Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004415

PARTE ACTORA: B.C.V.U..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.V.R.T. y HELIENY ROFANY R.P..

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA SOLIDEZ C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.P..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados L.V.R.T. y HELIENY ROFANY R.P. y A.P., inscritos en el IPSA bajo los N° 115.681, 85.429 y 37.473, respectivamente en su carácter de apoderadas de la actora las dos primeras según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderado de la demandada el último según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado el tribunal se ABSTIENE DE DAR APERTURA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por cuanto de una revisión del escrito libelar se desprende que la parte actora solicitó oportunamente el decreto de medidas cautelares, sobre las cuales no existe pronunciamiento en el expediente, por lo cual y en aras de conservar el orden procesal y evitar eventuales reposiciones inútiles, se ordena la devolución mediante oficio del expediente al tribunal sustanciador para su pronunciamiento. LIBRESE OFICIO.-

El Juez

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo

La secretaria

Abog. Elis Hernández

Las apoderadas de la actora:

El apoderado de la demandada:

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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