Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de octubre de 2013

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 6063

PARTE DEMANDANTE

Ciudadano C.D.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.594 y domiciliado en el Sector El Paují, Avenida Sucre, Sector III, Calle Las Mercedes, Casa S/N, cerca del Preescolar, Municipio San F.d.E.Y..

APODERADO JUDICIAL

PARTE DEMANDANTE J.C.S.A., Inpreabogado Nº 51.915 (folio 11)

PARTE DEMANDADA Ciudadana M.D.V.R.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.279.808, domiciliada en Marín, Barrio La Conquista, Calle 3, Municipio San F.d.e.Y..

MOTIVO DIVORCIO (EXTINCIÓN ART.758 DEL CÒDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

En fecha 29 de enero de 2013, fue recibida por distribución, escrito de demanda de Divorcio constante de dos (2) folios útiles y tres (03) anexo, incoada por el ciudadano C.D.C.M., inicialmente asistido por el abogado J.C.S.A., Inpreabogado Nº 51.915 contra su cónyuge ciudadana M.D.V.R.L.; ya identificados, fundamentando la acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.

Admitida la demanda en fecha 31 de enero de 2013, se ordenó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 4 de febrero de 2013, cursante al folio 9, la parte demandante presentó diligencia mediante la cual señaló haber consignado los emolumentos correspondientes para la compulsa respectiva; y así dejó constancia el alguacil del Tribunal en la misma fecha.

Al folio 11 consta diligencia suscrita y presentada por el ciudadano C.D.C.M., plenamente identificado en autos y asistido por el abogado J.C.S.A., Inpreabogado Nº 51.915, mediante la cual otorgó poder apud acta al abogado que lo asiste y el cual fue debidamente certificado por la Secretaria del Tribunal.

Al folio 12 cursa boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2013.

Cumplido con todo el tramite procedimental a los efectos de cumplir con la debida citación personal de la parte demandada, sin haber sido posible la misma, tal como se desprende de los folios del 13 al 27 ambos inclusive; es por lo que en fecha 30 de abril de 2013 el apoderado judicial de la parte demandante, abogado J.C.S.A., Inpreabogado Nº 51.915, consignó escrito mediante el cual solicitó la designación de Defensor Ad Litem a los fines legales consiguiente; recayendo tal designación sobre la abogada R.B., Inpreabogado Nº 183.343; donde previa notificación, juramentación y citación de ley, tal como consta a los folios del 31 al 36 ambos inclusive; tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio el cual corre inserto al folio 37, en el cual la parte demandante insistió en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicitó la continuación de la causa hasta la definitiva. Seguidamente, previo abocamiento de la Jueza Titular de este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2013 (folio 38), se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, cursante al folio 39 donde igualmente la parte demandante insistió en la demanda hasta su declaración con lugar en la definitiva. Más sin embargo, en la oportunidad legal establecida para el Acto de Contestación de la Demanda, el cual correspondía para el día 24 de octubre de 2013 (folio 89), se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El autor A.G. en su libro Matrimonio y Divorcio, establece que el concepto de divorcio procede del latín divortium, del verbo divertere, separarse, irse cada uno por su lado. Asimismo señala que puede ser definido como una de las formas de la disolución del vínculo matrimonial, por decreto judicial del Juez y por las determinadas por la ley.

Del mismo modo, L.A.R., en su Comentarios al Código Civil Venezolano, puntualiza el concepto de divorcio de la siguiente manera “…como la manera establecida por la ley para disolver el vínculo matrimonial, cuando concurren las causales que, de acuerdo al ordenamiento, justifiquen la ocurrencia de la disolución. Básicamente, se trata de la forma de poner fin al matrimonio, que en una oportunidad un hombre y una mujer, consideraron el vínculo que los uniría por siempre. Desde un punto de vista estrictamente apegado al derecho podemos definir el divorcio como la única vía, aparte de la muerte de uno de los cónyuges, para que una pareja de hombre y mujer, válidamente casados, recupere su capacidad para contraer matrimonio nuevamente...”.

Por eso, el objeto de los actos conciliatorios en los juicios de divorcio, es la defensa del matrimonio como fundamento de la familia, la cual es, a su vez, el fundamento de la sociedad. La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, ya que la tarea fundamental del matrimonio y de la familia es estar al servicio de la vida, por eso es que no puede haber transacción para disolver el matrimonio, sino conciliación para mantenerlo. Más sin embargo, es de señalar que la falta de comparecencia a dichos actos, bien al primer acto conciliatorio o al segundo acto conciliatorio, será causa de extinción del proceso y así lo señalan los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil que establecen lo siguiente:

Art. 756 “... Admitida la demanda de Divorcio o Separación de Cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en un número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Subrayado y negrilla nuestro).

Art. 757 “… Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.” (Subrayado y negrilla del Tribunal).

Ahora bien, así mismo es menester señalar que si bien la falta de comparecencia en alguno de los actos conciliatorios será causa de extinción del proceso, igualmente tal consecuencia jurídica también será aplicada en los casos en que la parte demandante no comparezca al acto de contestación de la demanda, como sucede en el caso concreto, y así lo establece el contenido del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que reza:

La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.

(Subrayado y negrilla del Tribunal).

Con vista a la norma anteriormente transcrita y en virtud de la no comparecencia de la parte demandante al acto de contestación de la demanda de este procedimiento, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil;

DECLARA

PRIMERO

LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO seguido por el ciudadano C.D.C.M. contra la ciudadana M.D.V.R.L., plenamente identificados en autos.

SEGUNDO

SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN del documento público original cursante en autos, dejándose en su lugar copia certificada, una vez la parte interesada provea los emolumentos necesarios para los mismos.

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

SE ORDENA el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria,

Abog. I.M.

En esta misma fecha y siendo las 03:10 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. I.M.

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