Decisión nº PJ0362010000044 de Tribunal Segundo de Juicio de Yaracuy, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 26 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000627

ASUNTO : UP01-P-2009-000627

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

JUEZA: Abog. M.I.P.G.

ACUSADO: V.J.G.R., venezolano, nacido en fecha 06 de agosto de 1985, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.817, residenciado en Avenida 4 entre Calles 2 y 3, Casa N° 3, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy

FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY: Abog. M.E.M.

DEFENSORES: Abog. CECLIO MENDEZ y Abog: N.L.

VÍCTIMAS: A.E.B.A. y J.C.O..

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, y 416 del Código Penal

El día 03 de marzo de 2010 siendo la oportunidad fijada para celebrar el juicio oral y público que se le sigue al ciudadano V.J.G.R., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, y 416 del Código Penal, se abrió el debate previo el cumplimiento de las formalidades legales establecidas en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron sus alegatos la representante del Ministerio Público, los abogados defensores y el acusado, el debate se prolongó los días 12 y 25 de marzo, 13 de abril, 05,17 y 31 de mayo, 10 y 21 de junio y 01 de julio hasta el día 09 de julio de 2010, fecha en se declara clausurado el debate y la jueza pasa a decidir y pronunciar la sentencia respectiva, solo en la parte dispositiva y llevándose a cabo la publicación del texto íntegro en el día de hoy.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

La Fiscal del Ministerio Publico al inicio del juicio ratificó la acusación presentada en contra del ciudadano V.J.G.R., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, y 416 del Código Penal, señalando que “Siendo la oportunidad de la celebración del presente Juicio, en representación del Ministerio Publico, ratifico la acusación en contra de V.J.G.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 18.684.817, acusado por los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, y 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y de los ciudadanos A.E.B.A., y J.O. en virtud de haber comprometido su responsabilidad. Narra los hechos ocurridos en fecha 23 de Febrero de 2009 , funcionarios adscritos practicaron la detención cuando siendo las 10:40 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de servicio y de patrullaje por la carretera panamericana de esta jurisdicción, específicamente por el caserío Tibana, a cuando pasaban por el puente de Guararute, observaron un vehiculo que tenia las luces encendidas y estaba estacionado en la entrada de la quebrada del puente en mención, fueron sorprendidos por varias detonaciones ( producidas con arma de fuego) que venían desde los alrededores del vehiculo , y vieron a unos ciudadanos que se daban a la fuga por la quebrada hacia arriba, , de pronto sale del carro un ciudadano manifestando que los ciudadanos que salieron corriendo lo iban a robar y como el no salía del carro los ciudadanos dispararon al vehiculo e hirieron a una ciudadana que lo acompañaba, fue entonces cuando a pocos metros del hecho, notaron que uno de los ciudadanos se había caído en el suelo, le realizamos la respectiva inspección de persona, logrando incautarle dentro del bolsillo izquierdo de una bermudas de color gris que portaba, un pasamontañas de color negro que contenía en su interior, un arma de fuego tipo escopeta con tres cartuchos de plomo ( dos sin percutir y uno percutido que se encuentra dentro del arma), en vista que los otros ciudadanos lograron huir, regresamos hasta donde estaba la ciudadana herida, y vimos que ya estaba una ambulancia con un personal prestando auxilio, (ambulancia placa 995-KAV, conducida por J.V. y el auxiliar I.Y.), luego se la llevaron al Centro de Diagnostico Integral (CDI) de este municipio, y a lo largo de juicio y de los elementos que traerá a sala comprobara la culpabilidad y solicitaremos como es propia la condenatoria del acusado antes mencionado .

Por su parte la Defensa alega: “A través del juicio oral y público que le se le sigue a mi representado V.J.G. por los hechos ocurridos el 23/02/09 quien tiene un año y un día privado de libertad en donde el Ministerio Público es quien tiene la carga de la prueba y tendrá que probar que realmente mi representado es culpable de los hechos imputados por esta representación fiscal.

A los fines de dar continuación del debate corresponde oír al acusado previa imposición de sus derechos y de las previsiones del Artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se les otorga la palabra y manifiesta que declarará en otra oportunidad.

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaración de expertos y testigos, leídas las documentales, apreciando los medios probatorios con estricta observancia de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se valoran a través de la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir que con este sistema de certeza legal previsto en el Artículo 22 de la norma procesal el juez o los jueces, en este caso, han analizado todos los elementos probatorios según la libre, razonada y motivada apreciación, para valorar cada prueba que ha sido incorporada y así tenemos:

  1. - De las testimoniales del EXPERTO:

    1.1.- L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, quien juramentado conforme a las formalidades legales, ratifica en su contenido y firma la Inspección Técnica N° 414 y la Experticia N° 9700-123-040 y expone: “Ratifico contenido y firma de ambas, una es inspección de un vehículo Spark con las características que presentaba, el reconocimiento es describir piezas y características particulares de las piezas, en cuanto al reconocimiento es lo que acabo de decir ahorita. Es todo”. Interroga el Ministerio Público: Pregunta: ¿Explica los detalles que pudiste observar en el vehículo que mencionaste? Respuesta: Es un Spark 2009 presentaba abolladuras, impactos, en la parte delantera no se si es guardafango o lateral, el parabrisas presentaba fractura y en la parte posterior del vehículo varios orificios en la parte externa. Pregunta: ¿Por tu experiencia puedes explicar con detalles las características de la abolladura y qué conclusiones traes de las observaciones? Respuesta: Se apreciaron del lado superior derecho del capó dos abolladuras, una a 30 centímetros arriba, uno lo divide superior e inferior, superior hacia el parabrisas, del lado derecho, hay unas lesiones allí y la otra en el guardafango derecho hacia abajo del mismo lado, fractura en el parabrisas en el lado superior derecho y en la compuerta de la maletera cuatro orificios de forma circular, en la parte de atrás por la placa, los orificios son huecos juntos en el mismo sector del mismo lado derecho, se mide uno con respecto al otro para poderlos ubicar, para ubicar en el vehículo y dejarlo en acta y le sirve a la gente de balística. Hacia el lado derecho de la cerradura de la maletera otro orificio de forma irregular, no es cilíndrica, los neumáticos estaban en buenas condiciones y en la parte interna se observa el tablero, las condiciones, si tiene equipo de sonido y accesorios y carece del frontal en este caso, la tapicería y asientos, color y volvemos a caer en la butaca delantera en el espaldar sector derecho se logra apreciar dos orificios más. Pregunta: ¿Hacen medición allí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Guarda similitud con los orificios de la placa? Respuesta: Es la misma trayectoria, todos están ubicados del lado derecho. Pregunta: ¿Del lado del piloto? Respuesta: Sí. La distancia se fija para que cualquier otra experticia se sitúe mejor. Pregunta: ¿esa experticia nos orienta al experto balístico cuál es el tipo de fuego utilizada? Respuesta: Claro que sí, eso lo apoya porque observa la distribución porque los expertos no podemos hacer todas las experticias, no es la misma visión mía que la del experto en balística. Pregunta: ¿Si no tenemos arma nos orientaría? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Complementa a la experticia balística? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Si yo consigo en este vehículo orificios, el arma de fuego debería ser exactamente igual y apoyar lo que tú observas? Respuesta: Si. Algunas veces puede variar la versión de un experto y otro pero sí da la misma ubicación, no todos vemos igual. Pregunta: ¿Influye en el resultado de la experticia? Respuesta: No. El asiento fijo trasero derecho se aprecian seis orificios en la parte posterior y del lado anterior cuatro orificios adyacentes, es decir, cercanos, venimos con las mediciones otra vez, son diez orificios en total que se observaron allí. Pregunta: ¿Al realizar esa observación haces una descripción del orificio como tal, si fue producido de afuera hacia adentro o viceversa? Respuesta: Ubico cuántos son pero para eso hay otro experto y establece sin son de adentro para afuera o viceversa, mi experticia es más que todo visual, lo otro es más profundo. Pregunta: ¿Sería correcto afirmar que se observaron múltiples orificios del lado derecho? Respuesta: Todas son del lado derecho. Pregunta: Habla de la otra Respuesta: Reconocimiento técnico que consiste en describir piezas u objetos, forma, tamaño, color en este cado pieza de fibra natural puede ser algodón que no sea sintético, color negro y uno de sus extremos destejido o descosido y se observa en una de sus partes tres orificios de forma triangular carece de marcas o etiquetas, puede ser elaborado artesanalmente. Pregunta: ¿La función? Respuesta: Se determina que es un accesorio que se conoce comúnmente como pasamontañas que se usa para cubrir el rostro para el frío o para que no se vea el rostro, queda a criterio de quien lo usa. Pregunta: ¿Esos objetos los reciben para realizar la experticia a través de una cadena de custodia? Respuesta: Debe recibirse así que se origina desde que comienza el caso o expediente. Pregunta: ¿Si no estuviese descrito el objeto no pudiera ser recibido? Respuesta: No, uno hace la acotación, debe guardar estrecha relación para poder ser aceptado. Interroga la Defensa a cargo del Abg. C.M.: Pregunta: ¿Observaste varios orificios y por tu experiencia esos orificios fueron por arma de fuego o escopeta? Respuesta: Para eso es el experto en balística pero por mi experiencia fueron escopeta más no puedo certificarlo pero sí se que todos tienen la misma trayectoria. Es todo.

    El Tribunal valoró la declaración del experto en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos y visto que su actuación se realizó en el proceso de investigación, determina las características del vehículo en el que se encontraban las víctimas, indicando el tipo de vehículo modelo Spark y señalando que del lado derecho tanto delantero como trasero del mismo se observan los orificios que por su experiencia puede establecer que son producidos por disparos de escopeta, así como determinó la fractura del parabrisas del vehículo, por otro lado realizó experticia a la pieza comúnmente denominada pasamontañas, determinando su existencia, corroborando la existencia del vehículo y del pasamontañas, tal como determinaron los funcionarios aprehensores.

  2. - Declaraciones de los FUNCIONARIOS APREHENSORES:

    2.1.- J.I.D.A., Cabo Segundo, adscrito a la Comisaría A.B.d.I.A.d.P.d.E.Y., debidamente juramentado se le pone de visto y manifiesto Acta Policial de fecha 23/02/2009 en la cual el referido funcionario actuó y se le toma el juramento de ley, manifestando el mismo lo siguiente: “Ratifico la firma y contenido, eso fue en la carretera a la altura de Guararute en la parte de abajo, observamos un carro en la parte de debajo de la quebrada y nos llamó la atención que tenía las micas encendidas, nos metimos a verificar y nos hicieron una detonación, salimos corriendo cuando vimos gente corriendo, los otros se fueron a.C. arriba, cuando regresamos salió una muchacha y dijo que estaba herida, el muchacho estaba tratando de salir y no podía, pedimos apoyo, detuvimos una persona y le incautamos un pasamontañas y un arma de fabricación artesanal escopetita recortada, le leímos sus derechos y procedimos a ponerlos a la orden de la Fiscalía. Es todo” Interroga la Fiscal del Ministerio Público: Pregunta: ¿Al momento que observan el vehículo y la detención cuánto tiempo pasó? Respuesta: Como quince o veinte minutos? Pregunta: ¿Iban de recorrida? Respuesta: Sí, cuando bajamos nos hacen la detonación, vimos las luces del carro. Pregunta: ¿Efectuaron detonaciones a la comisión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Observó el vehículo de las víctimas? Respuesta: Sí vi que tenían el parabrisas reventado y observé que había detonaciones en la parte de atrás. Pregunta: ¿Al momento que aprehender a la persona perseguida qué lograron incautar? Respuesta: pasamontañas y un armamento de fabricación artesanal. Interroga la Defensa: Pregunta: ¿al pasar por el puente o quebrada qué observan? Respuesta: Las micas del carro estacionado en la quebrada. Pregunta: ¿Tenía luces delanteras encendidas también? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De qué parte se efectuaron las detonaciones? Respuesta: Del carro estacionado. Pregunta: ¿Los funcionarios repelieron ataque? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Eso fue a qué hora? Respuesta: Como a las 10 más o menos. Pregunta: ¿Estaba oscuro? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento salieron corriendo? Respuesta: al escuchar las detonaciones, agarraron por la quebrada hacia arriba. Pregunta: ¿Trabaja en San Pablo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En la Panamericana, donde termina el puente hay otra calle que conduce al P.d.S.P.? Respuesta: Hay una quebrada más que también nos lleva a San Pablo. Pregunta: ¿Cuántos salieron corriendo? Respuesta: Tres personas. Pregunta: ¿Cómo lograron detener a esta persona? Respuesta: Se cayó. Pregunta: ¿Dónde tenía el arma? Respuesta: En uno de los bolsillos. Pregunta: ¿Qué actuaciones hizo usted? Respuesta: Dimos la voz de alto y ahí se cayó. Pregunta: ¿En qué momento se percata que estaban tratando de robar una persona? Respuesta: Cuando vimos el carro estacionado. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban en vehículo? Respuesta: Dos personas. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si a las personas del vehículo las despojaron de algún objeto? Respuesta: No se, íbamos detrás de la persona. Pregunta: ¿Hicieron la persecución corriendo o en la unidad policial? Respuesta: Corriendo. Pregunta: ¿Cómo andaba vestida la persona que detuvieron? Respuesta: Recuerdo un short bermuda. Pregunta: ¿Al practicar detención del ciudadano aquí presente cuánto tiempo transcurrió y a cuántos metros? Respuesta: A pocos metros. Pregunta: ¿Auxiliaron a las personas del vehículo o hicieron el seguimiento? Respuesta: Salen uno corriendo detrás y llamamos ambulancia. Es todo.

    El Tribunal valoró la declaración del funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos, por cuanto de la misma se desprende que éste se encontraba de recorrido y observan un vehículo con las luces encendidas por lo que se acercan y el conductor le dice que lo intentaron robar y en ese momento reciben disparos, por lo que repelen la acción policial y observan a tres sujetos que salen corriendo hacia el monte, los persiguen y logran ver a uno de ellos, el cual se cayó y lo agarran con un pasamontañas y una escopeta recortada, este sujeto estaba vestido con una bermuda, cuando regresaron vieron que la muchacha que iba de copiloto estaba herida y el muchacho trató de salir pero no podía, por lo que lo ayudaron y pidieron apoyo, en consecuencia hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar la aprehensión del acusado luego de cometer el hecho, la incautación de un vehículo moto marca Spark, que utilizaba la víctima y la existencia de un pasamontañas y el arma de fuego, por lo que el contenido de su declaración es coherente y preciso al describir las actuaciones realizadas por él, al ser concatenado con los demás medios probatorios como las declaraciones del otro funcionario actuante C.B., la víctima E.A.V., el resultado de las experticias realizadas e incorporadas, por lo que produce el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de la existencia de los objetos incautados al momento de la aprehensión, por lo que se demuestra que el dicho de la víctima es igualmente creíble.

    2.2.- C.J.B.D., Cabo Segundo, adscrito a la Comisaría A.B.d.I.A.d.P.d.E.Y., debidamente juramentado se le pone de visto y manifiesto Acta Policial de fecha 23/02/2009 en la cual el referido funcionario actuó y se le toma el juramento de ley, manifestando el mismo lo siguiente: “Me encontraba de recorrido por la panamericana sector Tibana, estábamos pasando por Guararute observamos un vehículo sospechoso, realizamos la verificación porque tenía luces encendidas, observamos varios ciudadanos alrededor y nos sorprendieron con varios impactos de bala y disparamos también, se dieron a la fuga y salió un ciudadano del vehículo informando que lo querían atracar y ka compañera estaba herida, llamamos ambulancia, observamos la parte de arriba y estaba un ciudadano en el suelo, le dimos voz de alto para revisarlo cuando lo agarramos, lo revisamos y del lado izquierdo de ka bermuda le quitamos un pasamontañas y dentro tenía un armamento, procedimos a montarlo en la patrulla nos dirigimos al sitio del vehículo otra vez a pocos metros del hecho, cuando llegamos ya estaba el apoyo, la ambulancia y los compañeros, lo llevaron al CDI de San Pablo a las víctimas y nos trasladamos a la Comisaría para el operativo, lo identificamos y llamamos a la Fiscal Tercera que estaba de guardia. Interroga el Ministerio Público: Pregunta: ¿Actuaste en la aprehensión del ciudadano presente en sala, puedes describir el sitio donde ocurrió los hechos que acabas de narrar, qué te llama la atención para detenerte? Respuesta: Venía del caserío Tibana, pasamos por la Panamericana, por el puente de Guararute, se encuentra una quebrada, observamos un vehículo con luces encendidas, nos llamó la atención y cuando nos metemos a la entrada había varios ciudadanos alrededor del vehículo. Pregunta: ¿Qué sucedió al ingresar al sitio y se percatan los ciudadanos que ustedes estaban ahí? Respuesta: Nos dispararon. Pregunta: ¿Hacia dónde se dirigen para evadir la actuación policial? Respuesta: Guararute tiene varias entradas, se fueron hacia arriba, hay salidas para San Pablo y Guararute, lo agarramos a pocos metros del hecho. Pregunta: ¿Cercano al vehículo? Respuesta: Cercano a 50 metros. Pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió entre que ustedes llegan al sitio, estos huyen y ustedes corren a perseguirlos y aprehenden al ciudadano presente en sala? Respuesta: Como cinco minutos. Pregunta: ¿Fue casi inmediatamente? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda el funcionario que aprehende al ciudadano en sala? Respuesta: Mi persona, el compañero. Pregunta: ¿Usted hizo la aprehensión? Respuesta: Cabo II Dudamel y mi persona. Pregunta: ¿Puede describir el sitio específico? Respuesta: No había luz, había monte, piedras pero escuchamos que salía alguien del monte salió del monte. Pregunta: ¿Otro funcionario solicita ayuda? Respuesta: Sí pedimos apoyo en la ambulancia. Pregunta: ¿Llegó rápido? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Llegó al sitio alguna otra persona que manifestara por qué lo aprehendían? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántas personas había entre víctimas y sujeto aprehendido? Respuesta: El señor y la señora, dos nada más y el que agarramos. Pregunta: ¿Ninguna otra persona o testigos? Respuesta: No había por la hora. Pregunta: ¿Esta persona sale corriendo y lo agarran porque se cae? Respuesta: Sí, se cayó. Pregunta: ¿Tenía heridas por la caída? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Lo llevó usted ara algún centro para que lo revisaran? Respuesta: Al CDI. Pregunta: ¿Recuerda si en ese CDI conversó con el médico que lo revisó? Respuesta: Desconozco. Me informan que no estaba golpeado. Pregunta: ¿Ni siquiera con ocasión a la caída? Respuesta: Tenía golpes por la caída. Interroga la Defensa: Pregunta: ¿Al pasar por el sitio de dónde venían? Respuesta: Caserío Tibana. Pregunta: ¿Queda un puente? Respuesta: Puente donde está la quebrada. Pregunta: ¿Al observar el vehículo por dónde se introducen ustedes, por la vía Tibana o San Pablo? Respuesta: Vía Tibana. Pregunta: ¿Del vehículo qué parte se encontraba, orilla, quebrada? Respuesta: Dentro de la quebrada. Pregunta: ¿Al introducirse en la quebrada qué es lo primero que ven? Respuesta: Entramos a verificar el vehículo, nos sorprendieron varios impactos de bala. Pregunta: ¿De dónde procedían? Respuesta: Alrededor del vehículo. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban alrededor del vehículo? Respuesta: No se. Pregunta: ¿La unidad recibió algún impacto de bala, la de ustedes? Respuesta: No. Pregunta: ¿hacia dónde dispararon, al aire o a las personas? Respuesta: Al aire y a las personas. Pregunta: ¿Estaba oscuro o claro? Respuesta: Estaba claro pero no tan claro, no había postes ni bombillos. Pregunta: ¿Observaste a las personas que salieron corriendo? Respuesta: Cuando entramos se dieron a la fuga. Pregunta: ¿Cuántas personas se dieron a la fuga? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Qué vía agarraron? Respuesta: Donde estaba el vehículo desconozco la vía por donde agarraron. Pregunta: ¿Observaste a la persona que detuvieron si salió del vehículo? Respuesta: estaba alrededor. Pregunta: ¿Observaste si esa persona era que estaba en el vehículo? Respuesta: Alrededor del vehículo, afuera. Pregunta: ¿De dónde salió la persona detenida? Respuesta: Vimos que salió del monte. Pregunta: ¿Más no del vehículo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Persiguieron a pie o en la unidad? Respuesta: Dejamos la unidad con el vehículo, vimos al señor que se cayó y procedimos a aprehenderla. Pregunta: ¿Cuántas personas había en l vehículo? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Qué dijeron? Respuesta: Cuando nos vieron salieron y nos dijeron que los habían robado, la señora estaba herida. Pregunta: ¿Al hacer la detención la persona sufría de algún problema en los pies, estaba ebrio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué se celebraba en San Pablo, carnavales? Objeta la Fiscal porque está guiando la respuesta. Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿recuerda las características del vehículo que se encontraba en la quebrada debajo del puente? Respuesta: Spark color gris. Pregunta: ¿Al hacer la detención qué le encontraron? Respuesta: Revisamos en la parte izquierda del bolsillo y tenía un pasamontañas. Pregunta: ¿Qué arma fue encontrada? Respuesta: Una escopeta. Pregunta: ¿Puedes decir el tamaño? Respuesta: Chiquitica cañón corto dos cápsulas. Pregunta: ¿Al llegar al sitio hay intercambio de disparos, salen huyendo las personas y ustedes qué hacen? Respuesta: Huyeron los ciudadanos y procedimos a verificar el vehículo, el conductor nos explicó que los estaban robando que la compañera estaba herida y observamos al ciudadano que salió del monte y corrimos para agarrarlo. Pregunta: ¿Esta persona salió de qué parte del monte? Objeta la Fiscal porque el funcionario ha contestado la misma pregunta varias veces. Reformula la pregunta el Defensor. Pregunta: ¿Las personas que se encontraban en es sitio en el vehículo le manifestaron los motivos por los que estaban en ese lugar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Trabaja en San Pablo? Respuesta: Ahorita estoy trabajando en Comisaría de Nirgua. Pregunta: ¿Por el tiempo que estuvo en San Pablo en esa vía en el puente de Guararute hay vía a San Pablo? Respuesta: Esa quebrada tiene una vía que agarra entrada de Guararute, entrada de San Pablo para ir a San Felipe. Es todo.

    El Tribunal valoró la declaración del funcionario en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos, por cuanto de la misma se desprende que el funcionario manifestó que venían de recorrido y observan un vehículo con las luces encendidas con tres sujetos alrededor que le pareció sospechoso, por lo que se acercan y el conductor les dice que los están robando y son repelidos con disparos por lo que también disparan y los sujetos salen hacia el monte y uno de ellos se cae y lo detienen y le incautan en el bolsillo de la bermuda un pasamontañas y dentro una escopeta recortada, en consecuencia hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar la aprehensión del acusado luego de cometer el hecho, la incautación de un vehículo moto marca Spark, que utilizaba la víctima y la existencia de un pasamontañas y el arma de fuego, por lo que el contenido de su declaración es coherente y preciso al describir las actuaciones realizadas por él, al ser concatenado con los demás medios probatorios como las declaraciones del otro funcionario actuante C.B., la víctima E.A.B., el resultado de las experticias realizadas e incorporadas, por lo que produce el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de la existencia de los objetos incautados al momento de la aprehensión, por lo que se demuestra que el dicho de la víctima es igualmente creíble.

    En consecuencia estas dos declaraciones son contestes en afirmar que tres sujetos intentaron robar al ciudadano E.B. cuando este se encontraba en su vehículo en compañía de la ciudadana J.O., apuntándoles con un arma de fuego, pero en ese instante llegó una comisión policial constituida por los funcionarios J.D. y C.B. y observan a los tres sujetos alrededor del vehículo, el cual tenía las luces encendidas, por lo que se acercan y son recibidos con disparos, huyendo del lugar los tres sujetos hacía el monte donde uno de ellos se cae y el aprehendido por los funcionarios e incautado en el bolsillo de la bermuda que utilizaba una pasamontañas y una escopeta pequeña recortada.

  3. - La declaración de la víctima A.E.B.A., quien es victima y se le toma el juramento de ley y expone: “Eso fue en carnaval hace año y pico, estaba en casa de mi tía en la Gotera, venía a la plaza en el carro de mi papá que se lo quité prestado iba para San Pablo, yo subí que le iba a dar la cola a las muchachas, subí por la Intercomunal y me paro a encender u cigarro y veo tres personas uno delante y dos atrás, le dan un cachazo al parabrisas y salgo por la quebrada, salgo y escucho los disparas, intento retroceder pero me para un montón de arena, en eso se escuchan los disparos y viene la policía, les digo me están robando, los tipos se van al monte, uno tenía pasamontañas y sacaron a uno de ellos, a la muchacha que andaba conmigo la hirieron, fue una herida superficial y fuimos a la policía. Es todo. Interroga el Ministerio Público: PREGUNTA: ¿Te encontrabas detenido dentro del vehículo con otra persona? RESPUESTA: Sí. P. ¿Dónde? RESPUESTA: antes de llegar al puentecito. PREGUNTA: ¿Intentaron robarte? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Puedes precisar características de las personas? RESPUESTA: No, tenían pasamontañas, estaba oscuro el de adelante tenía. PREGUNTA: ¿Te golpearon parabrisas delantero? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿En ese momento saliste del vehículo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó desde que ocurrió todo y llegaron policías? RESPUESTA: Cuestiones de segundo. Fue como en cinco minutos, fue rápido PREGUNTA: ¿Observó a la persona hacia dónde escapó? RESPUESTA: Hacia el monte. PREGUNTA: ¿Esa es la persona que fue aprehendida por los funcionarios policiales? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Era la del pasamontañas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿la compañera fue herida? RESPUESTA: Sí superficial. PREGUNTA: ¿La persona que estaba adelante disparó y la hirió a ella? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Dónde la llevaron? Al ambulatorio y luego al CICPC. PREGUNTA: ¿La persona que disparo fue la aprehendida? RESPUESTA: Sí la misma que tenía pasamontañas. Interroga la Defensa Privada: PREGUNTA: ¿En el sitio que lo intentaron despojar estaba oscuro? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Pudo observar por dónde se fueron las personas? RESPUESTA: Sí porque las luces del carro estaban encendidas. PREGUNTA: ¿En el sitio indicado hay otra vía aledaña que conduce a San Pablo? RESPUESTA: Sí, por encima. PREGUNTA: ¿En el sitio del hecho había un puente? RESPUESTA: Sí. P. ¿Hay otra vía? La Fiscal objeta la pregunta porque el hecho cierto es el sitio donde estaba. El Defensor afirma que en caso de haber otra vía aledaña debe decirlo, por lo que reformula la pregunta y la Fiscal objeta una vez más la pregunta. RESPUESTA: Viniendo de Barquisimeto se entra a La Gotera, sí hay otra vía. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró en el sitio? RESPUESTA: Cuatro minutos. P. ¿Qué hora era cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: Eran como las diez y veinte o diez y media de la noche. PREGUNTA: ¿Cuántas personas se le acercaron al vehículo? RESPUESTA: Tres personas. PREGUNTA: ¿Qué le manifestaron los ciudadanos que se acercaron? RESPUESTA: Yo escuché que abra la puerta o algo, me paro por el montón de tierra y me dijeron abre la puerta, todas estaban cerradas ahí fue donde escuché el primer disparo que le pegó a la muchacha y los otros tiros que fueron 9, seis delante de la placa y uno en la maletera y tres atrás de los cuales dos eran para mí. Uno partió el parabrisas. PREGUNTA: ¿La comisión policial efectuó disparos? RESPUESTA: Yo estaba nervioso y no me fijé. PREGUNTA: ¿Al llegar la comisión procedieron a auxiliarlos o perseguir los sujetos? RESPUESTA: Ellos salen corriendo, al venir la policía yo bajo y me imagino que por ver el carro se acercaron y dije me están robando, piden refuerzo y unos se encargaron de buscarlos y otro me ayudó a sacar el carro del tierrero y no podía salir. PREGUNTA: ¡Hicieron seguimiento a pie? RESPUESTA: Sí, vi cuando entraron. PREGUNTA: ¿Fueron por la quebrada? RESPUESTA: Sí y por el monte. PREGUNTA: ¿Les despojaron armas a ustedes? RESPUESTA: No, nada. PREGUNTA: ¿Esa persona que vio dando golpes al parabrisas cómo era? RESPUESTA: Flaco, rostro no se decir porque estaba encapuchado. PREGUNTA: ¿Esas personas que lo trataron de robar andaban en qué? RESPUESTA: Andaban a pie. PREGUNTA: ¿Llegó a ver las armas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted estaba presente cuando detuvieron a la persona que la estaba tratando de robar? RESPUESTA: Yo iba saliendo vi que traían una persona de ese monte. Es todo.

    Esta declaración el Tribunal la valora y le da pleno valor probatorio toda vez que señala que se encontraba parada en la carretera se paró a encender un cigarro y ve tres personas uno delante y dos atrás, le dan un cachazo al parabrisas y sale para la quebrada y escucho los disparas, intento retroceder pero lo para un montón de arena, en eso se escuchan los disparos y viene la policía, les dice que los están robando, los tipos se van al monte, uno tenía pasamontañas y los policías sacaron a uno de ellos, a la muchacha que andaba con él la hirieron, fue una herida superficial y al adminicularla con las declaraciones ofrecidas por los funcionarios policiales J.D. y C.B. quienes practican la aprehensión del hoy acusado, hacen estas declaraciones veraz y creíble las deposiciones de la víctima, constituyendo su declaración plena prueba en la comisión del delito y en la responsabilidad penal del acusado.

  4. - De las declaraciones de los TESTIGOS de la Defensa:

    4.1.- R.D.T., previamente juramentado señala: “Nosotros nos encofrábamos en san pablo íbamos por la carretera vieja aun caserío llamado Guararute, ya que es menos peligroso por allí posteriormente aproximadamente ya casi llegando a la entrada el se nos adelanto salio corriendo adelante y posterior a eso escuchamos una detonación cuando nosotros nos tiramos al suelo para resguardar nuestra integridad física cuando todo se calma nos fuimos acercando y cerca d un punte a la entrada, preguntamos que había pasado y vimos que lo tenían tirado al suelo y nos dijeron que estaba involucrado en un robo, no pudimos hacer mas nada sino avisarles ala familia y no pudimos hacer mas nada esa noche, es todo”. A la pregunta de la defensa: ¿Cuándo dice que iba acompañado de una personas quienes eran ? la Sr. Yhajaira, la Sra. Lourdes, Víctor y mi persona ¿Cuándo dice el se nos adelanto quien? el sr Víctor, al momento que se iba con nosotros y ahí fue cunado se oyeron las detonaciones y por que es una zona montañosa ¿usted andaba con el sr víctor o se consiguieron pro coincidencia? andábamos con el desde temprano ¿Cuándo dice que iban caminando y llegaron al puente que observaron? Un carro y un grupo de persona entre ellos uniformados ¿Quiénes manifiesta qua usted que víctor esta involucrado en un delito? uno de los funcionarios por un robo del que se le esta acusando ¿Cuándo víctor se le adelanta cuantos metros? aprox 300 metros ¿puede decir como andaba vestido ese momento? Un sweater negro, una bermuda gris y unos zapatos deportivos ¿recuerda cuantos funcionarios andaban y en que? en realidad un patrulla y cuantos funcionarios no se solo le preguntamos a el por que lo tenían tirado en el suelo ¿recuerda las características del carro que estaba debajo del puente ? un carro pequeño ¿Qué hora era aproximada era ?10 a 10: 30 de la noche estaba oscuro o claro ¿estaba bastante oscuro? se entero si alguna persona ? pudimos observar que de uno de los vehículos que estaba debajo del puente sacaron a una muchacha ¿Cuándo iba en compañía de víctor y la nosotros dos personas para donde se dirigían? hacia nuestra casa y por ahí viven los familiares de el, la abuela tienen algún parentesco de afinidad con el imputado v.G. ? no lo conozco de vista ¿observo en algún momento si el acusado portaba algún tipo de arma o pasamontañas? no, lo que se acomodaba a era lo del sweater que tenia como una especie de gorro ¿oyó detonaciones por ana de fuego ? si como 5 o 6 detonaciones al momento que el se nos acerco Interroga la vindicta Pública. ¿ dilección de domicilio ? avenida 4 entre calles 2 y 3 de San Pablo ¿ aprox el sitio del hecho a su casa distancia ? aprox como 7 a 8 cuadras ¿normalmente es la vía que utiliza para ir a su casa ? no yo no resido por ahí iba era a acompañas a las personas que ya nombre ¿Cuándo dice el se nos adelanta a quien se refiere? al sr Víctor ¿Cómo se trasladaba ?a pie ¿iba caminando rápidamente ? si, el salio corriendo y se nos adelanto no se el motivo ni la razón y se escucharon las detonaciones ¿cuantas?5 0 6 esta seguro? Si ¿el lugar donde iba pasando el sr Víctor al lugar donde fue aprehendido cuata distancia? 200 metros ¿había poca visibilidad? si ¿Cómo logra a ver su vestimenta ?por que el andaba temprano con nosotros ¿a tempranas horas aprox desde cuando ?3 o 4 pm que empezaba el desfile de los carnavales desde cuando estaban juntos desde esa hora ¿el los pasa y no les manifiesta nada? no en ningún momento y en ese momento íbamos nosotros nada mas, ¿Qué hicieron al momento de escuchar las detonaciones? Nos resguardamos y nos tiramos al suelo ¿cuanto tiempo duraron en el suelo ?como 5 minutos ¿luego continúan su paso normal? nos levantamos y veíamos unas luces a lo lejos y logramos observar que lo tenían tirado en el suelo y que mas observo ¿un carro que estaba en el suelo, a el que lo tenían tirado unos funcionarios y también llego una patrulla? ¿y sabe por que estaba la patrulla ? por que había una dama herida ¿y con respecto al sr víctor por que lo detuvieron ? por que supuestamente el había cometido un robo ¿el andaba con ustedes ?claro el andaba desde temprano con nosotros ¿ el funcionario se encontraba parado desde cuantos metros de el ?allí cercano ¿observo algún tipo de maltrato por el funcionario? en ese momento no ¿observo al vehiculo? no por la oscuridad solo que era un vehiculo pequeño el transporte en que se trasladaban los funcionarios lo observo? Me imagino que en una patrulla ¿tipo camioneta ?si ¿esta persona que resulto lesionada la conoce? no ¿desde cuando conoce al ciudadano Víctor? lo conozco de vista y trato ¿desde cuanto tiempo? desde que era un adolescente, como 10 años ¿vive cercano ?si tiene familiares cercanos allí ¿allegado a su familiares? No ¿observo si los funcionarios tenían resguardado algunos objetos en el lugar de los hechos? no lo único que pude observar era que tenían al sr víctor tirado en el suelo.

    Esta declaración el Tribunal la valora en cuanto a que permite ubicar al acusado V.G. en horas de la noche cerca del lugar de los hechos, por cuanto se trasladaba conjuntamente con él en compañía de la ciudadana M.L.T.V. y otra persona, pero el acusado V.G. se separó de ellos y luego escucharon las detonaciones y al rato se acercaron y vieron un vehículo y al acusado, pero esto se contradice con la declaración del funcionario que manifestó que no había nadie en el lugar en ese momento más que las víctimas y los funcionarios, además en el momento del hecho el acusado ya no se encontraba con estos testigos.

    4.2.- M.L.T.V., previamente juramentada señala: “Bueno nosotros veníamos de las fiesta de san pablo esa noche llegando a la entrada del dividivi agarramos la carretera vieja que conduce a guaraote en eso víctor se nos adelanta faltando co o 250 metros llegando al puente se oyen varios disparos nosotros nos tiramos al suelo para resguardarnos y en eso nos paramos y nos encontramos que víctor no se veía por ninguna parte adelantamos el paso cuando ya estamos en el puente vemos una lucecita encendida llegamos al puente habían varios policías y tenían víctor tirado boca abajo esposado les pregunte porque lo detienen y nos dijeron que estaba implicado en un robo, lo montaron en la patrulla y a nosotros no nos quedo mas nada que avisarle a la familia que lo habían detenidos todo”. Toma la palabra la defensa quien pregunta Podría decir ud de donde venia? De los carnavales de san pablo un 23 de febrero del 2009. P. Podría decir el nombre d dela personas con quien andaba usted. R ruben, Yhajaira victor y Yo, P Ud andaba con el señor victor o se lo encontro. R andabamos todos juntos. P El señor victor se les adelanto les dijo porque R: si nos dijo que el se adelantaba porque llevaba un dolor de estomago. P ud manifiesta que caminaban y llegaron a un puente. R si el puente de guararute. P ustedes scucharon cuantas detonaciones. R Como cionco seis y nos tiramos al suelo. P Cuando llegaron al puente que hicieron. R nos dirijimos hasta la casa de la familia. A uds les permitieron acercarse. R no, P le hicieron alguna pregunta. R si les pregunte a los funcionarios que eran varios en una patrulla y dijeron que victor estaba involucrada en un robo. Tiene algun parentesco con el señor victo. R no. P esa es la via que usd toman para ir a su casa. R si porque no es tan peligrosa. Cesan las preguntas. A la pregunta de la Fiscal ¿No me queda claro la relacion guarad ud con el acusado. R ninguno lo conozco del barrio el vive como a tres cuadras y los conozco como es de alla, hace como 8 años. P conoce a su familia? R si al papa, a la mama que se llama a.G. y los demas no se. P ud dice que venia de una fiesta a que hora fue eso? R de 10 a 10 y media yo venia con r.T., Yhajaira diaz, victor y yo. Porque toman esa via? R porque es la menos peligrosa. Ustedes cuando iban a los carnavales tomaron esa misma via. R cuando veniamos en carro y como nos quedamos sin real nos fuimos caminando. Usted perdio de vista cuando el se adelanto? R: como tres cuatro minutos porque el llevaba un dolor de estomago, nosotros no vimos cuando a victor lo agarraron los policias. Como cuanto tiempo paso después que ustedes escucharon las detonaciones. R como a cuadra y media. Describame el sitio que vio? R. habian tres carros una patrulla una ambulancia y era un carro pequeño, estaban en la quebrada debajo del puente. P En que sitio estaba el vehiculo q ud vio? R debajo del puente. P supongo que uds venian y vieron las ambulancias y no escucharon? R no venian apagadas las sirenas, solo con las luces. Y no se cuanto tiempo transcurrio. P cuantas personas estaban en el vehiculo? R un muchacho y estaba sacando una muchacha. P uds no preguntaron porque las detonaciones? R no averiguamos nada porque estabamos preocupadas por la situación de víctor. P cuantos disparos escucho? R como cinco o 6 disparos, y vimos que estaban sacando una muchacha herida pero no sabemos porque y enseguida le fuimos avisar a la familia de víctor. P ninguno tomo nota de quien fue queden aprehendió a victor? R No. P,.Que ropa cargaba victor. Un sweter negro de gorra. La fiscalia no tiene mas preguntas que realizar y solicita le sea expedido copia de las actas de juicios.

    El Tribunal valora esta declaración en cuanto que permite ubicar al acusado en el lugar de los hechos, en horas de la noche, sin embargo, se contradice con la declaración de los funcionarios aprehensores que manifestaron que no había nadie en el lugar en ese momento más que las víctimas y los funcionarios, además en el momento del hecho el acusado ya no se encontraba con ella ni con el señor R.T..

  5. - En cuanto a los DOCUMENTALES incorporados al debate, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

    5.1.- ACTA POLICIAL de fecha 23 de febrero de 2009, suscrita por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría A.B. de la población de San Pablo del estado Yaracuy, Cabo Segundo J.D., Distinguido J.R., cabo Segundo C.B., quienes dejaron constancia de lo siguiente: San Pablo 23 de febrero de 2009. En esta misma fecha y siendo las 11:40 horas de la noche, compareció por ante este despacho policial el Cabo Segundo Dudamel José, adscrito a esta comisaría que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 14 y15 de la Ley de Órganos de Investigación Científica, Penal y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: Yo, Dudamel José, Cabo Segundo, de la Policía del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número V.-13 098. 396, redacto que siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente, encontrándome de servicio y de patrullaje por la carretera Panamericana de esta jurisdicción, específicamente por el Caserío Tibana, a bordo de la unidad policial PBY-072, conducida por el distinguido Rivero José, titular de la cédula de identidad número de 15.389.343, y comandada por quien suscribe como auxiliar el cabo segundo C.B., titular de la cédula de identidad número 13.796.530, cuando pasábamos por el puente de Guaratibana, pudimos observar un vehículo que tenía las luces encendidas y estaba estacionado en la entrada de la quebrada del puente de mención, motivo que lo llamó la atención para verificarlo y cuando nos detuvimos para entrar a la quebrada, fuimos sorprendidos por varias detonaciones (producida por arma de fuego) que venía desde los alrededores del vehículo y vimos a unos ciudadanos que se daba a la fuga por la quebrada hacia arriba, rápidamente para resguardar nuestra integridad, cautela, de pronto sale del carro un ciudadano manifestando que los ciudadanos que salieron corriendo lo iban a robar y como él no salía del carro los ciudadanos le dispararon al vehículo e hirieron a la ciudadana que lo acompañaba, seguidamente, procedí a pedir apoyo a la Comisaría para que mandaran una ambulancia, al mismo tiempo que introducíamos la unidad policial en la quebrada para seguir a los ciudadanos delincuentes, fue entonces cuando a pocos metros del hecho, notamos que uno de los ciudadanos se había caído al suelo, momento que aprovechamos para darle la voz de alto y detenerlo, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la respectiva inspección de personas, logrando incautarle dentro del bolsillo izquierdo de la bermuda color gris que portaba, un pasamontañas color negro que contenía en su interior, un arma de fuego tipo escopeta con tres cartuchos de plomo (sin percutir y uno percutido que se encuentra dentro del arma), luego le leímos sus derechos como imputado amparados en el artículo 125 del mismo código, a eso de las 10:50 horas de la noche y lo abordamos en la unidad policial en vista los otros ciudadanos lograron huir, regresando hasta donde estaba herida la ciudadana y vimos que ya estaba una ambulancia con el personal prestándole auxilio, luego se llevaron al Centro de Diagnóstico Integral de este municipio nosotros nos trasladamos a la comisaría con el ciudadano detenido y lo incautado y el ciudadano agraviado con su vehículo, donde al ciudadano agraviado de nombre de A.E. se le realizó entrevista y el ciudadano detenido se trasladó a un centro asistencial de este municipio donde fue atendido por el galeno de guardia, luego estando enla comisaría donde dijo ser llamarse G.V.J. quien viste pantalón gris, sueter de manga larga color negro con el logo en el centro de Nike una franela de color azul, zapato deportivo de color negro marca Nike, incautando reglas siguientes: un arma de fuego tipo escopeta, cacha de madera, sin seriales visibles, cañón corto, con tres cartuchos calibre 12 mm, dos sin percutir y uno percutido dentro del cañón del arma, un pasamontañas de color negro, cabe destacar que la ciudadana herida una vez recibida en CDI, fue trasladada de inmediato al Hospital Central de San Felipe donde presentó herida de bala producida por arma de fuego en la región infra escapular con orificio de entrada y salida, quedando recluida bajo observación identificada como J.O., de 22 años de edad, es de hacer notar que el vehículo que conducía el ciudadano A.B., se le realizó la respectiva inspección de vehículo amparado en el artículo 207 del código antes mencionado, notando que presenta varios impactos de bala en la parte trasera y un golpe en el parabrisas delantero del lado del copiloto, presentando las siguientes características: un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, tipo sedán, color gris, placas AA919BW, serial de chasis 8z1mj60078V361215, serial motor: 78VT361215, año 2009, acto seguido, se le fue notificado de la actuación policial mediante llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abogado J.C.V., quien indicó que se le realizaran las actuaciones correspondientes al caso, donde trasladen AL ciudadano detenido al CICPC Delegación San Felipe para su respectiva reseña y posteriormente trasladarlo a la Comandancia General de Policía para que quede en calidad de resguardo y custodia de su integridad física a disposición de la Fiscalía Tercera, el arma de fuego incautadas, con los cartuchos y el pasamontañas, son trasladados al mismo despacho para la respectiva experticia de rigor y una vez verificado estos elementos, se trasladarán al departamento de evidencia de Patrullero Urbanos Independencia para que quede en calidad de depósito a disposición del Fiscal Tercero, el vehículo involucrado también es trasladado al CICPC San Felipe para respectiva experticia de rigor y una vez verificado el carro, se trasladará al Estacionamiento Y.d.S.F. para que quede en calidad de depósito a disposición de la Fiscalía Tercera esto todo.

    El Tribunal valora en su totalidad el acta policial, toda vez que la misma fue debidamente ratificada por los funcionarios que la suscriben, siendo concordantes sus declaraciones con el contenido de la misma y siendo perfectamente concordante con lo expuesto se le da valor de plena prueba, que éste realizó la aprehensión de un ciudadano V.J.G., por cuanto de la misma se desprende que éste se encontraba de recorrido y observan un vehículo con las luces encendidas por lo que se acercan y el conductor le dice que lo intentaron robar y en ese momento reciben disparos, por lo que repelen la acción policial y observan a tres sujetos que salen corriendo hacia el monte, los persiguen y logran ver a uno de ellos, el cual se cayó y lo agarran con un pasamontañas y una escopeta recortada, este sujeto estaba vestido con una bermuda, cuando regresaron vieron que la muchacha que iba de copiloto estaba herida y el muchacho trató de salir pero no podía, por lo que lo ayudaron y pidieron apoyo, en consecuencia hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para determinar la aprehensión del acusado luego de cometer el hecho, la incautación de un vehículo moto marca Spark, que utilizaba la víctima y la existencia de un pasamontañas y el arma de fuego, por lo que el contenido es coherente y preciso al describir las actuaciones realizadas y al ser concatenada produce el resultado de prueba completa que conduce a la certeza de la existencia de los objetos incautados al momento de la aprehensión, por lo que se demuestra que el dicho de la víctima es igualmente creíble.

    5.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 24 de febrero de 2009, suscrita por el agente M.D.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, quien deja constancia de la presencia de la comisión policial, comandada por el cabo segundo J.D., con las actuaciones relacionadas con la detención del hoy acusado, la cadena de custodia compuesta por el vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placas AA9119BW, serial de chasis 8Z1MJ60078V361215, serial motor 78V361215, un arma de fuego, cartuchos, y pasamontañas.

    Esta acta se incorpora previa lectura para dejar constancia del ingreso de los objetos incautados al acusado y preservar la cadena de custodia compuesta del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, placas AA9119BW, serial de chasis 8Z1MJ60078V361215, serial motor 78V361215, de un arma de fuego, cartuchos y un pasamontañas.

    5.3.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, de fecha 24 de febrero de 2009 N° 0412 (expediente N0 I-023-823) suscrita por los funcionarios agentes M.D.V. y L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, quienes practicaron e inspeccionaron el vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, placas AA9119BW, serial de chasis 8Z1MJ60078V361215, serial motor 78V361215, en el estacionamiento interno del C.I.C.P.C. de San F.E.Y. donde dejan constancia que él mismo al ser inspeccionado en su parte externa se observa su la altura le latonería y pintura en buen estado de conservación apreciándose dos abolladuras con pérdida de material, una situada a 30 cm del marco superior derecho del capót y otra en el guarda fango derecho a una distancia de 10 cm del impacto anterior, seguidamente se aprecian signos de fractura en su parabrisas delantero lado superior derecho, asimismo se aprecia en la compuerta de la maleta específicamente sobre la matrícula posterior del lado derecho de la misma cuatro orificios de forma circular producidos por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, a una distancia de 8 cm hacia el lado derecho de la cerradura de la mencionada compuerta se ubica otro orificio de forma irregular, continuando con la inspección se aprecian sus neumáticos en buen estado de conservación y los vidrios oscurecido, en su parte interna se visualiza su tablero en tonos gris y negro en buenas condiciones, asimismo se observa que carecen de frontal del reproductor de sonido, su tapicería se aprecia en buenas condiciones y de tonos gris, en su butaca delantera específica en el espaldar lado anterior sector derecho el cual es de color gris negro se logra apreciar dos orificios ubicados de la siguiente manera: u orificio ubicado a 9 cm del material izquierdo y 20 cm del marco superior del espaldar, otro a 16 cm del lateral izquierdo y 20 cm del marco superior del espaldar, en la parte posterior del espaldar seo logra ubicar dos orificios ubicados uno a 9 cm de lateral izquierdo y 14 cm del marco superior del espaldar y otro a 15 cm de lateral izquierdo y 14 cm el marco superior del espaldar, seguidamente en el asiento fijo trasero sobre su espaldar lado anterior derecho se aprecian cuatro orificios adyacentes, asimismo en su parte posterior del asiento se observan seis orificios, el primero ubicado a 63 cm de lateral derecho del asiento y 16 cm del marco superior del espaldar, otro a 50 cm de lateral derecho del asiento y 20 cm del marco superior del espaldar, otro a 50 cm de lateral derecho del asiento y 29 cm del marco superior del espaldar, otro a 46 cm del lado derecho del asiento y 20 cm del marco superior del espaldar, otro a 43 cm del lado derecho del asiento y 22 cm del marco superior del espaldar, otro a 40 cm lateral derecho del asiento y 17 cm del marco superior del espaldar, cabe mencionar que se efectuó una búsqueda minuciosa de evidencia de interés criminalístico en dicho vehículo siendo la misma infructuosa. Es todo lo que trae que informar.

    Con esta Experticia realizada por los funcionarios M.D.V. y L.C., de los cuales solo asistió a deponer el agente L.D.C., quedando plenamente demostrado que determina las características del vehículo en el que se encontraban las víctimas, indicando el tipo de vehículo modelo Spark y señalando que del lado derecho tanto delantero como trasero del mismo se observan los orificios que por su experiencia puede establecer que son de escopeta, así como determinó la fractura del parabrisas del vehículo, por otro lado realizó experticia a la pieza comúnmente denominada pasamontañas, determinando su existencia, corroborando la existencia del vehículo y del pasamontañas, tal como determinaron los funcionarios aprehensores, constituyendo en concordancia con la declaración prueba completa.

    5.4.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-123-2303 de fecha 06 de marzo de 2009, suscrita por el experto E.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas Sub delegación San Felipe, practicada al vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark, placas AA9119BW, serial de chasis 8Z1MJ60078V361215, serial motor 78V361215 , cuyas conclusiones son las siguientes: 1. La chapa identificativa que contiene grabado el serial de carrocería, ubicada en la parte superior de la pared del cortafuegos, se encuentra en su estado original. 2. El serial de seguridad denominado FCO, se encuentra en su estado original. 3. Porta serial, troquelado bajo relieve en el motor, en su estado original, 4. Dicho vehículo se justiprecien en 45,000 bolívares fuertes. 5. Consultado el sistema de información policial dicho vehículo no se encuentra solicitado y registra en el enlace CICPCPC e INTTT.

    Esta experticia no se valora toda vez que el experto que la suscribe no fue promovido para exponen su actuación en el juicio oral y público y en consecuencia no permite el control de las partes.

    5.5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-123-040 de fecha 24 de febrero de 2009, realizada al pasamontaña incautado al hoy acusado y suscrita por el agente L.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe. Motivo: practicar experticia legal al material suministrado el cual consiste en una pieza elaborada en fibras naturales teñidas de color negro la cual se observa en uno de sus extremos tejida, asimismo se aprecia que su parte anterior tres orificios en forma ojival distribuidos de manera triangular, dicha pieza posee las siguientes dimensiones 32 cm de longitud por 20 cm de ancho en su parte más prominente, la misma carece de etiqueta alguna. Conclusión: con base al reconocimiento y reservaciones practicadas a la pieza antes descrita se concluye que dicha pieza descrita en el numeral uno es una pieza de las denominadas pasamontañas la cual tiene como uso específico ocultar el rostro de una persona, cualquier otro uso que se le quiera dar queda a criterio del dueño o poseedor.

    Con esta Experticia realizada por el funcionario L.C., deja plenamente demostrado la existencia de la pieza comúnmente denominada pasamontañas, determinando su existencia, tal como determinaron los funcionarios aprehensores, constituyendo en concordancia con la declaración prueba completa al ser ratificada por el experto que la suscribe.

    5.6.- RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-244-0469 de fecha 25 febrero de 2009, suscrito por el funcionario experto H.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, practicada al arma de fuego incautada al acusado, cuyas características son: tipo escopeta calibre 410, acabado superficial, signos de oxidación, lugar de fabricación indeterminado, longitud del cañón 92 mm, diámetro del cañón 10 mm, partes cañón: caja de los mecanismo y empuñadura formada por dos tapas de madera de color marrón. Sistema de carga mediante la acción manual del guardamonte el cual al ser llevado hacia delante permite la liberación de la bisegrado del cañón dejando libre en su recámara para su carga y descarga. Observaciones: arma de fuego de fabricación ilícita. Las características comunes de los cartuchos suministrados son: para armas de fuego del tipo escopeta, del calibre 12 mm, sin marca visible, su cuerpo está formado por proyectiles múltiples, concha elaborada material sintético de color rojo, carga explosiva, reborde y culote con cápsula fulminante de fuego central. Las características de la concha suministrada son pertenecientes a una de las partes que forma el cuerpo de un cartucho para armas de fuego del tipo escopeta, del calibre 12 mm, sin marca visible, su cuerpo está formado por el manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo reborde y bloque con cápsula fulminante de fuego central, el cual al ser observado a través del microscopio de comparación balística presenta una huella de impresión directa y varias de fricción dejadas por la aguja percutor de plano de cierre de arma de fuego que la lesionó. Peritación: Examinado como fue el sistema de mecanismo del arma de fuego antes mencionada, se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, por cuanto se logró obtener el disparo de prueba. A fin de determinar si la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego antes mencionada, se hizo necesario tomar pieza (concha) obtenida en el disparo de prueba y someterlas en conjunto a un minucioso y exhaustivo examen a través de un microscopio de comparación balística dando como resultado lo que indicaré en las conclusión: 1.- el arma de fuego, en su estado y uso original, puede ocasionar lesiones o heridas de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por el paso de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 2. Los cartuchos suministrados que han depositado en este departamento para efecto de pop futuras comparaciones. 3. La concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma fuego tipo escopeta, de fabricación ilícita descrita en la parte dispositiva de este informe. 4. La pieza (concha) obtenida en el disparo de prueba queda depositada en el departamento para futuras comparaciones. 5. El arma de fuego y la colcha ya identificada se devuelve a la comisión portadora de la policía del estado. 6. De esta forma se concluye.

    Esta experticia no se valora toda vez que el experto que la suscribe no fue promovido para exponen su actuación en el juicio oral y público y en consecuencia no permite el control de las partes.

    5.7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito por el médico P.L.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Sub Delegación San Felipe, practicada a la ciudadana J.C.O. el cual es el siguiente: herida por arma de fuego con descarga única con orificio de entrada en cara lateral y posterior de hemitórax izquierdo, a la altura de día en chaflán con orificio de salida ha dicho nivel. Cura en ocho días, salvo complicaciones. Asistencia médica ambulatoria e incapacidad: ocho días

    Con esta Experticia realizada por el funcionario P.L.R., quien no asistió al Juicio a deponer oralmente su informe y se incorporó por su lectura, la cual se basta por si misma, como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 de fecha 06 de agosto de 2007, quedando plenamente demostradas las lesiones leve sufridas por la víctima J.O., por lo que en correspondencia con lo expuesto por la víctima E.B. y los funcionarios policiales aprehensores, constituye plena prueba.

    Se prescinde de las declaraciones del funcionario DEL VALLE MIGUEL, Y P.L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, por cuanto no comparecieron a pesar de ser debidamente notificados a través de su Superior Jerárquico, del Distinguido J.R., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quien también fue notificado a través de sus superior y no compareció y además de la ciudadana JHONANA C.O., quien no pudo ser ubicada para deponer en este proceso, todo de conformidad al Artículo 357 del Código orgánico Procesal Penal y en anuencia de las partes.

    DEL DELITO Y LA CALIFICACION JURIDICA

    La calificación jurídica dada a los hechos en contra del acusado V.J.G.R., es por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, ya que el hecho se cometió por tres personas, una de las cuales estaba manifiestamente armada y mediante la amenaza a la vida de las víctimas, pero en grado de Tentativa, por cuanto el hecho no se consumó en su totalidad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 81 del Código Penal. Además es acreedor de la calificación jurídica de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, ya que en el hecho la ciudadana JHONA C.O. resultó lesionada.

    En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277del Código Penal, no se ha configurado, toda vez que se incorporó por su lectura el reconocimiento legal del arma incautada, pero no fue promovido el experto que la suscribe, en consecuencia no tiene valor probatorio, por lo que no se puede decir que estamos en presencia de este delito, toda vez que la existencia de la misma está demostrada al igual que los cartuchos incautados, ya que con ella se amenazó la vida de la víctima, pero no se puede determinar el tipo, ni la legalidad a los fines de establecer si es necesario alguna autorización para portarlos.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Este Tribunal deja constancia expresa que la actividad de las partes en el presente Juicio fue realizada de forma transparente, con dedicación y lealtad en la búsqueda de la verdad, respetuoso de la dignidad humana y de los principios penales fundamentales, lo que obliga al órgano jurisdiccional, como órgano decisor en ejercicio del ius puniendi del Estado al análisis exhaustivo y minucioso del acervo probatorio presentado al debate oral y público a los fines de la demostración de los hechos configurativos del tipo delictivo, con miras a obtener de los mismos la convicción judicial mediante su vinculación lógica, de los cuales se pueda derivar la relación de los mismos a un sujeto concreto, señalado como su autor responsable.

    En este sentido la sentencia debe ser el acto que materializa la decisión del Tribunal, porque en ella se subsumen los hechos al derecho y siendo que en este proceso estuvo sujeto al control y contradicción de la contraparte, considerando que el acervo probatorio ha sido completo, circunstanciado, no contradictorio y coherente en el sentido de poder obtener un relato detallado y minucioso de los hechos objeto de Debate, por lo cual constituye una representación de la realidad que posibilita la Administración de Justicia y es aquí donde el Tribunal ejercita su potestad declarativa de la existencia o inexistencia de responsabilidad criminal.

    Correspondió a este Tribunal determinar el fundamento principal entre la relación que hay entre hecho delictivo imputado y la sentencia, entonces se debe verificar que la acusación tenga correspondencia entre lo que son los elementos materiales del hecho y el elemento psicológico, si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes para acreditar la culpabilidad o no del acusado. Resulta necesaria la existencia de actividad probatoria, aunque sea mínima y que la misma pueda servir para determinar la culpabilidad del acusado; esa mínima actividad probatoria, para que pueda calificarse de cargo deberá versar tanto sobre la participación del acusado en el hecho delictivo, como sobre la concurrencia de todos aquellos elementos integrantes del delito.

    Dentro de este orden de ideas, el Artículo 458 del Código Penal indica:

    Artículo 458: Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas.

    Por su parte el Artículo 81 establece:

    Artículo 81: Si voluntariamente desiste el agente de continuar en la tentativa, solo incurre en pena cuando los actos ya realizados constituyan, de por sí, otro u otros delitos o faltas

    En tanto que el Artículo 416 señala:

    Artículo 416: Si el delito previsto en el artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.

    En el presente caso observamos de todo el acervo probatorio analizado y valorado por esta sentenciadora, que quedó comprobado el cuerpo del Delito de Robo Agravado pero en grado de tentativa, toda vez que el acusado desistió conjuntamente con las personas que lo acompañaban de cometer el robo, cuando observaron a los funcionarios policiales, no habiéndose despojado de ningún objeto mueble a sus victimas, es decir que el acusado en compañía de dos personas había realizado todas las acciones idóneas y apropiadas para consumar el robo agravado, ya que como afirman la víctima A.E.B. y los funcionarios policiales aprehensores, J.D. y C.B. son contestes en afirmar que tres sujetos intentaron robar al ciudadano A.E.B. cuando este se encontraba en su vehículo en compañía de la ciudadana J.O., apuntándole con un arma de fuego, pero en ese instante llegó una comisión policial constitutita por los funcionarios J.D. y C.B. y observan a los tres sujetos alrededor del vehículo, el cual tenía las luces encendidas, por lo que se acercan y son recibidos con disparos, huyendo del lugar los tres sujetos hacía el monte donde uno de ellos se cae y es aprehendido por los funcionarios e incautado en el bolsillo de la bermuda que utilizaba una pasamontañas y una escopeta pequeña recortada, entonces estas declaraciones en concordancia con lo expuesto por el experto L.d.C. quien determina las características del vehículo en el que se encontraban las víctimas, indicando el tipo de vehículo modelo Spark y señalando que del lado derecho tanto delantero como trasero del mismo se observan los orificios que por su experiencia puede establecer que son de escopeta, así como determinó la fractura del parabrisas del vehículo, por otro lado realizó experticia a la pieza comúnmente denominada pasamontañas, determinando su existencia, en consecuencia estas declaraciones constituyen plena prueba para determinar que efectivamente el día 23 de febrero de 2009 tres sujetos intentaron despojar por medio de amenazas a la vida con una arma de fuego de sus pertenencias al ciudadano A.B. pero su acción no pudo ser completada toda vez que funcionarios policiales impidieron la comisión del hecho, siendo estas las declaraciones son coherentes, creíbles y consistentes, no habiendo contradicciones entre ellas aunada a la declaración del experto que científicamente determina la existencia de los orificios que presenta el vehículo producto de un arma de fuego, así como la existencia del pasamontañas incautado al acusado, permite deducir que esta comprobada la responsabilidad penal del acusado V.G.R. en el delito de Robo Agravado, pero en grado de Tentativa, toda vez que el hecho no se consumó en su totalidad. En cuanto al delito de lesiones que sufrió la ciudadana J.O., las mismas son comprobadas con el dicho del ciudadano A.B., quien manifestó que la misma estaba lesionada producto de los disparos de arma de fuego que realizó el sujeto del pasamontañas, heridas superficiales y el resultado del reconocimiento médico legal el cual se incorpora previa lectura a pesar de no haber sido ratificado por el experto que lo suscribe el cual no compareció a pesar de haber sido debidamente notificado a través de su superior jerárquico, por lo que estamos en presencia del delito de lesiones que por su gravedad serían lesiones leves, por ser su tiempo de curación menor de 10 días. En cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego, este tribunal considera que el mismo no se ha configurado, toda vez que se incorporó por su lectura el reconocimiento legal del arma incautada, pero no fue promovido el experto que la suscribe, en consecuencia no tiene valor probatorio, por lo que no se puede decir que estamos en presencia de este delito, toda vez que la existencia de la misma esta demostrada al igual que los cartuchos incautados, ya que con ella se amenazó la vida de la víctima, pero no se puede determinar el tipo, ni la legalidad a los fines de establecer si es necesario alguna autorización para portarlos. Todo lo dicho anteriormente no pudo ser desvirtuado con la declaración de los ciudadanos R.T. y M.T., los cuales fueron contestes en afirmar que el acusado venía con ellos, en horas de la noche cerca del lugar de los hechos pero el acusado V.G. se separó de ellos y luego escucharon las detonaciones y al rato se acercaron y vieron un vehículo y al acusado, pero esto se contradice con la declaración del funcionario J.D. que manifestó que no había nadie en el lugar en ese momento más que las víctimas y los funcionarios, además en el momento del hecho el acusado ya no se encontraba con estos testigos.

    Por su parte el delito de lesiones si quedó consumado en el momento que el acusado dispara el arma de fuego y le ocasiona herida por descarga única con orificio de entrada en cara lateral y posterior de hemitórax izquierdo, a la altura de día en chaflán con orificio de salida ha dicho nivel, cuyo tiempo de curación es ocho días, por tal razón y siendo que su curación no excede de diez días es por lo que se clasifican como Lesiones Leves y quedó establecido con el reconocimiento médico legal, incorporado por su lectura y la declaración del ciudadano A.B., aunada a las declaraciones de los funcionarios aprehensores, quienes pudieron observar tales lesiones.

    CONDENATORIA

    En consecuencia, en cuanto a la culpabilidad del hoy Acusado, este Tribunal de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Declara CULPABLE al ciudadano V.J.G.R. por los delito ROBO AGRAVADO en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 80 y 81 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal.

    PENALIDAD

    Establece Artículo 458 del Código Penal, una pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión, siendo su término medio trece (13) años y seis (06) meses, pena que se obtiene de conformidad al Artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como quiera que el delito es en grado de tentativa, de conformidad al Artículo 82 del Código Penal se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, por lo tanto se rebaja la mitad de la pena, quedando en seis años (06) años y nueve (09) meses de prisión.

    Ahora bien, en relación al delito de LESIONES LEVES, establece el Artículo 416 del Código Penal, que siendo la pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad al Artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) meses y quince (15) días, que deben convertirse en prisión, tal como lo preceptúa el Artículo 89 del Código Penal y en consecuencia sería la pena de dos (02) meses y siete (07) días de prisión.

    En este contexto, la pena en definitiva a aplicar sería la pena de seis años (06) años y nueve (09) meses de prisión, más la mitad de la pena de dos (02) meses y siete (07) días de prisión, lo que nos da un total de seis (06) años, diez (10) meses y cuatro (04) dias de prisión. En consecuencia, la pena que debe cumplir el acusado V.J.G., es de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.

    Por otra parte, establece el Artículo 16 del Código Penal que son penas adherentes a la pena principal y en este caso deben aplicarse:

    Artículo 16. Son penas accesorias de la prisión:

    1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

    2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

    ABSOLUTORIA

    Establece el Artículo 277 del Código Penal:

    “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

    Entonces no pudo ser demostrado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ya que el mismo no se ha configurado, toda vez que se incorporó por su lectura el reconocimiento legal del arma incautada, así como los cartuchos incautados, pero no fue promovido el experto que la suscribe, en consecuencia no tiene valor probatorio, por lo que no se puede decir que estamos en presencia de este delito, toda vez que la existencia de la misma esta demostrada al igual que los cartuchos incautados, ya que con ella se amenazó la vida de la víctima, pero no se puede determinar el tipo, ni la legalidad a los fines de establecer si es necesario alguna autorización para portarlos.

    En consecuencia Se declara no culpable al ciudadano V.J.G.R. y se Absuelve de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

    DISPOSITIVA

    En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano V.J.G.R., venezolano, nacido en fecha 06 de agosto de 1985, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.817, residenciado en Avenida 4 entre Calles 2 y 3, Casa N° 3, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de tentativa, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 80 y 81 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, pena que finalizará aproximadamente el día 30 de diciembre de 2015 y así se decide. SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano V.J.G.R., venezolano, nacido en fecha 06 de agosto de 1985, de 25 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.684.817, residenciado en Avenida 4 entre Calles 2 y 3, Casa N° 3, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y así se decide.

    No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.

    Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el ciudadano a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, de conformidad a lo establecido en el Artículo 367 del Código orgánico Procesal Penal.

    Por cuanto no fue puesto a la orden de este Tribunal ningún objeto no se acuerda restitución alguna.

    Se deja constancia que no se realizó el Registro, a que se refiere el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Circuito Judicial Penal no cuentas con los equipos necesarios para ello ni las partes los proveyeron o solicitaron.

    Se publica esta Sentencia dentro del lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Esta sentencia se fundamenta en los Artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 16, 37, 82, 88, 277 y 458 del Código Penal y Artículos 334 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

    Dado, sellado y firmado en el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación, constante de Veinticuatro (24) folios útiles. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA DE JUICIO N° 2

    Abog. M.I.P.G.

    LA SECRETARIA

    Abog. CARMEN NORELLY RANGEL

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