Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoSobreseimiento

Cumaná, 21 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000290

ASUNTO : RP01-P-2005-000290

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado G.R.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputado: C.D.V.H., por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: O.R.A., fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la investigación en fecha 12 de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), el Ciudadano: O.R.A., denuncia ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público a la ciudadana C.D.V.H. quien expuso: ¨ La Ciudadana C.D.V.H., le vendió un terreno en DOS MILLONES DE BOLIVARES, siendo que ella no era la dueña, ya que el terreno le pertenece al Municipio de lo que se enteró cuando introdujo los documentos para construir.......¨ Cursa bajo el folio N° 1 .

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: O.R.A., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (5) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado G.R.M., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputada C.D.V.H., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADA C.D.V.H., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No.4.690.739, domiciliado en la AV Carúpano , primera calle detrás del Restaurante ¨ EL MESON DE FRANCIA, Cumaná Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: O.R.A., venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 8.424.185, domiciliado en la AV Carúpano segunda calle N° 82 Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal

Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman

La Jueza Primero de Control

Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario de Control

Abg. DOUGLAS RIVERO

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control

Abg. DOUGLAS RIVERO

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