Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoDaños Materiales

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN.

PARTE DEMANDANTE: S.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.688, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.A.G.C., J.C.O.M. y L.R.H.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 121.511, 102.686 y 122.053, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: empresas DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO”, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 44-A Segundo, de fecha 4 de agosto de 1987, la primera, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 82-A-PRO, de fecha 23 de noviembre de 1992, la segunda.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO).

EXPEDIENTE N° 2.968(Sentencia Interlocutoria)

I

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado, el 17 de diciembre de 2010, por la abogada V.A.G.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.511, actuando como apoderada judicial de la ciudadana S.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.688, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo.

Señala la apoderada actora, que en fecha 31 de diciembre de 2009, encontrándose su representada circulando por la carretera Nacional Morón-Coro, sector El Tuque, conduciendo un vehículo de su propiedad, cuyas características señala en su escrito, cuando intempestivamente fue impactada por un vehículo conducido por el ciudadano J.C.C., titular de la cédula de identidad N° 15.653.192, el cual pertenece a la empresa DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO”, C.A. en sociedad con la empresa SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 44-A Segundo, de fecha 4 de agosto de 1987, la primera, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 82-A-PRO, de fecha 23 de noviembre de 1992, la segunda, y en virtud de los daños causados por en el accidente procede a demandar la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES a las empresas DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO”, C.A. en sociedad con la empresa SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., en la persona de B.M.B.N., titular de la cédula de identidad N° E-81.528.561, en su condición de presidente de las mencionadas empresas, por la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 70.200,00) equivalente a 1.080 U.T.

Por auto de fecha 20 de diciembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la empresa demandada, librándose Despacho al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, junto con oficio, a los fines de que se sirviera gestionar la misma.

De la revisión de la presente causa, y de conformidad con lo que establece el artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en

Gaceta Oficial N° 38.985, de fecha 01 de Agosto de 2008, e igualmente, observa este Tribunal, que el Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda incoada por la abogada V.A.G.C., inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.511, actuando como apoderada judicial de la ciudadana S.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.746.688, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, contra las empresas DESARROLLO TURÍSTICO MARYSOL “OO”, C.A. y SERVISERVICIOS ISLAS DEL SOL MORROCOY RESORT, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 44-A Segundo, de fecha 4 de agosto de 1987, la primera, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 8, Tomo 82-A-PRO, de fecha 23 de noviembre de 1992, la segunda, y DECLINA la competencia por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y P.S. de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en esta localidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, diecisiete (17) de Enero de 2011. Años: 200° y 151°.

El Juez Provisorio

Abg. F.A.P.C.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q..

En la misma fecha, 17-01-2011, siendo las 11:00 AM., se dictó y publicó decisión.

Secretaría.

Norfa Neira

Asistente

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