Decisión nº PJ0662011000181 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 24 de octubre de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000076 SENTENCIA Nº PJ0662011000181

Mediante oficio Nº 291/2011 de fecha 19 de octubre de 2.011, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido a este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2.011, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante ese mismo órgano, por el Abogado S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.558, representante legal del Municipio General M.C.d.E.B., a los fines de ejercer demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre 2006 al 2010, equivalente a SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.966.097,59); e igualmente, demanda por concepto de Multa por incumplimiento de deberes formales y materiales el monto equivalente a CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.482.069,85), conforme a lo previsto en los artículos 103, numeral 3º, 109 y 111 del Código Orgánico Tributario, cantidades éstas determinadas mediante la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº O69-011 de fecha 16 de junio de 2.011, y sus respectivas Planillas de Liquidación Nº 201103 y 201104 de fecha 21 de junio de 2.011, todas emanadas de la Alcaldía del Municipio General M.C.d.E.B., sin perjuicio de los intereses y costas procesales calculados prudencialmente por el Tribunal. Visto esto, este Juzgado Superior antes de darle entrada al recurso mencionado, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada mediante Sentencia Interlocutoria Nº 117 dictada en fecha 10 de octubre de 2.011, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual procede a determinar su competencia para conocer de la presente acción:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana de la Alcaldía General M.C.d.M.C.d.E.B. por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Tributaria Municipal, se observa de la Resolución Nº 069 de fecha 16 de junio de 2011, que la referida empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., se encuentra ubicada en el Campamento Principal Sistema Vial Tercer Puente sobre el Río Orinoco, Carretera Nacional Troncal 19, Km. 652, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar en la Ciudad de Caicara del Orinoco, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo con el artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente, son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 333 Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario de 2.001, este Juzgado es competente para conocer de las acciones de Contencioso Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se aboca al conocimiento del presente asunto, mediante auto de entrada dictado a tal efecto.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE MOSQUEDA

YCVR/Njc/malr

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