Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 27 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001874

ASUNTO: RP11-P-2013-001874

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA

En el día Veintiséis (26) de Mayo de 2.013,, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada por la secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. A.D.B., a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: D.C.S.A.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson S.P., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que No tiene defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala al Defensor Público Penal Nº 2, en funciones de guardia Abg. Siolis Crespo Díaz, quien acepto el cargo y fue impuesta de las actuaciones.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes de la República, presento en éste acto al ciudadano D.C.S.A., identificado en actas, a quien solicito ser oído de conformidad con los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándome el derecho de preguntar, y posteriormente calificar el delito imputado. Es todo,

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: D.C.S.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.179, de profesión u oficio albañil, hijo de C.C. y A.A., y residenciada en: sector Alto Amara, calle principal, casa sin numero, cerca de la parada de alto amara, Estado Sucre, y expone: nosotros estábamos puro primos bebiendo, yo compre el ron, y desde las 9 de la noche, mas o menos como a las 12, cada quien nos fuimos para su casa y los otros primos míos arrancaron hacia el trasero, y los 2 hermanos y yo, nos fuimos para alto amara y yo me fui con ellos hacia su casa, ellos se acostaron incluso le pedí un cigarro a su hermano y se lo di a el, el estaba bebido, yo me fui para mi casa y mi esposa estaba acostada, nos acostamos y como a la hora o las 2 horas, escuchamos dándole golpe duros a la ventana y después a la puerta, eso fue por la puerta del fondo, se quedo todo en silencio, y yo salí con cuidado y abrió la puerta en silencio, Salí con el arma y en lo oscuro y escuche cuando el animal estaba chillando y me voy acercando hacia donde esta chillando, el animal salio y yo solté el tiro, yo le entrego el arma a mi esposa y salgo a ver y era mi primo, yo lo recogí, lo saque hacia la carretera de donde vivimos y le dije a mi esposa que fuera a llamar a su hermano rápidos, y su hermano vino Leonilsa y su hermano cesar, que son primos míos también, me ha dolido mucho esto, yo estoy como mal, porque pasábamos todo el día bebiendo juntos y estábamos juntos, es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes de la República, presento en éste acto a los fines de ser individualizado al ciudadano D.C.S.A., identificado en actas, a quien imputo por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ; por los hechos ocurridos el día 25-05-2013 (Se deja constancia que la fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, así como un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 8 (la presentación de una fianza de dos o mas o personas idóneas para garantizar las resultas del proceso), del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito es de reciente data, en atención a estos elementos estamos en presencia de un hecho punible, existe peligro de fuga en virtud del delito cometido, pero no existen suficientes elemento de convicción que puedan sostener una medida privativa de libertad, es por lo que solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en fianza, ya que si bien es cierto no fue ubicado en el sitio del suceso, incluso en su declaración manifiesta que no sabia que era su primo, el Ministerio Público a través de la investigación puede recabar mayores elementos que pudieran dar base a los efectos de continuar con esta investigación penal, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien alegó: Una vez escuchada la exposición de la representación fiscal, y de la revisión de las actas me opongo a la pretensión fiscal, de precalificar el delito como Homicidio Preterintencional, toda vez que de la declaración de mi representado se puede apreciar que el mismo nunca tuvo la intención de causarle ni siquiera una lesión a la victima, que resulto ser su primo hermano, por no lo que no se configura el tipo penal atribuido, solo se trata de un accidente, con lo cual la única pretensión de su defendido era su propia vida y la de su esposa, lo que pudiera constituir un estado de necesidad como causa de justificación, prevista en el art. 65 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual le quita al hecho el carácter de punible, y visto que nos encontramos en la fase de investigación, solicito se le acuerde su libertad sin restricciones y de no considerarlo el tribunal, por todo lo expuesto solicito para mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3 del art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de la narración de los hechos por parte de mi representado se desprende fácilmente que no hubo intencionalidad, toda vez horas antes se encontraba compartiendo con todos su primos hermanos, y el mismo acompaño al occiso a su casa, solo que este se devuelve en las horas siguientes y en medio de la oscuridad, cambio la voz quizás por bromear, no se identifico ante el llamado que hizo mi representado, continua el perro ladrando, y es cuando mi representado teme por su vida y la de su esposa, y no le quedo mas que tomar el arma, vio una silueta que se acercaba hacia el y para salvar su propia vida y la de su hermana tuvo que accionar el arma, solicito copia simples de las actas y del acta que se levante al efecto, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo e la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 8 (la presentación de una fianza de dos o mas o personas idóneas para garantizar las resultas del proceso), del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el representante del Ministerio Público, Abg. Nickson S.P., en contra del ciudadano D.C.S.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ; asimismo oído lo declarado por el imputado, y los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 25-05-2013. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: Al folio 02 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad Guiria, donde dejan constancia de la diligencia policial realizada. Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 223, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad de Guiria, donde dejan constancia de la inspección practicada. Al folio 04 y su vuelto, cursa Acta de Inspección Técnica Nº 224, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad de Guiria, donde dejan constancia de la inspección practicada. Al folio 05 y 06 su vuelto, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad de Guiria, donde dejan constancia de la evidencia colectada. Al folio 09, cursa Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 119, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad de Guiria, realizada a la evidencia colectada. Al folio 16 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad Guiria, donde dejan constancia de la diligencia policial realizada. Al folio 20, cursa Denuncia, de fecha 25-05-2013, realizada por la ciudadana LICELIS DEL VALLE ROJAS RODRÌGUEZ, por ante la Estación Policial de Mariño.- Al folio 21 y vuelto, cursa Entrevista, de fecha 25-05-2013, rendida y suscrita por la ciudadana YULBELIS JOSEFINA LÒPEZ LÒPEZ, testigo instrumental. Al folio 22 y vuelto, cursa Entrevista, de fecha 25-05-2013, rendida y suscrita por la ciudadana LEONARDO DEL JESÙS ROJAS RODRÌGUEZ, testigo instrumental. Al folio 23, cursa Entrevista, de fecha 25-05-2013, rendida y suscrita por la ciudadana C.C.S., testigo instrumental. Al folio 24, cursa Acta Policial, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Mariño, donde dejan constancia de la diligencia policial realizada donde resultara aprehendido el imputado de autos. Al folio 26, cursa Inspección Ocular, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Mariño, realizada al lugar de los hechos. Al folio 27 y 28 su vuelto, cursa Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Mariño, donde dejan constancia de la evidencia colectada. Al folio 30 y vuelto, cursa Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 25-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estadal con sede en la ciudad Guiria, realizada a la evidencia colectada. Al folio 32 cursa Memorandum SIIPOL SAIME Nº 9700-184-281 mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos No Presenta Registros Policiales.…. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ; por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de Fianza de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ordinal 8 (la presentación de una fianza de dos o mas o personas idóneas para garantizar las resultas del proceso), del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA del ciudadano D.C.S.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacida en fecha 28-04-1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.179, de profesión u oficio albañil, hijo de C.C. y A.A., y residenciada en: sector Alto Amara, calle principal, casa sin numero, cerca de la parada de alto amara, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMIR JOSÈ ROJAS RODRÌGUEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que los imputados permanecerán detenidos en dicha institución en calidad de depósito hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:40 de la tarde.-

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÀNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. O.D.

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