Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000734

ASUNTO: RP11-P-2008-000734

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial de conformidad con el art 45 del COPP en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano L.E.C.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el extinto artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.D.J.A.A.. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente, La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara de López, La Defensa Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, el imputado L.E.C.B., no estando presente la víctima. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13-08-2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado L.E.C.B. y expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas y no tuve más problemas con la señora, es todo.

DE LA DEFENSA PÚBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, L.E.C.B., cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13-08-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: revisada el presente asunto así como el sistema de reporte diario que registra el despacho a mi cargo hago del conocimiento al tribunal que la víctima G.A.A. no ha reportado incumplimiento del ciudadano L.C.M. por el cual verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al mismo en fecha 13-08 2008 esta representación fiscal considera procedente la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento de acuerdo al articulo 318 numeral tercero en relación con el articulo 48 ordinal 7 del copp. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado L.E.C.B., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, confirmado por oficio n° 007-2011, suscrito por la Coordinadora de Alguacilazgo de este Circuito Judicial que efectivamente el imputado L.E.C.B., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-08-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el extinto artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.d.J.A.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado L.E.C.B., venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio macánico, nacido el 10-01-84, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.992, hijo de l.B. y Wolfan Cedeño y domiciliado en la calle Principal de Tacoa, al lado del Taller V.d.C., casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el extinto artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana G.d.J.A.A.. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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