Sentencia nº 01 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 12 de enero de 2010

199º y 150º

Vista la decisión N° 1558 dictada por la Sala Constitucional, el 10 de noviembre de 2009, mediante la cual se declara competente para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos C.G.A., Rectora de la Universidad Central de Venezuela (UCV); M.B.R., Rector de la Universidad de Los Andes (ULA); J.P.P., Rector de la Universidad del Zulia (LUZ); JESSY DIVO DE ROMERO; Rectora de la Universidad de Carabobo, (UC); E.P.R., Rector de la Universidad S.B. (USB), F.L.D., Rector de la Universidad Centro Occidental "L.A." (UCLA); J.S.F., Rector de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (UNET); R.Á., Rectora de la Universidad Nacional Experimental Politécnica "A.J. deS." (UNEXPO); L.U.O., Rector de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y D.R.L.R., Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la Universidad del Zulia (LUZ), asisitido de los abogados M.R., E.S.F., T.Á., G.F. y J.C.A., contra la Ley Orgánica de Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.929 Extraordinario, de fecha 15 de agosto de 2009; y remite el expediente a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso, este Juzgado de Sustanciación, admite en cuanto ha lugar en derecho.

Se ordena notificar a los recurrentes de la presente admisión y, una vez conste en autos sus notificaciones, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, y notificar a las ciudadanas Procuradora General de la República, Defensora del Pueblo y Fiscal General de la República. A tales fines, remítase a las citadas funcionarias copia certificada del escrito del recurso, de la documentación pertinente acompañada al mismo y del presente auto de admisión.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Emplácese a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006.-

Vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral. Todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por esta Sala en fecha 19 de agosto de 2004.

Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº: AA50-T-2009-1170

LEML/JLRC/TRDLHG/IBA

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