Decisión nº 09 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGION OCCIDENTAL,

con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 9047

MOTIVO: Acción de A.C. contra un acto administrativo dictado por un juez.

PARTE ACCIONANTE: La ciudadana C.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.736.460, domiciliada en el Municipio M.d.E.F..

APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: El abogado en ejercicio J.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.603.325 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.872; carácter que se evidencia en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, el día tres (03) de febrero de 2005, anotado bajo el Nº 47, Tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.

PARTE ACCIONADA: El ciudadano A.J.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.771, abogado; en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: El abogado F.J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.599.113, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.712, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se da inicio a la presente causa por Acción de A.C. interpuesta el día seis (06) de junio de 2005 por la ciudadana C.H.F., asistida por el abogado en ejercicio J.A.M.C., plenamente identificados, en contra del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

PETENSIONES DE LA PRESUNTA AGRAVIADA:

Alega la parte presunta agraviada que se desempeñó desde hace varios años como Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con alto sentido de responsabilidad, eficiencia y compañerismo; pero que el 10 de agosto de 2004 del Juez del citado Tribunal le apertura un procedimiento disciplinario como consecuencia de una temeraria e infundada denuncia formulada por la abogada A.S.E.V..

Que iniciada la averiguación en su contra, el Juez del Despacho procedió a suspenderla del cargo mientras duraba el procedimiento administrativo sancionatorio, decisión contra la cual intentó una acción de a.c. ante éste mismo Tribunal Contencioso Administrativo, contenido en el expediente Nº 8917. Que una vez admitido el a.c., el Juez A.J.L.V.L procedió a destituirla, fundamentándose en motivaciones total y absolutamente aisladas del objeto de la denuncia, violando con ello el derecho a la defensa y al debido proceso, aplicándole la sanción más grave que prevé la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Que fue tan grosera la violación que la propia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, mediante comunicación del 27 de abril de 2005, le recomendó anular todas las actuaciones y su reincorporación a las labores habituales. Que como consecuencia de ello, el juez señalado declaró la nulidad de todo lo actuado y dictó una nueva Resolución de fecha 05 de mayo de 2005, en la cual sustituyó el acto anterior y le aplicó una sanción de amonestación, siendo el caso que el mismo día de su reincorporación, es decir, el 09 de mayo de 2005, procedió a dictar un Decreto en el cual la removía del cargo de Secretaria y la retira del poder judicial.

Que para el momento de su remoción estaba embarazada y como tal, amparada por el fuero maternal previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se evidencia en Constancia expedida por el Dr. L.A.J., Gineco-Obstetra, donde se hace constar que tiene 31 semanas de gestación. Por ende, señala que no podía ser removida de su cargo, independientemente de que sea una funcionaria de libre nombramiento y remoción.

Por todos los argumentos expuestos, acude a interponer formal acción de a.c. en contra del abogado A.J.L.V., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón o de la persona que ejerza dicho cargo, a objeto de que convenga en la violación de su derecho constitucional a la inamovilidad y se restablezca la situación jurídica infringida, reincorporándola a sus labores habituales de trabajo y ordenando a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el pago de sus salarios caídos.

A los fines de probar sus alegatos, promovió la testimonial jurada del Dr. L.A.J. para que ratifique el contenido de la constancia promovida y la prueba de experticia, a través de un examen médico legal, para que tres expertos determinen su condición de embarazada. Anexó igualmente a la solicitud de a.c., los siguientes instrumentos probatorios:

  1. Comunicación Nº 0820-398, de fecha 05 de mayo de 2005, suscrita por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual se le notifica a la accionante la revocatoria de la decisión de fecha 01 de abril de 2005, se le amonesta por la comisión de la falta prevista en el artículo 40 letra b, por falta de atención debida al público y se ordena su restitución al cargo de Secretaria.

  2. Acta realizada el 09 de mayo de 2005 en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de la reincorporación de la accionante al cargo de Secretaria y del inventario del Tribunal.

  3. Comunicación Nº 0820-407, de fecha 09 de mayo de 2005, suscrita por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ciudadano A.J.L.V., mediante la cual se notifica a la accionante la decisión de removerla del cargo de Secretaria a partir del 09 de mayo de 2005 y se le retira del poder judicial.

  4. Constancia emitida en fecha 09 de mayo de 2005 por el Doctor L.A.J., médico gineco-obstetra, en la cual se hace constar que la ciudadana C.H. presentaba a la fecha un embarazo de 31 semanas.

Posteriormente, en fecha 21 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la presunta agraviada solicitó que la citación se practicara en la persona de la ciudadana N.J.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.104.492 y domiciliada en el Estado Falcón, en su condición de Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, toda vez que el abogado A.J.L.V. había sido destituido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, lo que fue proveído de conformidad por el Tribunal en auto de fecha 08 de diciembre de 2005.

El día 22 de mayo de 2006 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas y se fijó oportunidad para realizar la audiencia constitucional oral.

En fecha 25 de mayo de 2006 se realizó la audiencia oral con la sola comparecencia de la parte presunta agraviada y del Ministerio Público, oportunidad en la cual el Tribunal consideró aceptados los hechos imputados a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, se declaró Con Lugar la acción de a.c..

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El día 30 de mayo de 2006, el abogado F.J.F.C., actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó escrito en el cual solicitó al Tribunal que declarara Con Lugar la presente acción de a.c., por haber quedado demostrada la remoción de la accionante cuando se encontraba en periodo de gestación, lo cual constituye una violación flagrante el derecho constitucional previsto en el artículo 76 de la Constitución nacional, en concordancia con el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, el Convenio 103 y la Recomendación 93 relativos a la protección de la maternidad de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, y la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.074, Extraordinaria del mes de diciembre de 1982.

Igualmente considera la representación del Ministerio Público que en la presente causa quedó demostrada la violación del derecho al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, previstos en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, estando dentro del lapso legalmente establecido para publicar la sentencia escrita y motivada, el Tribunal procede a resolver el fondo previas las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Ahora bien, de la instrumental consignada a las actas, concretamente de la C.M. emitida en fecha 09 de mayo de 2005 por el Doctor L.A.J., médico gineco-obstetra, consta que la ciudadana C.H. presentaba a la fecha de su remoción un embarazo de 31 semanas. De manera que existía una prohibición legal para retirar o prescindir de los servicios de la parte accionante, puesto que se encontraba ampara por la protección que refiere el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:

Artículo 76: “La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuerte el estado civil de la madre o del padre. (…Omisis) El estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.” (Subrayado del Tribunal).

De lo anterior se sigue que la parte accionada al retirar a la quejosa por voluntad unilateral, sin considerar su estado de gravidez le vulneró su derecho a la inamovilidad prevista en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicable hoy en día por remisión que hace el artículo 29 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pues el derecho a la inamovilidad se extiende a los empleados de la Administración Pública en el cargo que ocupen, hasta por un (1) año siguiente al parto y con ello, se violó por reflejo el derecho constitucional a la protección de la maternidad y del salario, previstos en los artículos 76 y 91 de la Constitución Nacional, e igualmente se vulneró el derecho constitucional de protección a los niños y adolescentes, previstos en los artículos 76, 78 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo en consecuencia procedente el a.c.. Así se decide.

Por otro lado es menester aclarar, que si bien en el procedimiento de a.c. el juez debe limitarse a verificar si se ha producido la violación directa y flagrante de una norma constitucional, sin que para ello deba a.p.n.d. rango infra-constitucionales, existe una excepción a este principio: Cuando la violación de una norma de rango legal produce de manera refleja la violación de derechos tutelados por normas constitucionales, como en el caso sub judice, donde la accionante denuncia que no se respetó la inmovilidad laboral contemplada en el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo y ello viola su derecho constitucional a la protección de la maternidad y a la tutela del niño y del adolescente, así como también sus derechos al trabajo, al salario y a la inamovilidad funcionarial. (Criterio establecido en Sentencia Nº 1.385 del 30 de octubre de 2000, Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. Magistrado Ponente: Perkins Rocha Contreras)

Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer ordena:

Artículo 15: “Se prohíbe despedir o presionar a la mujer trabajadora o menoscabar sus derechos con ocasión de su estado de gravidez o por motivos de embarazo. Las trabajadoras que vean afectados sus derechos por estos motivos podrán recurrir al a.c. para que le sean restituidos los derechos”.

En consecuencia, se ordena al ciudadano A.J.L.V. en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón o a quien haga sus veces, la reincorporación de la ciudadana C.H.F. al cargo de Secretaria en el nombrado Juzgado. Se ordena igualmente a la parte agraviante abstenerse de ejecutar cualquier remoción y/o retiro de la recurrente del cargo que ocupa como Secretaria, hasta que culmine el estado de gravidez y hayan precluído los permisos laborales que prevé la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 384 y 385. Por último, se ordena el pago de los salarios retenidos y demás compensaciones laborales, desde su ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación al cargo descrito. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de A.C. interpuesta por la ciudadana C.H.F., en contra del Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en consecuencia: PRIMERO: SE ORDENA al se ordena al ciudadano A.J.L.V. en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, o a quien haga sus veces, la reincorporación de la ciudadana C.H.F. al cargo de Secretaria en el nombrado Juzgado. SEGUNDO: Se ordena igualmente a la parte agraviante abstenerse de ejecutar cualquier remoción y/o retiro de la recurrente del cargo que ocupa como Secretaria, hasta que culmine el estado de gravidez y hayan precluído los permisos laborales que prevé la Ley Orgánica del Trabajo en sus artículos 384 y 385. TERCERO: Por último, se ordena el pago de los salarios retenidos y demás compensaciones laborales que le correspondan como funcionaria del Poder Judicial, desde su ilegal remoción hasta la efectiva reincorporación al cargo descrito. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL en Maracaibo, el día primero (1°) de junio dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. G.U.D.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U..

En la misma fecha y siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. G.G.U.

Exp. Nº 9047

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