Decisión nº 595 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoConsignación De Cheques

EXP. 1059

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos Consignación de Cheque, intentada por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, iniciado por La Occidental de Seguros, C.A., a favor de los hermanos V.J. CEDEÑO COLINA, MAXIURY N.C.A..

Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante auto de fecha 06 de Septiembre de 1993, ordenándose aperturar dos (2) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 50.000,00 cada una, una a nombre de V.C. y la otra a nombre de Maxiur Cedeño, en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 09 de Junio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MAXULA J.A.R., diligenció asistida por la abogada en ejercicio M.V.D.P., solicitando que por cuanto su hija MAXIURY N.C.A., alcanzó su mayoría de edad, solicita se le autorice a retirar las cantidades existentes en la cuentas de ahorros N° 01-050-018349-2 y 0003-0050-12-010020306-0 del Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 14 de Julio de 2008, la ciudadana MAXIURY N.C.A., diligenció asistida por la abogada en ejercicio M.V., solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 01-050-018349-2 y 0003-0050-12-010020306-0, del Banco Industrial de Venezuela, así mismo se oficie al Ipsfa, a fin de informarle la extinción del proceso.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MAXIURY N.C.A., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia simple del acta de nacimiento N° 146, la cual corre inserta al folio tres (03) de la cual se constata que la ciudadana MAXIURY N.C.A., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MAXIURY N.C.A. y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MAXIURY N.C.A., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MAXIURY N.C.A., antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana MAXIURY N.C.A., titular de la cédula de identidad N° 18.833.521 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en las cuentas de ahorros N° 01-050-018349-2 y 0003-0050-12-010020306-0, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. OFICIAR, al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a fin informarle la extinción del procedimiento.

  4. Se ordena el archivo del presente expediente.

  5. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q..

La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 595 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° _______. La Secretaria.

HPQ/342*

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