Decisión nº 092-13 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

EXPEDIENTE N°: EP11-L-2013-000108

PARTE ACTORA: C.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.487.569.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.D.C.B.A. y J.E.M.B., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 176.646 y 176.647 respectivamente. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas del estado Barinas, anotado bajo los N° 91, Tomo 241, de fecha ocho (08) de noviembre de 2.012, el cual corre inserto al folio nueve (09) al once (11) ambos inclusive del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de marzo de 2.007, bajo el N° 32, Tomo 41-A. Representada por el ciudadano J.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.287.237, en su condición de Presidente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., titular de la cédula de identidad N° V-5.469.080, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.992. Representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo los N° 03, Tomo 199, de fecha cuatro (04) de octubre de 2.013.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves diez (10) de octubre del año 2.013, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada por este juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, estando presente la parte demandante ciudadano C.S. y su co-apoderado judicial Abogado J.M., y por la parte demandada la ciudadana MINELLYS OLAYA, en su condición de Coordinadora de Recursos Humanos, y el Abogado J.P., quien consigna instrumento poder donde consta su representación constante de tres (03) folios útiles, en original y copia simple para su vista y devolución. Una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio a la audiencia preliminar, estableciendo la juez las pautas sobre las cuales se desarrollará la audiencia, y a su vez recibió las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: La parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y los siguientes anexos marcado de la siguiente manera: A (01 folio útil), y B (01 folio útil); la parte demandada consigna escrito constante de un (01) folio útil y los siguientes anexos marcados de la siguiente manera: A (01 folio útil), y B (01 folio útil), las cuales quedarán bajo el resguardo de este Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes comparecientes quienes expusieron sus puntos de vista; asimismo, siendo instados por la juez para la mediación las partes involucradas analizaron algunos puntos tratados en el libelo de la demanda, y en virtud a los acuerdos alcanzados han convenido en efectuar la presente TRANSACCION, que se celebra conforme al artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

TITULO I

DE LOS PRINCIPIOS SOBRE LOS CUALES SE BASA LA TRANSACCION

PRIMERA

La presente Transacción se estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos generales del trabajo establecidos en la Constitución de la República y las Leyes, Sustantiva y Adjetiva, de la materia; entendiendo el carácter tuitivo de dichos derechos, pero dándosele plena vigencia y reconocimiento expreso a las circunstancias de derecho que permiten la posibilidad de negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos, como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes que, como autocomposición de ellas son medios alternativos válidos de solución de conflictos estimulados por la propia Ley. En este sentido, como resultado de la presente Transacción las partes involucradas, debidamente representada y asistidas por sus abogados según el caso, están conformes con que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre las partes y niegan la eventualidad del desconocimiento de alguna pretensión demandada que realmente se tenga por hecho cierto, pues la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas.

TITULO II

DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULÓ A LAS PARTES.

DE LA PRETENSIÓN DE CADA UNA DE LAS PARTES.

SEGUNDA

El Trabajador demandante, en el escrito libelar afirma de manera formal y expresa que la relación jurídico-laboral que mantuvo con el demandado, se inicio el catorce (14) de marzo de 2.012, en el cargo de Maestro Electricista, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2.012, por Despido Injustificado, que el último salario diario básico para la oportunidad del despido correspondía a la cantidad de Bs. 144,06, y un salario básico mensual de Bs. 4.321,80; así mismo reclama en el escrito libelar la cantidad de Bs. 13.224,60, por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de Bs. 13.224,60 por concepto de Indemnización por Terminación de la relación de trabajo, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras; la cantidad de Bs. 607,50 por concepto de Bono de Alimentación, de conformidad con la Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de Bs. 864,36, por concepto de Bono Puntual y Perfecto, de conformidad Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad de Bs. 10.738,00, por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad Bs. 6.726,16, de conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012; la cantidad Bs. 20.749,62, por concepto de Indemnización por el Uso de Herramientas de Trabajo, de conformidad con la Cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012.- TERCERA: El Apoderado Judicial de la empresa demandada, abogado J.P., señala estar de acuerdo y reconoce la relación laboral, manifestando que al trabajador demandante trabajo en el periodo desde el catorce (14) de marzo de 2.012, en el cargo de Maestro Electricista, hasta el día veintiocho (28) de septiembre de 2.012, siendo Despedido Injustificadamente; asimismo manifiesta que le es aplicable la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares 2010-2012, y en su defecto le corresponde solo una diferencia de los montos solicitados, en virtud de un error al calcular el salario integral; sin embargo, a los fines de lograr un convenimiento sobre el presente asunto ofrece por diferencia de pago de los conceptos labores demandados, con excepción de la Indemnización por el Uso de Herramientas de Trabajo, la cantidad de: CATORCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.000,00), el cual engloba las diferencias generadas al trabajador por los conceptos demandados en el presente libelo, siendo cancelado en dos (02) pagos establecidos de la siguiente manera: El día de hoy recibe un pago por la cantidad de Bs. 12.295,83, y para el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2.013, la cantidad de Bs. 1.704,17.-CUARTA: El Co-apoderado judicial de la parte demandante J.M., en nombre de su representado reconoce y acepta lo alegado por el apoderado judicial de la demandada en la cláusula tercera; en consecuencia acepta el monto ofrecido; es decir, recibe en este acto la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.295,83), por los conceptos anteriormente detallados en la cláusula tercera, los cuales les procede a recibir en este mismo acto mediante cheque girado por la representación patronal, signados con el N° 14682091, girado contra la Cuenta Corriente N° 0134-0066-12-0661043631, del Banco Banesco a favor del demandante C.S., monto que DECLARA el Co-apoderado judicial de la parte actora recibir en este mismo acto, a total y entera satisfacción de su representado, manifestando estar de acuerdo con el monto ofrecido y pagado en los conceptos detallados en la cláusula tercera de la presente transacción, adeudándole la cantidad de Bs. 1.704,17, la cual será cancelada en fecha el día jueves diecisiete (17) de octubre de 2.013, y una vez cancelado, el representado ya no tiene concepto laboral alguno que reclamar a la parte demandada con ocasión a los servicios prestados, dando así ambas partes por terminada la relación laboral que las mantenía unidas a ambas.-QUINTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la Transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada y evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente; así mismo solicitan copia certificada de la presente transacción.

Ahora bien, vistos que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCION JUDICIAL no son contrarios a DERECHO y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y a su vez tomando en consideración que la representación judicial de ambas partes tienen amplias facultades para celebrar la presente transacción y recibir cantidades de dinero, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por concluido el proceso, pero este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con el pago acordado el la Cláusula Tercera, para lo cual se fija una audiencia especial para el dia jueves diecisiete (17) de octubre de 2.013, a las 09:00 am. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal;

Abg. M.J.D.G.

Los Comparecientes;

C.S.

Parte Actora

Abg. J.M.

Apoderada judicial de la parte Demandante

MINELLYS OLAYA

Representante de la parte Demandada

Abg. J.P.

Apoderados judiciales de la parte Demandada

La Secretaria;

Abg. C.M.

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