Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2008 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jesús Salvador Sucre |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA
Visto el escrito presentado por la defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, y visto el acta Nº 003-2008, de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2008, en la cual conciliaron los ciudadanos: C.D.V.C. y A.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.346.520 y V-16.314.254, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Nueve (09) años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Cuatro (04) años de edad y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano: J.R.D., se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención la cantidad de CIENTO SECENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 161,oo) Quincenales, en el acto la madre de los niños, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifiesto estar de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado.
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de los niños en beneficio de sus hijas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Nueve (09) años de edad, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Cuatro (04) años de edad y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de Un (01) año de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: C.D.V.C. y A.A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.346.520 y V-16.314.254, en beneficio de sus hijas S.J.D.S., de Nueve (09) años de edad, A.A.D.S., de Cuatro (04) años de edad y GLEISY DEL VALLE DURAN SERRANO, de Un (01) año de edad, celebrada por la Defensoría Educativa Sucre del Municipio Sucre, del Estado Sucre.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ Nº 1
Abg. J.S.S.R..
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DEFENSORIA EDUCATIVA SUCRE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE
Partes: C.D.V.C. y A.A.D.S..-
Exp TP1-1425-08
JSSR/asucre.-