Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoTacha De Documento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción

Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2011-000777

PARTE ACTORA: A.C.R.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.303.758, de este domiciliado.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.S., Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.082.

PARTE DEMANDADA: Sucesión I.J.F.R..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: P.V.S. Y G.A.P.M., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 64.449 y 62.296, respectivamente.

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO

Vista la diligencia suscrita por la abogada P.V.S., co-apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual en virtud de que se ha llegado a una Transacción en el juicio principal signado con el Nº KP02-M-2006-000261, y en vista de que en dicha Transacción se desistió de la Tacha incidental KH02-X-2012-000006, en la cual se interpuso el presente recurso de apelación, renunciando a las costas procesales que este acto conlleva, DESISTE del recurso de apelación interpuesto; este Tribunal da por CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO y, en consecuencia, declara FIRME Y CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., el 01 de junio de 2011, en el juicio de TACHA DE DOCUMENTO intentado por R.M.A.C. contra la Sucesión I.J.F.R.; todo lo cual así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de su procedencia, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

El Secretario,

Dr. S.M.M.

Abg. J.M.

Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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