Sentencia nº 321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

El 8 de agosto de 2007, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la acción de amparo interpuesta el 25 de junio de 2007, por los abogados B.R.S. y JAVIER INRANZO HEINZ, venezolanos e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.240 y 58.612, respectivamente, actuando como defensores de la ciudadana C.M.S. GÓMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 2.935.735, contra la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensa, contra el auto emitido el 28 de febrero de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, que negó la solicitud de acumulación y de suspensión de la audiencia preliminar hecha por la referida defensa, en el marco del proceso penal que se le sigue a dicha ciudadana por la comisión del delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución, previsto y sancionado en el artículo 144.2 del Código Penal vigente para la época de comisión de los hechos (artículo 143.2 vigente).

El 24 de enero de 2008, la abogada B.R.S., actuando con el carácter de defensora de la ciudadana C.S.G., compareció ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de consignar un (1) escrito, en el cual manifestó su voluntad de desistir de la acción de amparo interpuesta, y solicitó la homologación de dicho desistimiento. De igual forma, junto al referido escrito acompañó una (1) copia simple de la Gaceta Oficial n° 5.870 “Extraordinario”, publicada el 31 de diciembre de 2007, contentiva del Decreto Presidencial n° 5.789, mediante el cual se concede el Indulto Presidencial a los ciudadanos allí indicados, y del Decreto n° 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía.

El 24 de enero de 2008, se dio cuenta del escrito y los anexos que con el mismo fueron presentados, y se acordó agregarlo al expediente.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN

Del escrito contentivo de solicitud de homologación planteada por la defensa técnica de la ciudadana C.S.G., se desprende lo siguiente:

El 14 de Enero de 2008, el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó el Sobreseimiento de la Causa identificada 1183-02, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia Plena Nacional, en ocasión del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía dictada por el Presidente de la República, en fecha 31 de diciembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5870., la cual anexo en copia simple.

La reciente decisión de Sobreseimiento de la causa antes identificada, produce como efecto directo el decaimiento del objeto de la Acción de A.C. que esta Sala conoce, en virtud que la decisión contra la cual se accionó por medio de esta vía, es la dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 21 de mayo de 2007, que declaró sin lugar el Recurso de Apelación ejercido por ésta Defensa, en contra del auto del Tribunal Vigésimo Quinto de Control, auto que negó la solicitud de acumulación de las causas 1183-02 seguida por el referido Despacho Judicial, y la causa 369-05 seguida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial.

(…)

Producto de la decisión de fecha 14 de Enero de 2008, se desvaneció la situación que lesionaba los derechos y garantías de la ciudadana C.M.S., generada por la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que negó la acumulación de las causas 1183-02 y 369-05, la primera llevada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control y la segunda por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, ambos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; es por lo que ésta Defensa actuando conforme a los principios deontológicos de la profesión de abogados y en ejercicio de los derechos y garantías de nuestra representada, DESISTIMOS DE LA ACCIÓN INTERPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Desistimiento que realizamos, con base en este hecho nuevo (SOBRESEIMIENTO dictado el 14 de Enero de 2008), por lo que no puede ser considerado el mismo como malicioso ni temerario, por el contrario solicitamos sea HOMOLOGADO dicho desistimiento, se notifique a las partes y se ponga fin a la presente causa

.

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre solicitud de homologación del desistimiento de la presente acción de amparo, efectuada por la abogada B.R.S., actuando con el carácter de defensora de la ciudadana C.S.G., respecto de lo cual observa:

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00)

.

De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al accionante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la acción interpuesta, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Por su parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

Artículo 263. -En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación por el tribunal.

En consecuencia, por aplicación supletoria de las disposiciones antes trascritas, conforme el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si bien la figura del desistimiento de la acción tiene cabida en esta materia, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no consta en autos la autorización expresa de la ciudadana C.S.G., para que su defensa técnica desista de la presente acción de amparo constitucional, razón por la cual es menester para esta Sala NEGAR la homologación del desistimiento manifestado por la abogada B.R.S. en fecha 24 de enero de 2007, en su carácter de defensora de la accionante C.S.G., y así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento manifestado por la abogada B.R.S. en fecha 24 de enero de 2007, en su carácter de defensora de la accionante C.S.G., con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia n° 049-07 dictada el 21 de mayo de 2007, por la Sala n° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 07 días del mes de marzo de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

J.E. CABRERA ROMERO

Los Magistrados,

P.R. RONDÓN HAAZ

F.A. CARRASQUERO LÓPEZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. n° 07-0943

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