Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintidós de enero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001289

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: R.I.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.499.585, domiciliada en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui.

ABOGADO JUDICIAL: C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.

DEMANDADO: O.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.944.291, domiciliado en la ciudad de Lechería Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: J.T.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 113.697.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I

Breve relación de los hechos

Visto que en fecha 17 de diciembre de 2012 se recibió demanda de Divorcio suscrita por la ciudadana R.I.R., debidamente asistida por la Abg. E.S.R., en contra del ciudadano O.J.T.A., en la cual solicita la disolución del vinculo conyugal, fundamentando su acción en las causales segunda y sexta del articulo 185 del Código Civil Vigente.

Visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 02 de agosto de 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana R.I.R., se encontraba presente en el acto, asistida por su Abogada, y además la parte demandante ciudadano O.J.T.A., junto a su Apoderado Judicial; dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia, verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos R.I.R. y O.J.T.A., diligencian en fecha 22 de enero de 2014 y proceden a exponer: “…PRIMERO: Dio inicio al presente proceso la demanda interpuesta por la ciudadana R.I.R., en contra de O.J.T.A. con fundamento a lo previsto en las causales segunda y sexta del articulo 185 del Código Civil Vigente. Ahora bien, ciudadana Jueza, en el desarrollo de este procedimiento y tomando en consideración la situación de nuestro hijo A.T.I., finalmente, en aras de su interés superior hemos convenido en hacerlo de común y amistoso acuerdo, para ponerle fin al presente conflicto, acordamos lo siguiente. SEGUNDO: Yo R.I.R., plenamente identificada declaro que desisto expresa y formalmente de la demanda de divorcio, interpuesta en contra de mi cónyuge, O.J.T.A., contenida la misma en el expediente distinguido con las siglas BP02-V-2012-1289 de la nomenclatura de este Tribunal, así como de todas las apelaciones e incidencias que se han derivado de dicha acción. TERCERO: Yo O.J.T.A., plenamente identificado declaro que, acepto el desistimiento expresado por R.I.R.. CUARTO: Ambas partes declaramos de manera expresa que, cada uno correrá con los costos y honorarios profesionales de cada uno de nuestros abogados, en consecuencia nada tenemos que reclamarnos, recíprocamente, por este respecto, de conformidad a los principios rectores previstos en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo previsto en el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Dejamos expresa constancia que, nuestra intención, no es ni ha sido reconciliarnos, la cual no se ha dado entre nosotros a la fecha, sino como se expreso anteriormente, poner fin a la conflictividad creada por este juicio, en beneficio de nosotros mismos y de nuestro hijo, ya que en el presente caso, el divorcio es un remedio a una situación conyugal insostenible. SEXTO: Como consecuencia del aceptado desistimiento, expresamente solicitamos de este Tribunal la Suspensión de todas y cada una de las Medidas Cautelares Preventivas acordadas sobre el Régimen de Convivencia Familiar de Antonio así como las que recaigan sobre los bienes inmuebles, muebles, acciones y cuentas bancarias que integran nuestra comunidad de gananciales, para lo cual solicitamos sean librados sendos oficios a todas las oficinas competentes involucradas. SEPTIMO: Solicitamos por ultimo de este Tribunal, se sirva homologar el presente desistimiento, en los términos y condiciones en el realizados y nos sean expedidas dos (02) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación, se nos haga entrega de todos los recaudos originales que cursan en autos y ordene el archivo del presente expediente una vez se hayan suspendido todas las medidas precautelativas dictadas”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II

DECISIÓN

Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:

Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de las partes en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto todas y cada una de las medidas preventivas dictadas por ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación, en cuanto a las Instituciones Familiares a favor del niño de autos y los bienes pertenecientes a la Comunidad de Gananciales, se acuerda asimismo dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Y con relación a la Audiencia de Juicio fijada para el día 28 de enero de 2014, la misma queda suspendida, en virtud del presente desistimiento. Y Así se decide.

Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. S.S.F.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

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