Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoDeclaración De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 2º de diciembre de 2.010

200º y 151º

Exp. Nº 10.572.-

Vista la diligencia de fecha 22 de noviembre de 2.010, suscrita por el abogado A.M.F.R., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.C.V.S., parte actora en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el 11 de noviembre de 2.010. Para decidir este Tribunal deja constancia que el lapso de treinta (30) días continuos, fijado por auto dictado el 13 de octubre de 2010, para dictar sentencia, venció el 12 de noviembre de 2010; es decir, que la sentencia en cuestión, fue publicada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 1º de diciembre del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.

Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El recurso de casación puede proponerse:

1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.

2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.

3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.

4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…

Este sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2.010, que declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 03 de junio de 2010, por el abogado A.M.F.R., en su carácter de apoderada judicial de la accionante, ciudadana C.C.V.S., contra la sentencia interlocutoria dictada el 16 de octubre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual ordenó la reposición de la causa, al estado en que se agote la citación personal del demandado.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

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