Decisión nº 4095 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de julio de dos mil trece.-

AÑOS: 203° y 154°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana C.C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.355.783, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.467, en el cual expone: que el día 19 de agosto de 2.010, falleció la ciudadana N.C.C.V., quien en vida fuese venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-169.978, quien estuvo domiciliada en la Avenida Autopista, Táriba, Patiecitos, Casa La Cañada S/N, El Diamante, La Colmena, Municipio Cárdenas del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la dirección antes señalada, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, OBSTRUCCION CORONARIA AGUDA…”, según lo certifica el Doctor R.C.; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 181, levantada el 26 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:

Copia certificada de Registro de Defunción No. 181 del año 2010, perteneciente a “N.C.C.V.”, expedida el 13 de septiembre de 2010, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.

Copia fotostática de Sentencia de Divorcio, perteneciente a los ciudadanos: “NERY C.C.V.D.M. y GONZALO MURILLO SPERANDIO”, expedida el 23 de noviembre de 1967, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.

Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1956, perteneciente a “CECILIA COROMOTO”, expedida el 20 de diciembre de 2010, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R., Distrito Capital.

Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 698 del año 1958, perteneciente a “DAVID JOSE”, expedida el 30 de agosto de 2010, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia S.R., Distrito Capital.

Copias fotostáticas de Cédulas de Identidad Nos. V-169.978, V-4.355.783, V-5.216.795, pertenecientes a los ciudadanos N.C.C.V., C.C.M.C., D.J.M.C., en su orden.-

Justificativo de Testigos No. 8599, evacuado el 19 de julio de 2.013, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: J.C.M.B. y D.C.M.B., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.249.870 y V-9.249.871 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante N.C.C.V. dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos que a continuación se especifica.

Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: C.C.M.C., D.J.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.355.783, V-5.216.795; en su condición de Hijos de la causante N.C.C.V., el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Abg. A.L.S.

Juez Temporal

Abg. F.V.R.

Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4095, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario

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