Decisión nº PJ0372008000048 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLigia Maria Gonzalez Briceño
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03

San Felipe, 20 de mayo de 2008

198º y 149º.

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-2516

DECAIMIENTO DE MEDIDA DE CAUTELAR DE PRESENTACIONES

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho M.C.P.M.; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse en atención a la solicitud de la defensa privada ABG. C.M.G. respecto al acusado P.J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.985.850 de DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, presentada en fecha 19-05-08.

CAPÍTULO II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS:

Este Tribunal procedió a examinar las actuaciones que comprenden el presente asunto, observándose en primer lugar que el retardo procesal en el presente asunto se ha debido a diversas causas entre ellas la inasistencia de los escabinos quienes en una oportunidad manifestaron no recibir las boletas de notificación, asimismo se evidencia que para la última audiencia de juicio fijada el tribunal se encontraba sin juez designado por lo que no se pudo constituir el tribunal para realizar el juicio.

Debe tomarse en cuenta además que el imputado P.J.A. ha venido cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal, tal como evidenció esta Juzgadora de la revisión del sistema juris 2000.

Al acusado se le impuso medida privativa de libertad en fecha 25-11-05, en fecha 05-04-06 la Corte de Apelaciones le impuso medida cautelar de presentaciones cada 8 días (según se evidencia de la revisión del sistema juris 2000), el 15 de octubre de 2007, se amplió el régimen de presentaciones a cada 30 días. Se evidencia del sistema juris 2000 el cumplimiento regular del acusado en la medida impuesta.

A los fines de examinar los extremos legales contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester analizar la norma en cuestión; así como los requisitos que jurisprudencialmente han sido desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Constitucional:

El artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el fiscal o el querellante

.

Para el caso sub júdice, el delito por el cual se admitió la acusación, es el de Hurto agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previstos y sancionados en los artículos 452 ordinales 1 y 8 y 470 segundo párrafo del Código Penal. En tal sentido, con el fin de evaluar la proporcionalidad de la medida debe analizarse la penalidad establecida para estos delitos, la cual corresponde entre 2 a 6 años para el primero y 5 a 8 para el segundo delito.

Se examina además que se trata de un delito cuya víctima es el Estado Venezolano por cuanto los objetos a los cuales se refiere la acusación fiscal fueron hurtado pertenecen a la nación venezolana.

Sin embargo, es importante destacar que la Representación Fiscal, hasta la fecha no ha solicitado la prórroga de la medida de coerción persona conforme a lo que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considerando que el retardo procesal no es imputable al acusado DIETHER A.A.G., se declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA. Y ASÍ SE DECLARA.-

En el entendido que el acusado se encuentra bajo medida de presentación desde hace mas de 2 años debe decretarse el decaimiento de la medida de presentaciones no sin analizar la necesidad de imponer otra medida para garantizar las resultas del proceso de conformidad con lo establecido en sentencia No. 1213 del 15 de junio de 2005 que establece

(…)declarar automáticamente la libertad sin restricción una vez que el lapso de dos años anteriormente citado se haya vencido, atentaría contra la propia ratio de las medidas cautelares, toda vez que éstas constituyen un medio para asegurar los f.d.p., que son lograr la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva al caso concreto, siendo dichas medidas un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecución de tales fines (…)

Es por ello que este tribunal considera necesario, tomando en cuenta la proporcionalidad de las medidas cautelares con la de las penas que podrían imponerse, así como la necesidad de asegurar los f.d.p. y garantizar las resultas del Juicio Oral y Público, y con ocasión de la ponderación de intereses e interpretación del artículo 55 de la Carta Magna, IMPONER UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, como lo es la contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido para celebrar audiencia mediante notificación. Acordándose en consecuencia, la imposición de la medida cautelar contenida en el art. 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse ante el tribunal cada vez que sea requerido. Y ASÍ SE ACUERDA.-

CAPÍTULO III.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES E IMPONE MEDIDA CAUTELAR consistente en la presentación de P.J.A. ante el tribunal cuando sea requerido mediante notificación, de conformidad con lo establecido en los el artículos 244 y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Y con el fin de tramitar la presente causa se acuerda fijar fecha para realizar Juicio Mixto para el día 16-07-08 a las 9:00 a.m. Visto que se ha diferido el acto en repetidas oportunidades por los escabinos se acuerda citarlos por medio de la policía y colocar en la boleta el contenido del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto se evidenció de la revisión del asunto que no se encontraba agregada copia de la decisión dictada en el recurso No. UP01-R-2005-101 la cual se relaciona con el presente asunto se ordena solicitar copia certificada de la referida decisión a la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio.

Notifíquese a todas las partes de la decisión y de la nueva fecha fijada para realizar el juicio. Cúmplase.-

Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de MAYO del año 2.008, Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),

ABG. L.M.G.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR