Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

ACTORA: C.G.M..

DEMANDADA: G.J. y A.M..

PRETENSIÓN: REIVINDICACIÓN.

EXPEDIENTE: No. 09-5103.

FECHA: 19 DE JULIO DE 2010

N A R R A T I V A

LA DEMANDA

El día diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda intentada por C.G.M., mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.205.144, asistida por los profesionales del derecho C.J.G. y L.S.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.348 y 138.858, respectivamente, en contra de G.J. y A.M., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.438.598 y V-3.402.159, sucesivamente.

El día veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (2009), la actora otorgó poder apud acta a los abogados C.J.G. y L.S.G., antes identificados.

La pretensión de la actora es la reivindicación del inmueble, constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, su frente, con el estacionamiento y el Bloque N° 03 de la urbanización Los Mangles; Sur, su fondo, con áreas condominiales del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; Este, su lado, con escaleras de acceso, caseta de basura del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; y Oeste, su lado, con el apartamento N° 0002 del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles; está integrado por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño; y le corresponde un porcentaje de condominio de seis con dos centésimas por ciento (6,02%). El apartamento le pertenece por compra que hizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

Expresa la actora: “…que el inmueble…está siendo ocupado de forma ilegítima por…Griselda Jiménez, domiciliada en el apartamento N° 00-04 del bloque 04 de la urbanización los Mangles, y A.M. domiciliado en el apartamento N° 01-02 del bloque 04 de la urbanización los Mangles...”

El fundamento legal para demandar la reivindicación, está contenido en el artículo 548 del Código Civil: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes”.

La actora estimó la cuantía de la demanda en la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), equivalente a mil doscientas setenta y dos unidades tributarias con setenta y dos (1.272,72 U.T.).

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), en oportunidad legal, los demandados, representados por el profesional del derecho A.J.T.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 12.545, según poderes apud acta otorgados en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), contestaron la demanda de esta manera:

  1. Admitieron que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) vendió a la actora el inmueble objeto de este fallo, pero negaron que el Instituto sea el propietario del inmueble.

  2. Alegaron que no ocupan ilegalmente el inmueble.

  3. Negaron la superficie y la integración del inmueble.

  4. Arguyeron que la actora no señaló cuando se perpetró la supuesta ocupación ilegal del inmueble.

  5. Alegaron que el inmueble pertenece a los propietarios del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles, porque “…mediante documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 06 de abril de 1998 (es decir once-11- años de la “venta” celebrada con C.G.), bajo el N° 22, folios 84 y 85 del Tomo Primero del Protocolo Primero, el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), da en venta al ciudadano J.A.B.O., identificado con la cédula de identidad No. V-4.685.162, el apartamento Nro.0002, Planta Baja, Bloque Nro. 04, en la Urbanización “LOS MANGLES”, Parroquia V.V., Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, un apartamento comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, su frente con Bloque N° 03 y Estacionamiento; SUR, su fondo con Urbanización Los Chaimas; ESTE, su lado con apartamento de conserjería del Bloque N° 04; y Oeste, su lado con apartamento N° 0003 del Bloque N° 04 de la Urbanización Los Mangles…”

    Dicen los demandantes que “…la actora ubica el inmueble cuya reivindicación pretende, en la Planta Baja del Bloque 04 de la Urbanización Los Mangles y al deslindarlo, establece su lindero OESTE, con el apartamento 0002; mas al analizar el documento traslativo de propiedad del apartamento 0002, es decir, el contiguo al inmueble cuya reivindicación pretende la actora, su lindero ESTE, es con el apartamento de Conserjería del Bloque N° 04, lo que nos lleva a la conclusión que ciertamente el apartamento cuya reivindicación pretende la ciudadana C.G.M. no era propiedad de su causante, el Instituto Nacional de la Vivienda, sino que el mismo, por ser un bien común, es propiedad de los propietarios del Bloque 04 de la Urbanización Los Mangles.”

  6. Negaron la cuantía estimada por la actora, por cuanto el precio de la venta del apartamento objeto de esta sentencia fue la cantidad Tres Mil Ciento Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 3.152,oo).

    MOTIVA

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACTORA

    Con el libelo de la demanda:

  7. El instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa fecha, la actora le compró al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el inmueble objeto de esta sentencia.

  8. La constancia emitida por la Gerente Estadal Sucre del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), documento administrativo que no fue tachado de falsedad, conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil como prueba de que el inmueble objeto de esta decisión fue vendido a la actora por el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), según el documento antes valorado.

    Con el escrito de promoción de medios de pruebas:

  9. Ratificó el documento de propiedad del inmueble objeto de esta sentencia, que ya fue valorado.

  10. La inspección Judicial practicada por este Juzgado, el 22 de abril de 2010, en el inmueble objeto de esta sentencia, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que, para la fecha de la inspección, el inmueble estaba integrado por una sala-comedor, tres habitaciones, un lavadero y una sala de baño.

    VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS

    Con el escrito de promoción de medios de pruebas:

  11. El instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que el apartamento objeto de esta decisión colinda por su lado oeste con el apartamento distinguido con el N° 0001 del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles.

  12. La copia certificada del instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 6 de abril de 1998, bajo el N° 22, Tomo 1° del Protocolo Primero, por el cual el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) le vendió a J.A.B.O. el apartamento distinguido con el N° 0002, ubicado en la planta baja, Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que este apartamento colinda por su lado este con el apartamento de conserjería del Bloque N° 04.

  13. La copia certificada emitida por la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre de parte del Plano inserto en el Cuaderno de Comprobantes del año 1991, bajo los Nos. 378-379, Folios 890-891, perteneciente al documento de fecha 2 de noviembre de 1998, bajo el N° 8, Protocolo Primero se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en el plano del Bloque N° 04, se identifica un apartamento como cons.

    LOS INFORMES DE LOS DEMANDADOS SE VALORAN EN ESTE FALLO.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La actora pretende la reivindicación del inmueble objeto de este juicio, porque los demandados lo ocupan de forma ilegítima.

    Los demandados contestaron así:

  14. Admitieron que el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) vendió a la actora el inmueble objeto de este fallo, pero negaron que el Instituto sea el propietario del inmueble.

  15. Alegaron que no ocupan ilegalmente el inmueble.

  16. Negaron la superficie y la integración del inmueble.

  17. Arguyeron que la actora no señaló cuando se perpetró la supuesta ocupación ilegal del inmueble.

  18. Alegaron que el inmueble pertenece a los propietarios del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles.

    Considera este Tribunal que los demandados admitieron expresamente que la actora es la propietaria del inmueble, y no podía ser de otra forma, porque su titularidad está probada mediante el valorado documento público de compra del inmueble objeto de esta sentencia, y así se decide.

    Para este Tribunal, los demandados también confesaron que ocupan el inmueble, sin ningún derecho, al admitir en la contestación de la demanda que la actora es la propietaria del inmueble, y no probar, por su parte, el carácter con el cual lo poseen.

    En relación a la confesión, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 0347 de fecha 12 de Noviembre del año 2001, dijo: “…no toda declaración implica una confesión, pues para que ella exista se requiere que la misma verse sobre un hecho capaz de tener la suficiente juricidad como para determinar el reconocimiento de un derecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. En consecuencia, para que exista prueba de confesión de una parte en determinado juicio, es absolutamente indispensable que la manifestación de la parte esté acompañada del ánimo correspondiente, es decir, del propósito de confesar algún hecho o circunstancia en beneficio de la otra parte...”.

    Para este juzgador, la confesión de los demandados es constitutiva de plena prueba de la ocupación ilegal del inmueble por ellos, pues versa sobre ese hecho alegado por la actora como causa de la pretensión de reivindicación, y así se decide.

    La superficie y la integración del inmueble están debidamente probadas en autos, según el documento de compra del inmueble objeto de este fallo, valorado en esta sentencia, y así se decide.

    El que la actora no señalara cuando se perpetró la ocupación ilegal del inmueble, no es determinante sobre el hecho real de que efectivamente el inmueble está ocupado por los demandados, como ellos lo admiten, y así se decide.

    Por el instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el inmueble objeto de esta sentencia, pertenece a la actora.

    En relación a los requisitos que el demandante debe probar cuando pretende la reivindicación, la Sala de Casación Social, mediante sentencia N° 321 del 29 de noviembre de 2001, estableció: “...la doctrina y la jurisprudencia, (...) en cuanto a la acción de reivindicación han indicado que el reivindicante debe demostrar determinados requisitos, tales como: i.-) el derecho de propiedad o dominio del actor; ii.-) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; iii.-) la falta de derecho a poseer el demandado; y, iv.-) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, es decir, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega sus derechos como propietario...”.

    Este juzgador examina a continuación si la actora cumple con los requisitos para que proceda la reivindicación:

  19. La identidad del inmueble, está probada en el expediente, pues está constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, su frente, con el estacionamiento y el Bloque N° 03 de la urbanización Los Mangles; Sur, su fondo, con áreas condominiales del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; Este, su lado, con escaleras de acceso, caseta de basura del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; y Oeste, su lado, con el apartamento N° 0002 del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles; está integrado por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño; y le corresponde un porcentaje de condominio de seis con dos centésimas por ciento (6,02%), y así se decide.

  20. Los demandados se encuentran en posesión del inmueble, cuya reivindicación se demanda, y así se decide.

  21. El derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble, está probado por el instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, y así se decide.

  22. Los demandados no probaron que tuviesen derecho de poseer el inmueble, y así se decide..

    D I S P O S I T I V A

    Por lo tanto, como está probado en autos, que la actora es la propietaria del inmueble y que los demandados lo poseen sin derecho, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por C.G.M. contra G.J. y A.M., por reivindicación del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 00-01, ubicado en la planta baja, Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre; que tiene una superficie de setenta y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (73,50 Mts.2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte, su frente, con el estacionamiento y el Bloque N° 03 de la urbanización Los Mangles; Sur, su fondo, con áreas condominiales del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; Este, su lado, con escaleras de acceso, caseta de basura del Bloque N° 04 de la urbanización Los Mangles; y Oeste, su lado, con el apartamento N° 0002 del Bloque 04 de la urbanización Los Mangles; está integrado por tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño; y le corresponde un porcentaje de condominio de seis con dos centésimas por ciento (6,02%). El apartamento le pertenece por compra que hizo al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), según instrumento inscrito en el Registro Público del Municipio Sucre Estado Sucre, el día 4 de marzo de 2009, bajo el N° 2009.553, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 422.17.9.4.229 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

    En consecuencia, los demandados deben entregar a la actora, el inmueble objeto de este fallo.

    Se condena en costas a los demandados, por haber sido totalmente vencidos en este juicio.

    Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y C.S.A. DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

    Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

    Cumaná, diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010).

    EL JUEZ PROVISORIO

    A.J.L.I.L.S.

    MARÍA RODRÍGUEZ

    NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.

    LA SECRETARIA

    MARÍA RODRÍGUEZ

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