Decisión nº 394 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, once (11) de agosto de dos mil ocho (2008).

198° y 149°

Este Tribunal encontrándose dentro de la oportunidad establecida en el primer aparte del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse sobre la solicitud de entrega del vehículo Marca: FORD; Año:2005; Placa: 41HKAM; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT558A30588; Serial de Motor: 30501966; Modelo: Cargo; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Color: Plata; en guarda y custodia, que realizará, por ante éste Tribunal, la Abg. T.C., en su carácter de Defensora Privada M.D.A.O., ya identificada en auto, por la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La solicitante expone lo siguiente:

”… respetuosamente acudo ante la señora Juez, para solicitarle la entrega en calidad de Guarda y Custodia, del automotor de las siguientes características: MARCA: FORD; AÑO:2005; PLACA: 41HKAM; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTYTHZT558A30588; SERIAL DE MOTOR: 30501966; MODELO: CARGO; CLASE: CAMIÒN; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; COLOR: PLATA; vehiculo que fue retenido el día 10 de Abril del presente año 2008, cuando era conducido por el señor RAMÒN R.M., esposo de mi representada en momentos en que se encontraba abasteciendo de combustible en la estación de servicio Llano Verde, ubicada en el sector de el Gamero, de la ciudad de Guasdualito y efectivos de la Guardia Nacional efectuaron procedimientos de retención del automotor y captura del conductor del mismo bajo la presunción del delito de Contrabando Agravado, para posteriormente ser puesto a disposición de la Fiscalìa 3ra. Del Ministerio Publico y posteriormente ante su despacho…”.

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 2 y 4 de la causa acta policial de fecha 10 de abril de 2.008, signada con el Nº 060, suscrita por los funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en donde se deja constancia: “…siendo 5:15 de la madrugada pudimos observa que en la Estación de Servicio Llano Verde, ubicada en el sector El Gamero, estaban equipando unos vehículos fuera del horario establecido, seguidamente se procedió a entrar al área de la estación de servicio … nos dirigimos a los surtidores de combustible y se pudo constar que efectivamente los surtidores se encontraban encendidos y estaban efectuando el llenado los vehículos:… luego procedimos a revisar el otro vehículo al cual estaban surtiendo del combustible tipo gasoil y tiene las características Marca: FORD; Año:2005; Placa: 41HKAM; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT558A30588; Serial de Motor: 30501966; Modelo: Cargo; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Color: Plata…”.

TERCERO

El artículo 311del Código Orgánico Procesal Penal establece. Devoluciòn de Objetos: “El Ministerio Pùblico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Pùblico las partes o los terceros interesados podràn acudir ante el Juez de Control solicitando su devoluciòn, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Pùblico entregaràn los objetos directamente o en depòsito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberàn darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparten el Juez o el Fiscal , so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Còdigo Penal.”.

Artìculo 312 CUESTIONES INCIDENTALES. “Las reclamaciones o tercerìas que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restituciòn de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaràn ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Còdigo de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverà los objetos, salvo que estime indispensables para su conservación.

Lo anterior no se extenderà a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaràn al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condiciòn por cualquier medio y previo avalùo.”

Considera quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Còdigo Orgánico Procesal Penal que por cuanto el vehículo objeto de la presente solicitud, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de contrabando, que dicho delito en caso de que resultare comprobado su comisión, establece una pena accesoria como es el decomiso, por lo que lo procedente es no acordar la entrega en este momento, sino que el tribunal debe pronunciarse sobre el destino vehículo solicitado es la sentencia una vez concluido el juicio oral y público.

Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Niega la solicitud de entrega en guarda y custodia del vehículo Marca: FORD; Año:2005; Placa: 41HKAM; Serial de Carrocería: 8YTYTHZT558A30588; Serial de Motor: 30501966; Modelo: Cargo; Clase: Camión; Tipo: Chasis; Uso: Carga; Color: Plata; que fuera realizada por la Dra. T.C., en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana M.D.A.. Notifiquese.

Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO

Abg. B.Y.O.

La Secretaria

Abg. Raiza Torres

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