada a pagar a la parte demandante, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 21.481,71). Asimismo, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre el monto condenado a pagar, los cuales deberán ser cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo. Se ordena la corrección monetaria y la indexación de las cantidades condenadas, conforme a la norma constitucional contenida en su artículo 92, para lo cual deberá tomarse en cuenta la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo de la demandante, es decir 13 de diciembre del 2008, hasta la fecha que se decrete la ejecución del fallo. Igualmente, se condena el pago de la indexación e intereses de mora, conforme a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo, lo cual hará el Tribunal encargado de la ejecución de esta sentencia. Así se decide.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009º). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. J.B.M.L.

    La secretaria,

    Abg. A.C.L.A.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes ordenado.

    La Secretaria,

    Abg. A.C.L.A.

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