Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, nueve de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 7411, instaurada por el ciudadano C.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.191.622, asistido por el abogado T.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.658, contra RADEL TU SITIO DE NAVEGACIÓN C.A., representada por D.C.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-14.502.817, y vista la diligencia de fecha 01-11-2011, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la cual suscribieron una transacción y solicitan su homologación (fs.15 y 16).

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado actor T.E.L., y por la demandada D.C.R., en su carácter de presidente de la empresa RADEL TU SITIO DE NAVEGACION C.A., otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda

• Levantar la medida de embargo decretada el 30 de junio de 2011.

• Expedir copia certificada de la transacción y de la presente decisión.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria suplente,

L.I.Q.V.

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 657

Marilú

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