Decisión nº 1M-519-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 05 de Abril de 2011.

Causa 1M-519-10.-

JUEZ: D.O.B. ORIBIO.

ACUSADO(S): P.C.R., A.J.C.C. Y N.R.C.

VICTIMA(S): LA COLECTIVIDAD.

DELITO(S): TARFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO.

FISCALIA : FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE

DEFENSOR(ES): ABG. I.L.

SECRETARIA: DRA. ATAMAICA Q.M..

Revisado el legajo contentivo de la presente causa seguida a los ciudadanos: P.C.R. titular de la cedula de identidad Nº V.-11.243.623, residenciado en el vecindario las Cotúas municipio Biruaca; A.J.C.C., titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.153.845 residenciado en la calle negro primero casa Nº 250 y; N.R.C., titular de la cedula de identidad Nº CC 86001001 residenciado en la calle principal, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Codazzi municipio P.C.; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, en perjuicio de la colectividad; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició en fecha: 02 de Octubre de 2009, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión del delito de TARFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, comisionando a tal efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Apure, señalando como presuntos autores a los ciudadanos: P.C.R., A.J.C. Y N.R.C.; todo lo cual consta en Acta que riela al folio ciento treinta y tres (F: 133) del legajo contentivo de la causa.

El día 27 de Septiembre del 2009, se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio Treinta y Seis (F: 36) al Cuarenta y Cinco (F:45) del expediente; acordándose medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la totalidad de presentados, conforme a las previsiones de los Arts. 250 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 29 de Septiembre de 2009, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen en justificación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, que riela del folio Cincuenta y Ocho (F:58) al folio Sesenta y Dos (F:62).

En fecha 11 de Noviembre de 2009, la ciudadana Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándoles la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LAS MODALIDAD DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a los ciudadanos: P.A.C., A.J.C.; así como los delitos de FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRAFICO DE SUSTANCIAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 31 EN SU EMCABEZADO DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 1 NUMERAL 1 Y, ARTICULO 16 NUMERAL 1 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA: al ciudadano: N.R.C.; el cual fue recepcionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en esta misma fecha:, tal como consta en la Acusación que cursa del folio Doscientos Cincuenta y Seis (F: 256) al folio Doscientos Ochenta y Cinco (F: 285) del atado documental que comprende la causa.

El día: 13 de Enero de 2010, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio Trescientos Veintidós (F: 322) al folio Trescientos Cuarenta y Ocho (F: 348), Trescientos Sesenta y Tres (F:363) al folio Trescientos Setenta (F:370) y Trescientos setenta y Dos (F:372) al folio Trescientos Setenta y Ocho (F:378) del presente expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela del folio Trescientos Ochenta y Dos (F: 382) al folio Trescientos Ochenta y Seis (F: 386) del legajo contentivo de la causa.

El día: 28 de Enero de 2010, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Primero de Control, a este Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia el acto de Sorteo de Escabinos para conformar el Tribunal Mixto correspondiente para el 09-02-10. Folio Trescientos Noventa y Tres (F: 393).

En fecha 09 de Febrero de 2010, se realizo acto de sorteo de Escabinos, se libraron las correspondientes notificaciones a los Escabinos posibles, para asistir al acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 01-03-10. Folio Trescientos Noventa y Nueve (F: 399).

En fecha: 01 de Marzo de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto ante el cual habrá de dilucidarse la causa. Folio Quinientos Cuarenta (F: 540) al folio Quinientos Cuarenta y Uno (F: 541).

En fecha: 11 de Noviembre de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa. Se suspendió el debate y se difirió su continuación para el día: 25-11-10 a las 8:45 horas de la mañana. Folio Novecientos Sesenta y Cinco (F:965) al folio Novecientos Setenta y Siete (F:977).

El día: 25 de Noviembre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la continuación del Juicio, no se llevó a cabo el acto, en virtud de la evasión del ciudadano: N.R.C., titular de la cedula de identidad personal Nº CC 86001001. Folio Novecientos Noventa y Cuatro ( F:994) al folio Novecientos Noventa y Seis (F:996).

En fecha: 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: N.R.C.. Folio Novecientos Noventa y Siete (F: 997) al folio Mil (F: 1000).

En fecha: 13 de Enero de 2011, este Tribunal ratificó orden de aprehensión en contra del ciudadano evadido: N.R.C.. Folio Mil Cuarenta y Tres (F: 1.043) al folio Mil Cuarenta y Cinco (F:1.045).

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión del acusado ciudadano: N.R.C., titular de la cedula de identidad Nº CC 86001001; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO

Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)

.

SEGUNDO

Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)

.

TERCERO

Que en fecha: 25 de Noviembre 2010, oportunidad en que debía continuarse con la secuela del Juicio Oral y Publico iniciado a los ciudadanos; P.C.R., A.J.C. y N.R.C., ya identificados; hubo de declararse la interrupción del Juicio, ello en virtud de la evasión del ciudadano N.R.C., lo cual, por lógica deducción produjo afección a la concentración del Juicio, con la subsiguiente orden de aprehensión en procura de reiniciar el proceso afectado.

CUARTO

Que en fecha: 28-11-10, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libro Orden de Aprehensión en contra del evadido conocido e identificado como: N.R.C., en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con los ciudadanos: P.C.R. Y A.J.C., quienes se encuentra actualmente con Arresto Domiciliario en calidad de procesados a la orden de este Tribunal de Juicio, a la espera de la celebración del Juicio correspondiente.

QUINTO

Que no obstante lo referido en el particular anterior, advierte este Tribunal que la situación de evasión de lo ciudadano: N.R.C., titulare de la cedula de identidad Nº CC 86001001, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde a los ciudadanos: P.C.R. Y A.J.C., toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del COPP puede asimilarse la tarea de aprehender al ciudadano: N.R.C., titular de la cedula de identidad Nº CC 86001001, que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

SEXTO

Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde los ciudadanos: P.C.R. Y A.J.C., titulares de las cedulas de identidad personal números 11.243.623 y 8.153.845 respectivamente, ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

SEPTIMO

Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido al ciudadano: N.R.C., respecto del cual se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 73 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:

UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos: P.C.R. Y A.J.C. Y N.R.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICAS UTILIZADAS PARA LA PRODUCCION DE CONTROLADAS EN LAS MODALIDADES DE TRAFICO Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 31 de la Ley Orgánica contra el TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el segundo de los mencionados. En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto a los ciudadanos: P.C.R. y A.J.C., en relación a los cuales se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse. Igualmente respecto al ciudadano: N.R.C., se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este Tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde al mencionado, una vez sea aprehendido.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ.

DR. D.O.B..

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAICA Q.M..

Exp. 1M-519-10

DOBO/aqm.

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