Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 17 de diciembre de 2012

202° y 153°

CAUSA Nº 2012-3642

PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 14 de noviembre de 2012, por el Abogado G.C.P., Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del imputado KLEIBERT ALBERTO PIÑERO AVELLANEDA, cedulado bajo el Nº V-21.534.684, contra la decisión dictada en fecha 06-11-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su asistido, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Hubo contestación del ciudadano F.E.R.S., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se puede apreciar a los folios 46 al 51 de las presentes actuaciones.

Para decidir, esta S. observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 53 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito de contestación que fuera presentado por la Representación Fiscal, se observa que este fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa al folio 53 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado G.C.P., Defensor Público Penal Cuadragésimo Quinto (45º) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensor del imputado KLEIBERT ALBERTO PIÑERO AVELLANEDA, cedulado bajo el Nº V-21.534.684, contra la decisión dictada en fecha 06-11-2012, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a su asistido, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con los artículos 251, numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por el Abogado F.E.R.S., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.H.R.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

E.J.G.M.R.J.G.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

R.H.

Causa Nº 2012-3642

AHR/EJGM/RJG/RH/rch

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