Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dos de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001464

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos J.R. CEDEÑO CARRION E I.J.P. y A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.670.837, 3.672.848 y 10.294.565, asistidos por el abogado K.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 43.7047, mediante la cual señalan los solicitantes que en fecha 14 de octubre de 2007, fallecieron ab-intestato en un accidente de tránsito, conjuntamente con sus dos hijos menores, sus hijos, los ciudadanos T.J.C.P. y su esposa ENNIS DEL VALLE TORRES, quienes eran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 14.316.578 y 16.063.391, respectivamente, habiendo dejado como únicos y universales herederos, a sus dos hijos pero al fallecer estos en el mismo accidente, quedaron ellos sus padres arriba mencionados, como Únicos y Universales Herederos.-

Ahora bien, es de observar tanto de la solicitud presentada como de los recaudos consignados, que las personas sobre las cuales se solicita titulo de p.m., los unía un vínculo de afinidad ya que los mismos eran cónyuges, por lo tanto, y en virtud de que los hijos de éstos fallecieron igualmente, los llamados a suceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 825 del Código Civil, son los padres de cada uno de ellos, es decir, en el caso del ciudadano T.J.C.P., heredan sus padres, los ciudadanos J.R.C.P.C. e ISBELIA J.P.D.C., y en el caso de la ciudadana ENNIS DEL VALLE TORRES, hereda su madre, la ciudadana A.M.T..-

Ahora bien, por cuanto ha sido solicitada la declaración de Únicos y Universales herederos en forma conjunta de dos personas que si bien al momento de su fallecimiento le suceden los solicitantes, no es menos ciertos que por tratarse de personas que solo les unía un vinculo de afinidad por ser esposos, la declaratoria de Universal heredero debe ser individual, porque cada fallecido deja a herederos Universales diferentes uno del otro.

En tal sentido, la presente solicitud, debió presentarse en forma autónoma por cada heredero o herederos de cada de cujus y no en forma conjunta, ya que con ocasión al fallecimiento de una persona, se producen efectos en materia sucesoral que son autónomas o independientes, tal como ocurre en el caso de autos y así se decide -

Por las razones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos J.R. CEDEÑO CARRION E I.J.P. y A.M.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.670.837, 3.672.848 y 10.294.565, asistidos por el abogado K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.43.704, y así se decide.-

La Juez Suplente Especial;

Abog. H.P.G.

La Secretaria;

Abog. Marieugelys G.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR