Decisión nº DP31-L-2007-000113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 24 de Enero de 2008

Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de enero de 2008.

197º y 148º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000113.

PARTE ACTORA: C.J.H., titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.580.044.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada A.M.B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.044 y J.D.A. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.049.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BARREAT, C.A..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.A.H., I.P.S.A. N° 101.104.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen ante este Despacho los ciudadanos A.M.B., titular de la cédula de Identidad Nro. 13.862.743, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.044 y la ciudadana J.D.A., titular de la cédula de Identidad Nro. 8.688.899, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 101.049, identificadas en autos, y por la parte demandada comparece el apoderado judicial, abogado J.A.H., Inpreabogado Nro. 101.104, identificado en autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia a través de la presente acta que las partes de mutuo y común acuerdo han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente transacción judicial en los siguientes términos, expresados en las cláusulas que se detallan a continuación: TRANSACCION; es el hecho ciudadana Juez que el “EL EX –TRABAJADOR”, reclama Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que cursa en el expediente N° DP31-L-2007-000113, ante este Despacho Judicial; en este estado el Apoderado Judicial de la parte Demandada ofrece al EX TRABAJADOR, como único pago por todos los conceptos demandados y a los fines de poner fin a la controversia la cantidad de Dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. F. 18.000,00); en consecuencia y visto el anterior ofrecimiento, las Apoderadas Judiciales de la parte Actora, en nombre de su representado aceptan el ofrecimiento de pago hecho por la representación Judicial de la parte Demandada que consiste en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), los cuales se harán mediante la forma de pago siguiente: Cheque de Gerencia girado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 22 de enero de 2.008, a favor del ciudadano C.J.H.M., por un monto DE DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 12.971,39), pagaderos en este mismo acto y la cantidad de CINCO MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.028.612,00), que están acreditados a nombre del ciudadano C.J.H.M., en la cuenta de ahorro Nº 0007-0087-87-0010005215 del Banco BANFOANDES, sucursal LA VICTORIA, cuenta que fue aperturada por instrucciones de la Juez Dra. V.P.S., Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, mediante oficio N° 550-07 de fecha 9 de abril de 2007, con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, que cursa en el expediente Nº DP31-S-2007-000202, hecha por la empresa demandada a favor del ciudadano C.J.H.L. y que las Apoderadas Judiciales del accionante se comprometen en este acto a aceptar tal oferta real de pago, retirar la libreta de ahorros y solicitar el cierre y archivo del expediente. En éste sentido y a los fines de evitar cualquier reclamación por cobro de prestaciones sociales y de cualquier otro concepto que le pudiere haber correspondido por la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA y por la terminación de la relación de trabajo así como precaver cualquier reclamación o litigio eventual y futuro, así como para evitar los retardos, costos, costas, Honorarios de Abogados, Daños y Perjuicios, Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo, que el proceso judicial pudiese ocasionar, y lo cual acarrea asimismo perdida de tiempo y erogaciones económicas, y a fin de evitar cualquier reclamo proveniente de cualquier conducta, hecho, situación o derecho subjetivo que se pueda derivar de la terminación de la relación laboral y de mutuo y común acuerdo, luego de las conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados en la presente causa signada con el No. DP31-L-2007-000113, las partes han convenido en celebrar la presente transacción de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, en su Parágrafo Único y en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la cual estará contenida en las siguientes Cláusulas: PRIMERA: No obstante lo arriba expuesto por las partes, éstas a objeto de dar por terminado el presente juicio y evitar todo litigio o reclamación eventual y futura entre ellas, debido a la terminación de la relación laboral entre las partes, así como para evitar mayores Daños y Perjuicios a “LA EMPRESA”, así como a “EL EX -TRABAJADOR”; asimismo más perdida de tiempo y erogaciones económicas, han convenido de mutuo y común acuerdo, y luego de conversaciones tendientes a solventar la cancelación de los conceptos demandados, en celebrar la siguiente transacción: “LA EMPRESA”, hace el siguiente ofrecimiento: ofrece la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00), los cuales se harán mediante la forma de pago siguiente: Cheque de gerencia girado contra el Banco Banesco Banco Universal de fecha 22 de enero de 2.008, a favor del ciudadano C.J.H.L., por un monto DE DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. F. 12.971,39), pagaderos en este mismo acto y la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 5.086.612,00), que están acreditados a nombre del ciudadano C.J.H.M., en la cuenta de ahorro N° 0007-0087-87-0010005215, del banco BANFOANDES, sucursal LA VICTORIA, en este estado las Apoderadas Judiciales de “EL EX -TRABAJADOR”; en nombre y representación de él declaran: Aceptar el ofrecimiento realizado por “LA EMPRESA”, así como declaran estar de acuerdo con la forma de pago.- SEGUNDA: LAS APODERADAS de “EL EX -TRABAJADOR”; en nombre y representación de su poderdante aceptan la cantidad antes descrita, y declaran formalmente que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandados en la presente causa, ni nada que reclamar por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa. Igualmente declara “EL EX -TRABAJADOR” nada tener que reclamar por concepto de salarios dejados de percibir por cualquier razón, comisiones, bonos nocturnos, horas extras, horas extras nocturnas, subsidios de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, salarios caídos, cupones tienda, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad, por daños y perjuicios, por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo, por concepto de las indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, costas o costos procésales, y en definitiva cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo. En forma voluntaria declara nada tener que reclamar por derechos derivados de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; la Ley Orgánica del Trabajo, su Reforma y el Reglamento de la Ley del Trabajo, por no existir ningún derecho o acción que reclamar derivado de tales normas.- TERCERA: Finalmente, en virtud de éste acuerdo y del pago efectuado y el posterior retiro de la cantidad dineraria consignada a favor del demandante en la oferta real de pago y por cuanto la misma ha sido por medio de Transacción, el cual se deriva de la libre voluntad de las partes sin coacción alguna, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de Orden Público, las partes de mutuo acuerdo y respetuosamente solicitan a este Tribunal Segundo de Juicio imparta la homologación de Ley, pasándose por autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y solicitamos el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal Laboral, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIO LABORAL, por lo que este Juzgado lo tiene como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acuerda lo solicitado y en consecuencia ORDENA el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y aceptando el mismo. Dándose por cerrado el acto a las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m) del día de hoy, veinticuatro (24) de enero de 2008. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. M.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. GIOVANNI RUOCO

Exp. Nº DP31-L-2007-000113

MB/g.r./abog. Yaritza Barroso

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