Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologacion Cesion De Custodia

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 15 de abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: PP01-J-2014-000449

SOLICITANTES: C.B. y Y.D.C.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.779.882 y V-17.882.287, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RESTITUCION DE ACUERDO DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RESTITUCION DE ACUERDO DE CUSTODIA suscrita por los ciudadanos: C.B. y Y.D.C.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.779.882 y V-17.882.287, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del ACUERDO DE CUSTODIA; SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación omitida por disposición de la Ley, de ocho (08) años de edad, estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre cede la custodia de su hija a la madre a partir de la presente, hasta que los mismos padres o el Tribunal modifiquen lo anterior. SEGUNDO: El padre buscará a su hija los fines de semana desde el sábado a las 8:00 a.m. y la entregará el domingo a las 6:00 p.m. TERCERO: En cuanto a vacaciones, días feriados y fechas decembrinas serán compartidos en forma alterna y conciliada. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/Jesúsd

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