Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFlor Leticia Camacho
ProcedimientoDemanda De Nulidad

EXP. 3168-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

201° y 152°

Recurrente: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A

Representación Judicial de la parte Actora: A.B.C.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.118

Organismo Recurrido: COMISION NACIONAL DE CASINOS

Motivo: DEMANDA DE NULIDAD

Mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de febrero de Dos Mil Doce (2012), por ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, (actuando en sede distribuidora) por la Abogada A.B.C.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30775729-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 1-A Pro, debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, mediante Licencia de Instalación y Funcionamiento Nº CNC-B-02-052, interponen demanda de nulidad contra el Acto Administrativo Nº CNC-IN-AI-2011-046 de fecha 18 de julio de 2011, dictada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, en materia de obligaciones relacionadas con el funcionamiento del Casino y deberes formales establecidos en la Ley para el Control de los Casinos, Salsas de Bingo y Maquinas traganíqueles y su Reglamento .

Habiéndose realizado la distribución correspondiente del expediente en fecha 09 de febrero de 2012, se le asignó a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, siendo recibido en esa misma fecha, el cual fue signado bajo el Nº 3168-12.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Que en fecha 18 de JULIO de 2011, la representada de la parte actora, fue objeto de un procedimiento de verificación e inspección de cumplimiento de deberes formales, por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, previstos en la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles y su reglamento, así como las resoluciones, ordenes, providencias y demás decisiones emanada de dicho ente.

Alegan que la verificación se inicio mediante Autorización para la verificación e Inspección Nº CNC-IN-2011-049 de fecha 07 de julio de 2011 notificada el día 18 de julio de 2011, en el cual se faculta a los funcionarios ahí especificados, todos adscritos a la Inspectoría Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles para realizar procedimientos de verificación del cumplimiento de los deberes formales y obligaciones prevista en la mencionada normativa, así como ejecutar las medidas sancionatorias establecidas en el articulo 94 del Código Orgánico Tributario.

Que el procedimiento se llevo acabo mediante C.d.R. Nº CNC-IN-2011-049 y constancia de recepción de documentos Nº CNC-IN-2011-049-02 ambas de fecha 18 de julio de 011, culminado este procedimiento con el levantamiento de un acta de inspección y verificación signada con Nº CNC-IN-2011-46, en el cual se deja constancia de los siguientes hechos:

(1).- posee bingo cantado, (2).- la operación de maquinas traganíqueles se realiza conjuntamente con la sala de bingo, (3).- mantiene un plano actualizado con la ubicación de cada una de las maquinas traganíqueles en la sala de maquinas con su respectiva identificación ( numero de activo asignado y serial de la maquina), (4).- se evidencio así mismo que se ha realizado movilización de 83 maquinas traganíqueles de la sala sin autorización de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, (5).- en cuanto a materia de legitimación de capitales cuenta con un manual de políticas, normas y procedimientos ajustados a la p.a. 064 derogada por la P.A. DE-11-011.

Se pudo contar que dentro de un deposito ubicado dentro de las instalaciones del establecimiento se encontraban in operativas 83 maquinas traganíqueles, comprobándose la movilización si la debida autorización.

Cabe destacar que en momento de la inspección la parte actora no presento los pagos al SENIAT del impuesto sobre la explotación de actividades de evite y azar, al igual manera tampoco presento la ultima fiscalización realizada por el SENIAT, incumpliendo de esta manera con lo dispuesto en el articulo 30 del reglamento de la ley para el control de los Casinos, salas de bingo y maquinas traganíqueles.

Se pudo evidenciar que dentro de las instalaciones se encuentra operando 3 puntos de venta BANESCO y uno Banco Activo.

Motivo por el cual se deja constancia de los hechos que se evidenciaron durante la inspección, incluidos los incumplimientos en que incurrió la misma, y por ende son sancionados de conformidad con la Ley para el control, su reglamento; el Código Orgánico Tributario y el Código Orgánico Procesal Tributario.

(Negrillas y Cursiva del Tribunal)

Arguyen que de la misma manera y en el mismo acto, cuyo alcance inicial era una inspección y verificación se procedió a sancionar a la parte actora con el precintaje de cuatrocientos noventa y un (491) maquinas traganíqueles para un total de quinientos veintiséis (526) puestos de juego y se procedió al cierre del establecimiento sin delimitación de tiempo de duración de dicho cierre. Así mismo se dejo constancia que en el indicado procedimiento fueron extraídas 40 tarjetas de las maquinas traganíqueles a los fines de la experticia de rigor, por otra parte, se procedió al conteo del dinero hallado en el establecimiento en caja y maquinas traganíqueles para un total general de ciento setenta y tres mil treinta y ocho Bolívares con siete céntimos (Bs.173.038,07), quedando el total general de este dinero a resguardo de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles.

Exponen que la actuación de los funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles , plasmadas en el Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2011-046, fueron recurridas por la parte actora a través del Recurso de Reconsideración establecido en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, y sin embargo la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles no dio respuesta alguna en el lapso legalmente establecido para ello, operó así el Silencio Administrativo siendo esto así se procedió a la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro del lapso establecido en el artículo 6 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas traganíqueles.

Exponen que el Acta de Inspección y Verificación Nº CNC-IN-AI-2011-046 donde se le notifica a la parte actora, lejos de ser un acto administrativo de mero tramite tiene un contenido eminentemente sancionatorio, constituyendo una violación de los derechos constitucionales a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso.

Solicitan la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo en comento ya que el mismo fue dictado con prescindencia del procedimiento legalmente establecido, así mismo los funcionarios actuantes incurrieron en extra limitación de funciones por carecer de competencia plena para ejecutar el procedimiento en contra de la parte actora y aplicando las sanciones previstas en el acta de inspección y verificación incurriendo en el vicio de falso supuesto de de derecho al aplicar normas jurídicas que no se corresponden con el supuesto de hecho planteado, haciendo el acta nula de conformidad con el articulo 19, numeral 3ero de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y articulo 240, numeral 3ro del Código Orgánico Tributario.

I

-DE LA COMPETENCIA-

Siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por a sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A contra el acto administrativo signada con el Nº CNC-IN-AI-2011-046, dictado por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles en fecha 18 de julio del 2011 mediante la cual procedió a sancionar con el precintaje de cuatrocientos noventa y un (491) maquinas traganíqueles para un total de quinientos veintiséis (526) puestos de juego y se procedió al cierre del establecimiento .

Ahora bien, La Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 16 de junio de 2010, estableció el régimen competencial de los Órganos Jurisdiccionales que integran la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el artículo 23, establece las competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otros destaca el ordinal 5:

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Republica, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional si su competencia no esta atribuida a otro tribunal.” (Subrayado de Tribunal).

    De la norma, parcialmente trascrita ut supra, se evidencia que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, detenta la competencia para conocer de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados el Presidente o Presidenta de la Republica, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Republica, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional. (Subrayado del Tribunal)

    Asimismo el artículo 24 numeral 5º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece también las competencias de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otras destaca el ordinal 5:

  2. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del articulo 23 de esta Ley en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no este atribuido a otro tribunal en razón de la materia.” subrayado de Tribunal).

    Se observa que los Juzgados Superiores Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Cortes de lo Contencioso Administrativo), es la instancia para conocer de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del articulo 23 de esta Ley en el numeral 3 del articulo 25 de esta Ley (Subrayado del Tribunal)

    El artículo 25 de La Ley Orgánica de Jurisdicción Contenciosa Administrativa referido en la norma anterior establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, entre otros destaca el ordinal 3:

  3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…” (Subrayado de Tribunal).

    De la norma, parcialmente trascrita, se evidencia que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (todavía denominados Juzgados Superiores Contencioso Administrativos), son competentes entre otros para conocer de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. (Subrayado del Tribunal).

    Siendo que, la presente causa gira en torno a la pretendida nulidad de un acto administrativo emanado de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, organismo desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, integrante de la administración Publica Nacional, distinto a las altas autoridades señaladas en el numeral 5 del articulo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; a una autoridad municipal o estadal, y que su contenido no deviene de una relación funcionarial, visto que la Ley Orgánica de jurisdicción Contencioso Administrativa no le atribuye competencia a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos para conocer de caso como de auto; este órgano jurisdiccional en aras de garantizar el derecho al juzgamiento por su juez natural contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declararse forzosamente INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente, en virtud del contenido del artículo 24, ordinal 08º, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y declina la competencia ante las C.C.A. que corresponda previa distribución, se ordena la remisión del presente expediente y así se decide.

    II

    -DECISIÓN-

    En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  4. - INCOMPENTENTE para conocer y decidir la presente acción interpuesta por la por la Abogada A.B.C.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.118, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-30775729-9, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el Nº 72, Tomo 1-A Pro, debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingos y Maquinas Traganíqueles, mediante Licencia de Instalación y Funcionamiento Nº CNC-B-02-052.

  5. - DECLINA la competencia ante las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

  6. - ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de la Región Capital,

    Publíquese, regístrese.

    LA JUEZ

    FLOR L. CAMACHO

    EL SECRETARIO

    TERRY GIL

    Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil doce (2012). Siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

    EL SECRETARIO

    TERRY GIL

    Exp 3168-11/FC/TG/JAMM

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