Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 20 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido en este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009), la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano G.C.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.564.347, debidamente asistido por el abogado F.V., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.047, contra los ciudadanos J.R.G.P., A.F.P.O. y L.A.D.G.D.P., en su condición de RECTOR, PRESIDENTA DEL CONCEJO SUPERIOR y RECTORA FUNDADORA DE LA UNIVERSIDAD J.M.V., respectivamente.

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), este Juzgado admitió la acción de A.C.A. y ordenó notificar a la parte presunta agraviante, ciudadanos J.R.G.P., A.F.P.O. y L.A.D.G.D.P., en su condición de RECTOR, PRESIDENTA DEL CONCEJO SUPERIOR y RECTORA FUNDADORA DE LA UNIVERSIDAD J.M.V.; así como al Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Defensoría del Pueblo.

En fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), el Alguacil de este Juzgado consignó en el presente expediente las notificaciones realizadas al Fiscal del Ministerio Público, así como a la parte presuntamente agraviante, a la ciudadana Procuradora General de la República, y a la Defensoría del Pueblo, fijándose posteriormente como fecha para la celebración de la Audiencia Constitucional el día Miércoles, 19 de agosto de 2009, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.).

En fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), tuvo lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional. Se dejó constancia de la comparecencia del abogado F.R.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.056, asistiendo en este acto al ciudadano G.C.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.564.347, parte accionante, igualmente se dejó constancia de la comparecencia del abogado J.A.R.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.221, apoderado judicial de la Sociedad Civil “UNIVERSIDAD J.M.V.”, parte presuntamente agraviante, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la abogada A.J.C.C., en representación de la Fiscalía Trigésima Primera (31º) a nivel Nacional con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, y de la abogada X.M.N.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.756, en su carácter de representante de la DEFENSORIA DEL PUEBLO.

La representación judicial de la parte accionante ratificó todos y cada uno de los pedimientos expresados en el libelo de demanda, señaló la violación expresa del derecho a la educación contenidos en los artículos 102, 103 y 104 de la Constitución, expresó que existe una discriminación ya que a otros estudiantes que están en la misma situación, es decir, con deudas de mensualidades y matricula, y no se les ha prohibido el acceso a la Universidad ni se les ha prohibido presentar sus exámenes finales, igualmente manifiestan que la Universidad le esta condenando a pagar un mora excesiva a su deuda excusándose en unos supuestos gastos administrativos.

La representación judicial de la parte presuntamente agraviante admitió en la oportunidad de la audiencia que hubo un error administrativo al cargar el pago de la deuda del año escolar 2007-2008 al año escolar 2008-2009, y que el accionante ha debido estar consciente de su deuda y cancelar las cantidades debidas, expresó que en el presente caso ha cesado la supuesta amenaza o daño constitucional, ya que el accionante procedió a cancelar su deuda lo cual consta en el expediente judicial, por lo que solicitó se declarara Inadmisible la presente acción de conformidad a lo establecido en el numeral 1º del articulo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La parte presuntamente agraviante señaló que en ningún momento se le ha violado el derecho a la educación al accionante, ya que al mismo le fué permitido cursar y asistir regularmente a sus clases durante todo el año escolar, y que ellos en virtud de ser una Universidad Privada pueden establecer el pago de una matricula a sus estudiantes, por último expresaron en cuanto a la discriminación que alega el accionante que ésta no existe ya que ningún estudiante se encuentra en mora de todo el año escolar como el accionante y este no probo dicho alegato en el expediente ni en la audiencia constitucional.

La representación judicial de la parte accionante en su derecho a replica ratificó sus alegatos, y negó, rechazó y contradijo todos los alegatos expuestos por la parte presuntamente agraviante, en cuanto al alegato de que se le ha negado el acceso a la Universidad, manifiesta que esto no es verdad y que el accionado no está expulsado solamente no aparece en el Sistema de Internet que funge como un Servicio de Consulta Estudiantil vía Internet.

La representación de la Defensoría del Pueblo reconoció que en el presente caso lo que existe es una manifiesta vía de hecho cometida por la parte presuntamente agraviante, y que es criterio reiterado de la Doctrina y Jurisprudencia patria que a un estudiante no se le puede cercenar el derecho a la educación por falta de pago de matricula, por ser éste un derecho constitucional, por lo que solicita se declare Con Lugar la presente acción de amparo, y procedió a consignar escrito constante de nueve (09) folios útiles.

La representación del Ministerio Público procedió a manifestar que si bien es cierta la afirmación de la parte presuntamente agraviante al señalar que ellos son una Universidad Privada, y que en consecuencia pueden aplicar ciertas condiciones a sus estudiantes, éstas condiciones no pueden constituir un trato discriminatorio a los estudiantes, y no se pueden violar derechos constitucionales tales como el derecho a la educación, por lo que solicita se declare Con Lugar la presente acción y solicitó un lapso de 24 horas para consignar su opinión por escrito.

El Juez en el acto procedió a emitir veredicto y manifestó que comparte plenamente el criterio expuesto por el Ministerio Público y por la representación de la Defensoría del Pueblo, y declaró la presente acción CON LUGAR, en virtud de las violaciones constitucionales presentes, en el presente caso el Derecho a la Educación contenido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo vistas las violaciones expuestas y en virtud del supuesto cobro de mora de las matriculas manifestado en la presente audiencia del 10%, se ordenó oficiar al Ministerio Público, al Ministerio de Educación Superior y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que se investigue ese supuesto cobro del 10 % de mora por el retraso del pago de la matricula y mensualidades, y se determine si en el presente caso existe Usura por parte de la Universidad J.M.V..

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

Comienza señalando el accionante, que es estudiante regular de la Universidad J.M.V., actualmente cursando quinto (5to) año en la Escuela de Derecho, periodo Octubre 2008-Junio 2009.

Arguye el accionante que el personal adscrito al Vice-Rectorado, al momento de registrar en su sistema de computación el pago de las mensualidades del periodo académico anterior, Octubre 2007-julio 2008, por error lo abonó a las mensualidades del año siguiente, Octubre 2008-julio 2009, y que al detectar esta irregularidad en vez de realizar el asiento contable respectivo, lo que hizo fue eliminarle del listado de los alumnos regulares.

La parte accionante Argumenta que cuando estaba presentando los segundos exámenes parciales, no aparecía en la lista de su sección y los profesores le indicaron que fuera al Decanato a solucionar su problema, por lo que al día siguiente 13 de mayo de 2009, se dirigió al mismo y le indicaron que estaba eliminado del sistema por orden del Vice Rectorado Administrativo.

Expresa el accionante que en fecha 14 de mayo de 2009, habló con la Licenciada Varvara Cancel, Vice Rectora Administrativa quien en forma ofensiva y con una sonrisa burlona (…) le pregunto que porque no pagaba la deuda en su oportunidad, a lo cual le respondió que cancelaba el 10% de mora cuando lo dispuesto por el legislador era el 3% como penalidad, por lo que le objeto la Vice Rectora que para solucionar su problema debía cancelar toda la deuda; por lo que en vista de la situación le dirigió una carta al Rector en fecha 18 de mayo de 2009, informándole la situación.

Indica el accionante que llegado el momento del primer examen parcial, no lo pudo presentar porque todavía estaba eliminado del listado de alumnos regulares y no tenia derecho a presentar exámenes finales, y en vista de la situación se dirigió a la Secretaria del Rector para preguntar sobre la carta emitida en fecha 18 de mayo de 2009, y allí le informaron que el Rector aun no había concedido la cita para plantearle su problema y no estaba en la sede para decidir.

Sostiene el accionante que ese mismo día lo llamo a su celular la Vice Rectora Académica para que asistiera a su oficina por lo que al día siguiente asistió y le explico el problema solicitándole que lo dejara presentar los exámenes finales porque no tenia dinero para cancelar las mensualidades a lo cual le respondió que no lo dejarían presentar hasta tanto no cancelara las mensualidades pendientes.

Señala el accionante que esta a punto de perder su año escolar por no tener dinero para pagar la deuda en este momento y que en ninguna parte del manual del estudiante establece que la falta de pago es motivo para no presentar los exámenes finales, pues en caso de atraso de una mensualidad debe pagar un diez por ciento (10%) de mora, por lo que estaría sufriendo doble sanción o penalidad.

Alegó que, “(…) Para confirmar aun más mi condición de alumno regular debidamente inscrito académicamente en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, anexo hoja de computadora emitida por el departamento de informática, marcada con la letra ‘B’ y c.d.N.C. desde el primer 1er. año al 4to. año debidamente emitida por la Universidad según se evidencia en el documento Serial 066195 y 066196 Original marcado con la letra ‘C’. Todo lo comprobado hasta los momentos con documentos emitidos por la UNIVERSIDAD J.M.V. demuestra clara y fehacientemente que SOY UN ALUMNO REGULAR DE ESA INSTITUCIÓN EDUCATIVA con todos mis derechos y obligaciones.”. (Mayúsculas y resaltado del Original).

Arguyó que, el personal adscrito al Vice Rectorado Administrativo, cometió un error al momento de registrar en el sistema de computación, el pago de las mensualidades del periodo académico anterior, Octubre 2007- julio 2008, dicho monto fue abonado a las mensualidades del año siguiente , es decir, Octubre 2008 – Julio 2009. “(…) Al detectar su error en vez de realizar el asiento contable respectivo como lo hubiera hecho cualquier organismo, LO QUE HIZO FUE ELIMINARME DEL LISTADO DE ALUMNOS REGULARES.” (Mayúsculas y resaltado del Original).

Indicó que, “(…) que estoy a punto de perder mi año escolar por no tener dinero para cancelar las mensualidades pendientes en este momento, sumado a la intransigencia de las autoridades universitarias, solicite un manual del estudiante (Anexo Original con la letra ‘E’), lo leí detenidamente y en ninguna parte dice que la falta de pago de mensualidades es motivo para no presentar los exámenes finales”.

Continuó señalando que con la referida situación la Universidad Accionada, le estaría violentando sus derechos a la educación y a la igualdad consagrado en el texto Constitucional en sus Artículos 102, 103 y 20 respectivamente, por lo que considera que está en presencia de la violación directa de esos derechos constitucionales por parte de la accionada, colocando a su mandante en un total estado de indefensión, y hasta la presente fecha se mantiene vigente la situación de violación de sus derechos constitucionales.

En virtud de lo antes explanado, la parte accionante solicita se ordene a la Institución Universitaria Asociación Civil J.M.V. que lo incorpore al listado de los alumnos regulares para poder presentar los exámenes finales, así como la tesis de grado los cuales comenzaron a ser presentados desde el 03 de julio al 03 de agosto de este año.

OPINIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Aseguraron los representantes de este organismo, luego de hacer mención a los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la educación era un derecho humano, “lo cual significa para una sociedad la necesidad de proteger todo aquello relacionado con la educación de los ciudadanos, parecería caer en redundancias. No obstante, nunca es suficiente si al insistir sobre este derecho fundamental, se evitan abusos que bien por desconocimiento o arbitrariedades impiden de una u otra manera su libre goce y ejercicio”.

Asimismo, explicaron que esa representación consideraba que más que una relación contractual es una relación de servicio público, sujeta a ciertos requisitos como es la inscripción oportuna del alumno, pero el hecho de no permitirle al alumno el pago del resto de la matrícula de su último semestre para graduarse, violentaba los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que solicitaron que la presente acción sea declarada Con Lugar en la definitiva.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se deja expresa constancia que en el día fijado para la celebración de la audiencia constitucional, compareció la ciudadana A.C.C., titular de la cédula de identidad N°.11.038.560, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.75.676, con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Administrativo y Tributario, según consta en Resolución Nº.727, de fecha 11 de octubre de 2004, y encargada mediante oficio Nº. VF-DGAJ-DCCA-2009-20434, de fecha 04 de mayo de 2009, emanado de la Dirección General de Apoyo Jurídico por la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo del Ministerio Público, quien en su escrito de opinión fiscal presentado en fecha 20 de agosto de 2009, dentro del lapso concedido para tal fin, y en el mismo expuso lo siguiente:

Expresa la representación Fiscal que la pretensión del accionante no es otra que obtener el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, reincorporando al ciudadano G.C.H.S. al status de alumno regular y permitirle presentar los exámenes finales del año académico 2008-2009, en la Universidad J.M.V..

Observa la representación del Ministerio Público que el derecho a la educación no sólo es un derecho humano reconocido como tal en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre del 1948, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en la vigente Constitución en la categoría de los Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos.

Igualmente considera la representación del Ministerio Público que la actuación desplegada por la Universidad J.M.V., condiciona de manera anárquica el derecho a la educación, aun habiendo, reconocido la Universidad que todo se debió a un error administrativo por parte de la Institución, cuando cargó el monto cancelado por el estudiante como pago del año 2007-2008, al año 2008-2009, quedando pendiente la deuda del año en cuestión. Por todo lo expuesto la representación del Ministerio Público solicitó que la presente acción sea declarada Con Lugar

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa quien aquí decide a pronunciarse respecto al fondo de la presente acción, todo de conformidad con los elementos probatorios que cursan a los autos, para lo cual observa lo siguiente:

Son contestes las partes que la presente acción de amparo constitucional es interpuesta a fin de que se ordene a la Institución Universitaria Asociación Civil J.M.V. “…incorpore al accionante al listado de alumnos regulares para poder presentar los exámenes finales, así como la tesis de grado los cuales comenzaron a ser presentados en mi sección desde el 03 de julio al 03 de agosto de este año…”.

De igual forma, cabe destacar este Juzgado, que la acción de amparo constitucional tiene una naturaleza meramente reestablecedora, y en tal sentido, constituye una vía excepcional, a través de la cual sólo puede obtenerse el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas, relacionadas con la violación directa de derechos constitucionales.

Igualmente considera este Juzgador importante señalar que en la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional los presuntamente agraviados expresaron y reconocieron que por “error u omisión”, habían cargado el pago que efectuó el estudiante accionante a su deuda del año escolar 2009 correspondiente al 5to año, y no a la deuda anterior del año escolar 2008 correspondiente al 4to año de la carrera de Derecho, y siendo que se había realizado varios llamados al ciudadano G.C.H.S. para que efectuara el pago pendiente; sin que el referido pago se hiciera efectivo, es por lo que la Universidad J.M.V., procedió a tomar la decisión administrativa de excluir al accionante del listado de alumnos regulares de la sección 53-A, y así no permitirle la posibilidad de presentar los exámenes finales, hasta que no se solventara la deuda pendiente.

Sobre éstos particulares, observa éste Juzgado, que si bien es cierto que entre el accionante y el presunto agraviante existen ciertas obligaciones contraídas que deben ser honradas en los términos que hubiesen acordado y que la Universidad J.M.V. está constituida como una Asociación Civil, es decir, que son una Universidad Privada, la falta de pago o atraso del accionado en la cancelación de las mensualidades o matricula no puede condicionar o cercenar el derecho que tiene todo individuo a la Educación, y este Juzgador para poder verificar si se produjo o no la violación de este derecho a la Educación no puede a.s.d. el punto de vista contractual, esto es, respecto al cumplimiento por parte de la actora de su obligación del pago con el instituto accionado, ello en atención a que el Estado venezolano a través de la normativa constitucional, está en el deber de asegurar la plenitud de ejercicio de este derecho a cada uno de los individuos, cumpliendo así con el fin o interés general de la sociedad, cual es, que existan cada vez más individuos preparados integralmente que forman parte de ella.

Igualmente no es menos cierto que en la oportunidad de la audiencia constitucional el ciudadano G.C.H.S., parte accionante, afirma tener una deuda con la Universidad J.M.V., y que él había procedido a pagar la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bf), en fecha 31 de julio de 2009, mediante deposito efectuado que corre inserto al ciento seis (106) del expediente judicial, a fin de condonar parte de su deuda con la Universidad, y que aún así la parte presuntamente agraviante no le permitió al accionante presentar los exámenes finales del 5to año de la carrera de Derecho.

Este Juzgador comparte lo expuesto por la representación del Ministerio Público así como por la representación de la Defensoría del Pueblo, al afirmar que la falta de pago de la matricula, como sucede en la presente acción de amparo, no es motivo suficiente para impedir que el accionante pueda presentar los exámenes finales y así tener la posibilidad de culminar sus estudios en dicha casa de estudios.

Con esto no se quiere decir que a la parte presuntamente agraviante no le asista el derecho de exigir una contraprestación a los estudiantes de la Universidad quienes se benefician del servicio educativo que reciben, sin embargo, el ejercicio del derecho que poseen las instituciones educativas privadas para exigir el pago de sus matrículas, inscripciones, mensualidades etcétera, a las que están autorizados a cobrar, no puede dar lugar a la comisión de injusticias o determinaciones poco razonables.

Ya que el Derecho a la Educación es un derecho no solo constitucional sino un derecho humano, reconocido como tal en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre del 1948, sino que, además, es uno de los derechos sociales del individuo más relevante, incluido en la vigente Constitución en la categoría de los Derechos Culturales y Educativos de los ciudadanos.

En efecto, dispone el mencionado instrumento normativo de derecho internacional, lo siguiente:

…1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los meritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la compresión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz…

Por su parte, los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen:

…Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley…

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…Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado...(omissis)

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La Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, por otra parte, en relación con este derecho para destacar su trascendencia, lo siguiente:

…Es innecesario, por reiterativo, exponer motivaciones para justificar el carácter insoslayablemente fundamental y prioritario que tiene la educación para cualquier sociedad. Por consiguiente se proclama la educación como un derecho humano y como un deber constitutivo de la r.m.e. de la democracia, y se la declara gratuita y obligatoria, y la asume el Estado como función indeclinable y de servicio público…

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Así, el desarrollo del derecho a la educación, fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar, por ello que el derecho a la educación se haya ido configurado progresivamente como un derecho básico, y que los estados hayan asumido su provisión como un servicio publico prioritario.

Por lo que este Juzgador en observancia y respeto de los derechos y garantías constitucionales, por ser la Educación un derecho humano fundamental que constituye un servicio público y toda vez que debía prevalecer el interés general sobre el particular, considera que la presente acción debe declararse Con Lugar, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado a fin de restituir el derecho constitucional infringido ORDENA a la Institución Universitaria Asociación Civil J.M.V. incorpore al listado de los alumnos regulares al ciudadano G.C.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.564.347, a fin de que al mismo se le garantice una oportunidad para poder presentar los exámenes finales del año escolar 2009, así como la tesis de grado que se vio impedido de presentar, y que en caso de que los mismos se hayan presentado, le sean reprogramados a fin de que se le asegure al accionante el derecho a la Educación violado en el presente caso. Y así se establece.

Ahora bien, declarada Con Lugar la presente acción y vistos los alegatos expuestos por la parte accionante en su libelo de demanda, donde expresó: “…que esta a punto de perder su año escolar por no tener dinero para pagar la deuda en este momento y que en ninguna parte del manual del estudiante establece que la falta de pago es motivo para no presentar los exámenes finales, pues en caso de atraso de una mensualidad debe pagar un diez por ciento (10%) de mora, por lo que estaría sufriendo doble sanción o penalidad…”, y visto igualmente lo acordado por quien aquí decide en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 19 de agosto de 2009, en virtud de las posibles violaciones en que pudiera estar incurriendo la parte agraviante por el cobro de mora de las matriculas a sus estudiantes del 10%, se ORDENA oficiar al Ministerio Público, al Ministerio de Educación Superior y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que se investigue el supuesto cobro del 10 % de mora por el retraso del pago de la matricula y mensualidades, y que a su vez se determine si en el presente caso existe Usura por parte de la Universidad J.M.V.. Y así se decide.

Asimismo se condena en costas a la parte accionada, en virtud que la misma resultó totalmente perdidosa en la presente acción de amparo. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano G.C.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.564.347, debidamente asistido por el abogado F.V., debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 76.047, contra los ciudadanos J.R.G.P., A.F.P.O. y L.A.D.G.D.P., en su condición de RECTOR, PRESIDENTA DEL CONCEJO SUPERIOR y RECTORA FUNDADORA DE LA UNIVERSIDAD J.M.V., respectivamente.

En consecuencia:

PRIMERO

Se ORDENA a la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ASOCIACIÓN CIVIL J.M.V. incorpore al listado de los alumnos regulares al ciudadano G.C.H.S., titular de la cedula de identidad Nº 3.564.347, a fin de que al mismo se le garantice una oportunidad para poder presentar los exámenes finales del año escolar 2009, así como la tesis de grado que se vio impedido de presentar, y que en caso de que los mismos se hayan presentado, le sean reprogramados a fin de que se le asegure al accionante el derecho a la Educación violado en el presente caso.

SEGUNDO

En virtud de las posibles violaciones en que pudiera estar incurriendo la parte agraviante por el cobro de mora de las matriculas a sus estudiantes del 10%, se ORDENA oficiar al Ministerio Público, al Ministerio de Educación Superior y al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a fin de que se investigue el supuesto cobro del 10 % de mora por el retraso del pago de la matricula y mensualidades, y que a su vez se determine si en el presente caso existe Usura por parte de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ASOCIACIÓN CIVIL J.M.V..

TERCERO

Se condena en costas a la parte accionada, en virtud que la misma resultó totalmente perdidosa en la presente acción de amparo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M..

ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 3:00PM., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. 6337/EMM

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