Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 19 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Ramon Villafañe
ProcedimientoRegimen Abierto

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente causa, correspondiente al Penado C.L.R.F. actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal para decidir la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la cual opta el mencionado penado, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos C.L.R.F., quien es Venezolano, natural de MATA DE LOS INDIOS ESTADO D.A. estado sucre, mayor de edad, de 27 años, soltero, de profesión OBRERO hijo de A.R.F. Y DE C.R., IDOCUMENTADO domicilio en la calle Bermúdez casa S/N, de la población de URACOA ESTADO MONAGA fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DE PRESIDIO, FALTANDOLE CUMPLIR CATORCE (14) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO previstos y sancionado en el Ordinal 1 del Artículo 408 del Código Penal mas las accesorias del Artículo 13 del Código Ejusdem, cometido en perjuicio de A.M.F. Revisado que el penado de autos fue detenido en fecha 29-07-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, lleva un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS y DIECISIETE (17) DÍAS, y como la pena redimida quedo en trece (13)años tres (03) meses diez (10) días y doce (12) horas de presidio, le faltan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, motivo por el cual culminará su condena en fecha 11-11-2014 a las 12.00horas del mediodia

De conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente corresponde a este Tribunal de Ejecución, la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto a la cual opta el penado.

Ahora bien, el Artículo 65 de la mencionada Ley, establece como requisitos para conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, “que el Penado haya extinguido una Tercera Parte de la Pena impuesta, que haya observado Conducta Ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. De otro lado el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé: “…El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado hubiese cumplido por lo menos, un tercio de la pena impuesta…..Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio. 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense. 4. que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado Buena conducta.” Observando quien decide, que el Penado ha permanecido en reclusión, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena por lo cual se evidencia que ha extinguido más Un Tercio de la Pena impuesta en fecha 03-10-2005.Igualmente consta de autos el pronunciamiento del Informe Psico-Social elaborado por la Lic. BLADIS PEREZ DELEGADO DE PRUEBA Y LA LICENCIADA GLENDA TOVAR , Psicólogo Clínico, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual emiten un pronunciamiento FAVORABLE, para otorgarle la medida, en sentido nos dice el “PRONÓSTICO: DISPOSICIÓN CONDUCTUAL PARA CUMPLIR CON LAS NORMAS MODERADA TOLERANCIA PARA MANEJAR LAS FRUSTRACIONES, HABILIDAD DE APRENDIZAJE A PARTIR DE LA EXPERIENCIA ADECUADA DISPOSICIÓN AL CAMBIO CONDUCTUAL PROGRESIVIDAD EN EL REGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Este Tribunal Constitucional considera procedente otorgar al Penado la medida en cuestión, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y los extremos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal , y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al Penado C.L.R.F. , plenamente identificado UT supra y actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, el cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. En consecuencia, Líbrese Oficio al ciudadano Director del Internado Judicial de Monagas, a fin de que sea trasladado el Penado C.L.R.F., al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, donde permanecerá recluido a la Orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Monagas. Líbrese la correspondiente Boleta de PRE-Libertad. Notifíquese al Fiscal Penitenciario y a la Defensa de la Presente Decisión, Líbrese lo conducente. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario F.D.M.d. esta ciudad a la Directora del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Cúmplase. ORDENESE LO CONDUCENTE CON CARÁCTER DE URGENCIA

El Juez

ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

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