Decisión nº 1799 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 23 de octubre de 2008

Años 198º y 149º

DEMANDANTE: Ciudadana C.E.G.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.575.469, representados por la Dra. L.E.B. D’Escrivan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.032.

DEMANDADOS: Ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.114.566 y 6.465.413 respectivamente, representados por la Dra. Gine de Musso Ríos domiciliada en la ciudad de Cagua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.840.

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA.

-.I.-

Han subido a esta Superioridad copias certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente N° 10063 de la nomenclatura de archivos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

(f.160) En fecha 22 de julio de 2008, este Tribunal dio por recibido el expediente y fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran sus informes por escrito.

(f.161 al 177) En fecha 6 de agosto de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presentó un escrito de informe constante de diecisiete (17) folios útiles en los siguientes términos:

…Por demanda admitida…en fecha 16 de octubre de 2007,…mi representada C.E.G.G. demandó a los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G. veterinario el primero y médico el segundo,…en la nulidad del contrato de Venta celebrado según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas,… entre los mencionados demandados y su hoy difunto padre, quien en vida respondiera al nombre de J.M.G. AGÜERO,…casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-20.685, quien falleció ab-intestato en C.L.M., ,…el 21 de febrero de 2207 (Sic), sobre el inmueble propiedad del fallecido…constituido por la Parcela distinguida con la letra R, de la Manzana número Treinta y Dos (N°32)en el Plano General de la Urbanización ‘La Atlántida’ ubicado en C.L. Mar…por el irrisorio precio de…(Bs.50.000.000,00), cuando el valor estimado por la mencionada Oficina de Registro Público de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Registro Público, para el momento de la venta era de… (Bs. 266.000.000,00), por encontrarse dicho contrato viciado de NULIDAD ABSOLUTA, en virtud que el consentimiento dado por el vendedor adolecía de vicios que afectan la validez, del contrato, por encontrarse, como era del conocimiento de los compradores (hijos del vendedor) privados de sus facultades mentales por causa de la enfermedad mental degenerativa que padecía en el momento de celebrarse el contrato, conocida como mal de Alzheimer; así como la ilicitud de la causa, evidenciada en el propósito de lograr los compradores un beneficio patrimonial, en perjuicio del vendedor…a quien en vida mi representada solicitó su interdicción judicial, cuyo proceso fue sustanciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en el Expediente N° 7018…

Practicada la citación de los demandados, en fecha 18 de enero de 2008, ambas partes convinieron en celebrar una TRANSACCIÓN, a los fines de dar por terminado el juicio y evitar otras acciones derivadas de los hechos que dieron origen al mismo y, a la vez para preservar el ambiente de paz y armonía familiar entre hermanos…en cuya transacción los demandados convinieron en la nulidad de la compraventa, en aceptar de la demandante la devolución de…(Bs.40.000,00) como parte del precio pagado por ellos y, en que el saldo de…(Bs.10.000,00), fuese compensado de los aportes dados por ellos por los gastos ocasionados por la enfermedad y la muerte de su padre… así como por los gastos de enfermedad su madre F.D.M.G.D.G., a quien le había sido practicada una mastectomía radical de la mama derecha y parcial de la izquierda y la aplicación de tratamiento médico de quimioterapia; declarando ambas partes que nada más tenían que reclamarse por ningún concepto derivado del aludido Contrato de Compraventa, solicitando al Tribunal que impartiera su homologación a la Transacción, en los términos convenidos la cual se encuentra pendiente en virtud de ilegales actuaciones en el juicio de terceras personas, quienes sin derecho ni cualidad alguna para intervenir en el presente juicio interpusieron una demanda de tercería en una etapa de proceso en el que la ley no contempla su admisión…

En efecto,… el ciudadano S.A.O.,… quien expresa actuar como representante legal de “POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” …derivando su representación y el derecho para intervenir en el juicio y denunciar un presunto fraude procesal, del contenido del Acta de Asamblea Constitutiva… y de las Actas de Asambleas Generales Extraordinarias de Socios,… de fecha 16 de mayo de 1991, interpuso en fecha 13 de marzo de 2008, acción de tercería en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y 371 ejusdem.

(…)

En dicha demanda el ciudadano S.A.O. indica que los cónyuges J.M.G. AGÜERO y F.M.D.G. dieron en venta a sus hijos J.M. y J.M.G.G., un terreno de su propiedad y los locales en ellos existentes, construido con dinero propio de su representada POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO S.R.L….que al enterarse que los susodichos hijos de mis arrendadores eran los nuevos propietarios del inmueble, procedió a ejercer el derecho que le concede la ley…la preferencia ofertiva y el derecho legal arrendaticio…que al enterarse los nuevos propietarios de dicha demanda procedieron a desistir de la demanda accionada de Resolución de Contrato y fue cuando coincidentemente se inicio el proceso de interdicción del ciudadano J.M.G. AGÜERO; que la interdicción como la nulidad de venta y el convenimiento constituyen un gigantesco fraude procesal para vulnerar los derechos…sobre el inmueble…porque la interdicción fue interpuesta después de haber accionado su derecho a la preferencia ofertiva y al retracto legal arrendaticio; que la enfermedad quedo demostrada en el momento de la solicitud y no de la venta por cuanto concurrió ante el Registrador, firmó el protocolo y el documento, además lo hizo conjuntamente con su esposa copropietaria quien en ese momento gozaba de buena salud; que la accionante no tenia cualidad para representar a los vendedores para solicitar dicha acción, por cuanto la cónyuge copropietaria también vendió y la accionante no la representó en su acción; que por si fuera poco el interdicto (sic) copropietario falleció ab-intestato lo que trae como consecuencia que los derechos litigiosos pasan a mano de todos los herederos cuales son sus hijos incluyendo los demandados…solicito se notifique a la Fiscalía General de la República para que conozca de presente acción de nulidad, comisión de presuntos delitos de acción pública; se abstenga de homologar, suspendiendo la causa y que la acción de tercería sea admitida, sustanciada y declarada con lugar…

Alega también en su escrito de informes la recurrente, que:

…desde el día 28 de septiembre de 2002 operó la disolución de POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO... por haber transcurrido su término de duración de veinte (20) años establecido en la Cláusula Cuarta de dicha Acta Constitutiva, quedando desde esa última fecha, legalmente impedida de efectuar nuevas operaciones (entre ellas compra de inmuebles) y limitadas sus facultades a realizar a través de su administrador al cobro de las acreencias, a la extinción de las obligaciones anteriormente contraídas y la realización de las operaciones que estuviesen pendientes, según lo dispuesto en los artículo (Sic) 340 ordinal 1º y 342 del Código de Comercio. Es decir para la fecha de protocolización el documento de venta, 26 de marzo de 2004,…cuya nulidad fue convenida por los demandados…en la transacción celebrada con mi representada…habían transcurrido un (1) año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días.

Por lo anteriormente señalado, repito, la tercerista POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA carece de cualidad y de legitimidad para accionar o para intervenir en cualquier asunto relacionado con el contrato de venta celebrado con posterioridad a su disolución, causándole su improcedente y temeraria intervención, así como la intervención de la persona que dice actuar en nombre propio, ciudadano S.A.O., graves daños y perjuicios a mi representada y a su familia.

… Ciudadano Juez, al momento de la consignación del escrito referencia y revisión del Expediente en fecha 19 de mayo de 2008, mi representada se enteró que en fecha 12 de mayo de 2008, el Tribunal de la causa, sin pronunciarse sobre la admisión, ni sobre la inadmisibilidad de la demanda de tercería, dicto un auto, cuyo contenido es el siguiente: ‘Visto el escrito presentado por el ciudadano S.A.O., en su carácter de administrador General de la firma Mercantil POLLO EN BRAZAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, parte interviniente a tenor de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 371 ejusdem, mediante el cual debidamente asistido por el Dr. P.P.B.M., señaló que tanto el proceso de interdicción como la nulidad de la Venta accionada y el convenimiento de las partes era el medio escogido entre ellos, para producir un Fraude Procesal, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo (do) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes intervinientes en el procedimiento, formulen lo que a bien consideren, en relación al Fraude Procesal señalado por el ciudadano S.A.O., en su carácter arriba indicado’

Para el momento en que mi representada tuvo conocimiento de dicho auto, el cual en ningún momento le fue notificado, no solo había transcurrido el lapso fijado por el Tribunal, sino que contiene menciones que no se ajustan a la realidad y subvierten el proceso.

En primer lugar, el Tribunal de la causa, sin haber admitido el juicio de tercería menciona a POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, como parte interviniente, a pesar de que como consecuencia de la no admisión de la demanda, no tiene el carácter de parte en el proceso; en segundo lugar, la demandante carece de cualidad y de legitimidad procesal, ya de los documentos acompañados al libelo de la demanda se evidencia que para la fecha en que se efectuó la (Sic) del inmueble, 26 de marzo de 2004, había ocurrido la disolución de dicha sociedad de comercio, por haber transcurrido en extenso, su término de duración de veinte (20) años…en tercer lugar,…según los alegatos contenidos en su escrito libelar carece de derecho sobre el bien demandado para interponer la acción, ya que invoca un supuesto derecho de preferencia ofertiva (que no puede ser cumplida por los demandados en el juicio al que hace referencia, sustanciado en el Expediente 9665 de la nomenclatura interna del Tribunal de la causa), y un supuesto y eventual derecho de retracto legal arrendaticio, por lo que en el supuesto negado de tener capacidad procesal la demandante, lo que tendría sería una expectativa de derecho sobre el bien, que no da origen a la acción deducida… para la fecha en que se dictó el indicado auto… no se había admitido la demanda de tercería, por lo que ningún derecho le asistía al ciudadano S.A.O., ni existen partes intervinientes en el juicio…

(…)

En relación a la transacción que puso fin al juicio, la misma se hizo cumpliendo los parámetros establecidos en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solo puede ser atacada en caso de violación de las normas contenidas en los artículos 1.720 y 1.721 del Código Civil, (que no es el caso)…

(…)

Por otra parte, insisto, el mencionado Juzgado de Primera Instancia para dilucidar el caso planteado mediante una demanda de tercería, no ordenó ni abrió el Cuaderno de Tercería, en violación a la norma contenida en el artículo 372 del Código de Procedimiento Civil que trata de la independencia del proceso… no se pronunció sobre la admisión o inadmisibilidad de demanda de tercería, aún cuando en el auto apelado hace referencia al carácter de Administrador… y el auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2008 no fue notificado a las partes, en violación al derecho de la defensa y al debido proceso…

Luego de una serie de argumentos que, en puridad, no guardan relación con la decisión contenida en el auto recurrido, solicita que se declare con lugar la apelación, se declare la inadmisibilidad de la demanda de tercería, se declare sin lugar el fraude procesal y se ordene la homologación de la transacción celebrada con el objeto de ponerle fin al juicio de nulidad de contrato de la venta celebrada entre la ciudadana C.E.G.G. y los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G..

(f.178 al 181) En fecha 6 de agosto de 2008, el apoderado del accionante en Tercería opuesto a la homologación, también presentó escrito de informes, alegando:

…La ciudadana C.E.G.G.,…coheredera del ciudadano J.M.G. AGÜERO fallecido ab-intestato el 21-02-2007, acciona la nulidad de Compra-Venta hecha por su causante y su conyugue y copropietaria F.D.M.G.D.G., a sus hijos J.M.G.G. Y J.M.G.G., de un inmueble propiedad de los primeros y el cual estaba ocupada por mi representada POLLO EN BRASA EL CRIOLLO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por más de 30 años en calidad de arrendataria; dicha acción la fundamenta en una presunta insania mental de su causante ya fallecido… no obstante sólo demanda a los compradores, haciendo omisión de la copropietaria vendedora ciudadana F.d.M.G.d.G., posteriormente mediante un acto de composición procesal la accionante y los compradores convienen la nulidad…

… esta libertad [refiriéndose a la libertad de contratación] no es ilimitada; la libertad termina cuando se contraviene las leyes, el orden público o las buenas costumbres; en consecuencia cuando se trata de la primera la acción corresponde a las partes y su consecuencia es la anulabilidad o nulidad relativa; en cambio cuando se trata de la segunda tanto las partes o cualquier tercero pueden accionarla tratándose de una nulidad absoluta por estar comprometido el orden público y si bien cualquiera lo puede accionar, no puede haber ningún tipo de composición procesal y además la acción compromete a todos los participantes, tanto vendedores como compradores; en el caso que nos ocupa se trata de una acción de nulidad absoluta en la que acciona un tercero y solo demanda a los compradores y por si fuera poco terminan en un convenimiento solicitando la homologación del Tribunal, lo cual le está vedado por las razones antes expuestas y por las que en adelante expondré.

… ‘POLLO EN BRASAS EL CRIOLLO S.R.L.’ ocupaba en calidad de arrendataria el inmueble objeto de la acción de nulidad, por más de 30 años; en el año 2006 los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G.G. demandaron a mi representada la resolución del contrato de arrendamiento en su carácter de propietarios del inmueble objeto de la acción de nulidad, produciendo el documento de adquisición del susodicho inmueble de fecha 26 de Marzo de 2004; acción ésta que se sustanció en el expediente signado 1173-06 del Juzgado Cuarto de Municipios de esta Circunscripción Judicial; al tener conocimiento de la venta del inmueble; mi representada accionó por Preferencia Ofertiva y Retracto Legal; juicio este que actualmente se sustancia en el expediente signado 9665 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil,…lo que trajo como consecuencia el desistimiento de los actores en la acción de resolución de contrato de arrendamiento. Casualmente mi representada se entero de que la coheredera había intentado y logrado la interdicción de su padre y causante J.M.G. Agüero; y posterior a la muerte de éste accionó la Nulidad de la Venta del susodicho inmueble…la acción de la interdicción fue interpuesta como antes se dijo después de haber accionado mi representada su derecho a la Preferencia Ofertiva y el Retracto Legal Arrendaticio; además es importante destacar que el padecimiento de la enfermedad… sólo quedo demostrado para la fecha de la solicitud de la interdicción y no para el momento de la venta: por cuanto concurrió por voluntad propia ante el Registro inmobiliario, firmó el protocolo y el documento, además lo hizo conjuntamente con su esposa copropietaria del inmueble, quien en ese momento gozaba de buena salud… y por si fuera poco; estaban presentes los compradores hijos del copropietario quienes son médicos y no podían ser ajenos de que el copropietario vendedor no estaba en pleno uso de su facultades mentales; por otro lado es importante destacar que ninguna venta se hace de improviso; ha debido pactarse con antelación a su firma y es sumamente difícil por no decir imposible que en el Registro durante el tiempo que se toma la firma de un documento no hayan advertido que tanto los compradores como los vendedores estaban realizando un acto falso; debido a la presunta insania del copropietario en cuestión… es importante destacar aquí que la accionante de la nulidad de la venta no tenía la cualidad de representar a los vendedores para solicitar dicha acción, por cuanto la esposa del vendedor también vendió en su condición de copropietaria y la accionante no la representó en su acción, si es que pensaba que se trataba de una anulabilidad o nulidad relativa por si fuera poco el copropietario falleció ab-intestato, lo que trae como consecuencia que los derechos litigiosos del fallecido; pasan en manos de todos sus herederos, formando una 'Litis Consorcio Activa', de la cual forma parte tanto la esposa sobreviviente como todos los hijos, (incluyendo los compradores de dicha parcela); creándose una comunidad civil, y tratándose como es el caso de una Nulidad Absoluta, por estar comprometido el orden público, ha debido notificar al Ministerio Público, por existir presunción de haberse cometido delitos de Acción Pública…

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que solicito que se declare sin lugar la apelación que por la apertura de la incidencia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha 25 de septiembre del año que discurre, este Tribunal, en atención al alegato expuesto por la apelante en su escrito de informes, en el sentido de que la admisión o no de la tercería influye sobre el derecho que invocó para justificar la apertura de la articulación que se ordenó en el auto recurrido, dictó un auto para mejor proveer para solicitar del Tribunal de la causa “el Cuaderno de Tercería o la información de que el mismo no se apertura o, en definitivas, si dicha admisión de la tercería se produjo o no.”

Lo que fue respondido por el Tribunal de la causa a través de una comunicación fechada 26 del mismo mes, recibida en este despacho el día 30, en la que se indica que previo a cualquier otra consideración, se ordenó la apertura del procedimiento incidental supletorio previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de resolver preliminarmente sobre la existencia o no del fraude procesal denunciado, por ser materia de orden público.

-.II.-

Para decidir, se observa:

En primer lugar, considera necesario, oportuno y conveniente este juzgador, dejar constancia que esta decisión no puede abarcar todos los objetos que pretende la recurrente en su escrito de informes anteriormente resumido. La labor de esta instancia, en la fase en que se encuentra el proceso en el que se dictó la providencia, se debe circunscribir al análisis del auto contra el cual se interpuso el recurso, en ningún caso a declarar admisible o no la tercería, toda vez que ello sólo se pudiese pronunciar contra la procidencia que la inadmita, ni tampoco a emitir alguna opinión en torno al fraude procesal denunciado, mucho menos respecto de la procedencia de la homologación o no de la transacción a la que alude la recurrente. Y ASÍ SE DECIDE.

-.III.-

En otro orden de ideas, se observa que ante los alegatos de fraude procesal de la representación legal de la sociedad mercantil Pollo en Brasas el Criollo, S.R.L. (a quien no calificaremos de tercerista o no, para evadir malos entendidos), el Tribunal de la causa, con base en la circunstancia de que lo relacionado con ese asunto atañe el orden público, consideró procedente la apertura de una articulación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en uso de la facultad que asiste a este Tribunal de ser él quien, en definitivas, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de las normas que regulan la materia, no obstante lo que, al respecto, hubiese resuelto el a-quo, este Juzgador observa:

Entre las distintas sentencias que se pronuncian en los estrados judiciales se encuentran los autos de mera sustanciación que, a diferencia de las sentencias interlocutorias y las definitivas se limitan a ordenar el procedimiento. Dichos autos solo pueden ser revocados por contrario imperio, de oficio o a petición de parte; pero en este último caso, la parte debe solicitar la revocatoria dentro de los cinco días siguientes al acto o providencia de mero trámite, so pena de preclusión, tal y como se desprende de los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, el auto apelado es, justamente, un auto de mera sustanciación, ya que en él no se resuelve ningún punto controvertido afirmativa ni negativamente, no decide controversia alguna, sino que ante la denuncia de un presunto fraude procesal, se limitó a ordenar la apertura de un incidente con el objeto de dilucidar ese asunto. Por lo tanto, se trata de una providencia carente de recurso de apelación, y así debió señalarse en el auto que proveyó la apelación, sin admitirla.

Respecto de la inapelabilidad de los autos de mera sustanciación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha tenido la ocasión de pronunciarse invariablemente en múltiples fallos, señalando:

...Las sentencias interlocutorias no apelables y que corresponden obviamente al concepto de autos de mera sustanciación son aquellas que no deciden ninguna diferencia entre las partes litigantes, y por ende son insusceptibles de poner fin al juicio o de impedir su continuación, ni causan gravamen irreparable a las partes, así lo ha aceptado reiteradamente la doctrina y la jurisprudencia; de tal manera que para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del Juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación y por ende no apelable ya que de ser así se estaría violentando el principio de celeridad procesal tan celosamente custodiado por las normas adjetivas (...).

Así las cosas, y en apoyo de lo anterior, concluye la Sala diciendo que, si los autos de mera sustanciación no son susceptibles de apelación, mucho menos procede contra ellos el recurso extraordinario de casación...

. (Sent. de fecha 3 de noviembre de 1994, ratificada en fecha 8 de marzo de 2002, caso: Bar Restaurant El Que Bien, C.A. contra J.C.C.C.).

-.IV.-

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la ciudadana C.E.G.G., en contra del auto dictado en fecha 12 de mayo del presente año por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de nulidad de venta que dicha ciudadana intentó en contra de los ciudadanos J.M.G.G. y J.M.G., suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.

Por la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2008

EL JUEZ,

I.I.P.

LA SECRETARIA

M.B.M.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la (1:52 p.m.)

M.B.M..

IIP/mbm

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