Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteLuis Marcano
ProcedimientoIndemnización De Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

I

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: Ciudadano E.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.929.940, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 88.024, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano L.G.C.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.033.086, soltero domiciliado en el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado D.A., según Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Tucupita, Estado D.A., en fecha 16-07-2008, bajo el N° 87, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, consigna en original en (03) folios útiles, marcado letra “A”.

DEMANDADOS: G.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.782.280, y A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.731, ambos domiciliados en el Triunfo, Municipio Casacoima, Estado D.A., Carretera Principal, Vía los Castillos de Guayana.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS: Ciudadanos C.G.F. y L.E.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, aquí de transito, y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.950.912 y V-8.520.141 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.087 y 44.303 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.

II

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Mediante libelo de fecha 14-04-09, el ciudadano E.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.929.940, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 88.024, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano L.G.C.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.086, interpone acción por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, contra los ciudadanos G.C.V.A., titular de la cédula de identidad número V-15.782.280, y A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.209.731, alegando : “…en virtud de los daños ocasionados a la casa y local de mi representado, por la construcción realizada por los mencionados ciudadanos,…construcción: una obra ya terminada desarrollada dentro de un área propiedad de los accionados, que afectan directamente tanto la vivienda principal como un local destinado al comercio propiedad de mi representado,…el ciudadano L.G.C.D., es propietario de un inmueble: casa para uso familiar, (01) habitación, (02) baños, (01) sala comedor, (01) cocina, (01) lavandero, piso de cemento, techo de aliven, porche con techo de tejas romanas, totalmente cercada con bloque y enrejado, garaje techado para (02) vehículos, la parte posterior del inmueble cercado con paredón de bloque y cemento,…anexo a dicho inmueble propiedad de mi representado, se encuentra un local comercial destinado a la venta de ferretería y materiales de construcción, con (14 Mts.) de frente y siete puerta S.M., …demuestro propiedad del inmueble con copia certificada de Titulo Supletorio de Propiedad, que acompaño marcado letra “B”, presentado por ante el Registro Subalterno del Estado D.A., el 02-12-1.999, najo número 26, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de 1.999,…señaladas en el expediente de Inspección Pre-Judicial N° 654-006, del Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.,…se encuentran enclavadas en un terreno propiedad de mi representado, en una superficie de (397,10 M2), consta de documento que presento en copia certificada, marcado “C”, emanado del Instituto Nacional de Tierras, revisado por la Contraloría interna de dicho Instituto, mediante memorando N° CI-1591 de fecha 06-11-2000, registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Estado D.A., bajo el número, bajo el número 3 Tomo 2 del Protocolo Primero del Primer Trimestre del 05 de marzo de 2001, alinderada: NORTE: Vía los Castillos de Guayana. SUR: Posesión que fue de A.M., hoy de la ciudadana G.C.V.A.. ESTE: Posesión que fue de A.M., hoy de la ciudadana, G.C.V.A. y OESTE: Vía que conduce a Sierra Imataca,…en la propiedad de la ciudadana G.C.V.A., en la parte OESTE: colindante con otro paredón propiedad de mi representado se encuentran construidos y culminados, desde marzo de 2006, dos orificios, sin presencia de tuberías, ni un embaucamiento apropiado,…por los referidos orificios hay entrada de líquidos compuestos de aguas servidas provenientes del interior de la propiedad de la ciudadana G.C.V.A., la salida natural de las aguas que penetran por los referidos orificios se esta produciendo por debajo del paredón y la estructura de cemento construida en el lado oeste de la vivienda propiedad del ciudadano L.G.C.D., que se utiliza como local comercial,…no existe un trabajo adecuado que evite dicha salida, los líquidos están percolando y filtrándose por el suelo, causando además humedad en las paredes y el piso del local,…el ciudadano L.G.C., interpuso acción de interdicto de Obra Nueva y Obra Vieja, admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Expediente N° 8687-06, materializada en fecha 06-03-2007, con acta suscrita por las partes por el referido tribunal, convino en efectuar trabajos de construcción tendientes a evitar sobre todo la filtración originadas en su propiedad que penetraba a su vez las estructura propiedad de mi representado, lo cual no cumplió,…procedió el Tribunal a decretar conforme artículo 714 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana G.C.V.A., realice el drenaje correspondiente a aguas servidas que tendrá el desagüe por la parte de atrás de su propiedad, de conformidad con lo establecido con los artículos 712, 713 y 714 ejusdem, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil, y artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,…esta permanente filtración además de ocasionar humedad en los pisos y paredes, de la vivienda y el local comercial propiedad de mi representado y ser nocivo para la salud esta erosionando las bases y columnas que sirven como cimiento para el sostenimiento de toda la estructura del local comercial que forma parte de la vivienda, deteriorando considerablemente dicha estructura con el inminente peligro de derrumbarse o desprenderse por efecto de la erosión regular y permanente ocasionada por la filtración,…mi representado posee un locarl comercial destinado a venta de materiales de ferretería, lo que no le permite laborar normalmente, generando pérdidas materiales y patrimoniales al negocio…”

Fundamento la acción en los artículos 1185 Código Civil, y el Articulo 716 del Código de Procedimiento Civil.

Estimo la demanda en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000 Bs. F).

El Tribunal en auto fechado 17/04/2009, admite la demanda ordenándose emplazar a los Co-demandados ciudadanos G.C.V.A., y A.G.. Se ordeno copia del libelo de la demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia, entréguese al Alguacil para practicar la citación de los co-demandados.

Mediante diligencia de fecha 22/05/09, la parte actora solicito el abocamiento del Juez al conocimiento de la causa. Por auto de fecha 25-05-2009, el Juez se aboco al conocimiento de la causa de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose al tercer (3er) día de despacho siguiente al de la publicación del presente auto, volviendo al estado en que se encontraba al momento de su suspensión.

En diligencias fechadas 05/06/2009, el Alguacil de este despacho consigna materializadas las Citaciones de los demandados ciudadanos A.G. y G.V.. Previo auto se agregó.

Mediante escrito fechado a su presentación 08/07/09, la parte demandada a través de sus apoderados judiciales Abogados C.G.F. y L.E.M.P., Inpreabogado Nos. 69.087 y 44.303, dieron contestación a la demanda.

Por diligencia de fecha 05/08/2009, el secretario del despacho dejo constancia que la parte actora a través de su apoderado judicial presentó escrito de pruebas, y se reservaron conforme al contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07-08-2009, se ordenó la publicación.

Por diligencia de fecha 06/08/2009, el secretario del despacho dejo constancia que la parte demandada a través de su apoderado judicial presentó escrito de pruebas, y se reservaron conforme al contenido del artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 07-08-2009, se ordenó la publicación.

Mediante escrito fechado 11/0872009, la parte demandada se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito fechado 11/0872009, la parte actora se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora conforme a lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 14/08/2009, se admitió escrito de pruebas promovido por la parte actora. MERITO DE AUTOS, todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. PRUEBA TESTIMONIA: se fijo el Tercer (3er) día siguiente al de hoy. INSPECCIÓN JUDICIAL, se fijo el (5°) día siguiente de despacho. Se ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional D.A., para que remita una terna de ingenieros y/o arquitectos, para la designación de expertos, con oficio N° 432-09, se cumplió. Se evacuaron en su oportunidad legal.

Por auto de fecha 14/08/2009, se admitió escrito de pruebas promovido por la parte demandada. DE LA EXPERTICIA, se ordenó oficiar al Colegio de Ingenieros de Venezuela, Seccional D.A., para que remitan una terna de Ingenieros y/o Arquitectos, para la designación de expertos. DE LAS INSTRUMENTALES, se admitieron cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. DE LAS TESTIMONIALES, se fijo el cuarto (4°) día siguiente de despacho, con oficio N° 432-09, se cumplió. Se evacuaron en su oportunidad legal.

En fecha 18/09/08, diligencio la parte actora solicitando se nombre correo especial al ciudadano L.C., titular de la cédula de identidad N° 4.033.086, y se emita el oficio a la Alcaldía del Municipio Casacoima del Estado D.A.. Por auto de la misma fecha se acordó con oficio N° 447-2008, y se hizo la designación solicitada.

Por diligencia de fecha 02/10/2009, el Alguacil del despacho consignó constante de (01) folio oficio N° 432-2009, debidamente recibido en fecha 18/09/2009 por ante la Oficina del Colegio de Ingenieros del Estado D.A.. Previo auto se agregó.

En fecha 21/10/09, se recibió oficio N° 2009-0231, de fecha 24/09/2009, emanado del Centro de Ingenieros del Estado D.A., mediante el cual envían la terna de Ingenieros a fin de designar al experto y al practico en el presente juicio.

Por auto de fecha 26/10/2009, el Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos Arq. F.T., titular de la cédula de Identidad N° 8.546.294, C.I.V. 26.842, e Ing. E.C., titular de la cédula de identidad N° 30.045.823, C.I.V 26.842, y A.T., titular de la cédula de identidad N° 9.866.248, C.I.V 109.010, para que comparezcan ante este Tribunal a las 10:30 a.m., del (02) día hábil de despacho siguiente después de que conste en autos la última de las notificaciones, para su juramentación. El tribunal una vez juramentados los expertos procederá a fijar el día y hora para practicar la inspección solicitada por ambas partes en los escritos de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 27/10/2009, la parte actora solicito la ratificación del oficio Nº 447-2009, librado en fecha 18-09-2009, dirigido al Director de Planificación Urbana, Alcaldía del Municipio Casacoima, Estado D.A.. Por auto de fecha 29-10-2009, se acordó lo solicitado, con oficio Nº 488-2009, se cumplió.

Mediante diligencia de fecha 30/10/2009, el apoderado Judicial de la parte actor Abogado E.A.P., solicito se le designe correo especial a fin de llevar oficio dirigido al Director de Planificación Urbana de la Alcaldía del Municipio Casacoima del Estado D.A.. Por auto de fecha 03-11-2009, se acordó lo solicitado.

Mediante diligencia 05/11/2009, el alguacil del despacho consigno materializada la notificación del Experto F.T.. Previo auto se agrego.

En fecha 10/11/2009, presto juramento de Ley el Experto designado Arquitecto F.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.546.294, C.I.V.45.592.

Mediante diligencia de fecha 16711/2009, la parte actora solicito el traslado y constitución del Tribunal, con la finalidad de que se practique la Inspección Judicial solicitada.. Por auto de fecha 19-11-2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401, Ordinal 4º; acordó el (5) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m., a fin de dejar constancia de lo señalado por el justiciable peticionante. En fecha 26-11-2009, se realizo la inspección solicitada.

Por diligencia de fecha 19/11/2009, la parte actora consignó constante de un folio útil oficio Nº 488-2009, de fecha 29-11-2009, dirigido a el Director de Planificación Urbana, Alcaldía del Municipio Casacoima. Recibido en fecha 13-11-2009. Previo auto se agrego.

Mediante escrito fechado a su presentación 07-12-2009, la parte actora presento escrito de informes. Por auto 08-12-2009, se agrego.

Mediante diligencia de fecha 04/08/2010, la parte actora solicito el abocamiento del Juez a la causa. Por auto de fecha 05-08-2010, quien suscribe se aboco de conformidad con los artículos 2, 7, 26, 49 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 11 y 14 Código de Procedimiento Civil, la cual se reanudara al (10) día de despacho siguiente, una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones.

En fecha 21/10/2010, diligencia el alguacil del despacho consigno sin materializar la boleta de notificación dirigida a la ciudadana G.C.V.A.. Previo auto se agregó.

En fecha 16-11-2010, la parte actora solicito se realicen todas las diligencias necesarias tanto administrativas como legales para obligar a los representantes de la Alcaldía del Municipio Casacoima, Dirección de Planificación, a cumplir con sus funciones y dar respuesta inmediata al mandato ordenado por el Tribunal. Por auto de fecha 17/11/2010, se acordó ratificar el contenido del oficio 447-2009 y 488-2009 a fin de que informe y ratifique a este tribunal en el lapso decisivo de (3) días de despacho al recibo del oficio, con oficio Nº 306-2010, se cumplió.

Mediante diligencia de fecha 05/04/2011, el alguacil del despacho consigno constante de (2) folios copia del oficio Nº 306-2010, recibido por ante el Departamento de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Casacoima, Estado D.A.. Previo auto se agregó.

En fecha 25-07-2011, diligencio el ciudadano E.A.P., apoderado judicial de la parte demandante, y prescindió de la prueba referente a la comunicación dirigida a la Alcalde del Municipio Casacoima del estado D.A. para que informara a este Tribunal con respecto a la inspección realizada por esa Alcaldía en fecha 06-06-2006.

III

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

El ciudadano E.A.P., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.929.940, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 88.024, de este domicilio, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano L.G.C.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.086, demanda por la acción INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, contra los ciudadanos G.C.V.A., titular de la cédula de identidad número V-15.782.280, y A.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.209.731, en virtud de los daños ocasionados a la casa y local de su representado, por la construcción realizada por los mencionados ciudadanos,…con la construcción de una obra ya terminada desarrollada dentro de un área propiedad de los accionados, que afectan directamente tanto la vivienda principal como un local destinado al comercio.

ESCRITO CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

En la oportunidad de darle contestación a la demanda la parte accionada a través de sus apoderados Judiciales alegaron lo siguiente:…Rechazaron y contradijeron tanto en los hechos como en el derecho en todas y cada unas de sus partes la demanda incoada en contra de sus representados, por cuanto la misma carece de fundamento legal desde todo punto de vista,..señalando que el titulo invocado por la parte actora como documento fundamental, marcado con la letra “D”, la cual consiste de una Inspección Pre-Judicial realizada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de fecha 26-06-2006, expediente signado Nº 654-2006, en la misma se deja constancia que uno de los paredones propiedad de la parte actora se observa humedad presuntamente originado por filtración,…. alegando que en ningún momento quedo evidenciado que caigan todo tipo de desecho liquido provenientes por sangre de animales beneficiados,…no fue demostrado que sus representados tengan venta de pollos,…en cuanto al convencimiento realizado en fecha 06-03-2007su representada G.C.V. dio su consentimiento para que la parte actora realizara (02) tanquillas en unos orificios enclavados en el suelo cercano al paredón oeste del inmueble de su propiedad,…no consta en la acción que en el inmueble propiedad de la parte actora haya funcionado o existiese una ferretería,…señalando que la parte actora estimo la acción en la cantidad de (720,000,00 Bs. F), sin que conste en autos un avaluó o peritaje real.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Observa este Juzgador, que en el libelo de la demanda, el apoderado judicial del demandante al momento de demandar por Indemnización de Daños y Perjuicios Materiales, por Lucro Cesante y Daño Emergente, contra los ciudadanos G.C.V.A. y A.G., se limita a señalar que existe una filtración, que ocasiona humedad en los pisos y paredes, de la vivienda y el local comercial propiedad de su representado, y que esta erosionado las bases y columnas que sirven como cimiento para el sostenimiento de toda la estructura del local comercial que forma parte de la vivienda, y que su representado posee un local comercial destinado a venta de materiales de ferretería, lo que no le permite laborar normalmente, generando pérdidas de materiales de ferretería, lo que no le permite laborar normalmente, el cual le genera perdidas de materiales y patrimoniales al negocio, debido a dicha filtración, y el monto de esos daños materiales alcanzan la cantidad aproximada de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400.000bs.f) en virtud que debe demoler casi toda la estructura del local comercial, para volverse a construir, y a demás le afecta el local comercial de ferretería, porque ha debido suspender en reiteradas oportunidades todas las labores, dejando de percibir, su representado por lucro cesante la cantidad de trescientos mil bolívares fuertes (300.000 Bs.), tan bien alega que su representado ha efectuado gastos ocasionados por los hechos causados por los demandantes, los cuales alcanzan la suma de veinte mil bolívares fuertes (20.000bs.f), además la construcción de dos (02) tanquillas para el drenaje de las aguas.

En este sentido el Dr. A. Rengel Romberg en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III. El Procedimiento Ordinario, página 34, nos enseña:

…Cuando el objeto de la pretensión es la indemnización de daños y perjuicios, el ordinal 7º del Artículo 340 exige que en la demanda se especifiquen éstos y sus causas. Lo que ha requerido la ley con esta exigencia es que el demandante indique o explique en qué consisten los daños y perjuicios de su reclamación, y sus causas, con el fin de que el demandado conozca perfectamente lo que se le reclama y pueda así preparar su defensa, o convenir en todo o en parte en lo que le reclama, si este fuere el caso pero ello no quiere decir- ha dicho la Casación - que se ha de pormenorizar cada daño y cada perjuicio, bastando que se haga una especificación mas o menos concreta, señalando a su vez las causas…

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En el mismo orden de ideas el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Político Administrativa en fecha 27 de abril de 1.995 con ponencia del Magistrado Dr. A.D.A., establecio:

…el actor debe en su libelo señalar el daño o los daños, así como sus causas. Debe también señalar que se trata de los daños que hacen procedente la responsabilidad civil especificando la relación de causalidad. En el caso de que sean varias las causas, es necesario que el actor analice, discrimine entre dichas causas, de modo de poder calificar correctamente su aptitud para producir el daño. Igualmente la relación de causalidad constituye un elemento imprescindible para la determinación de la extensión del daño causado y los alcances y límites de la obligación de reparar. El fin de este requisito formal del C.P.C., es mantener la igualdad procesal entre las partes, ya que siendo el objeto de tales demandas la suma equivalente de los perjuicios ocasionados por daños, sería imposible al demandado contestar la demanda ni apreciar la indemnización que se le reclama, si no se le hiciere conocer detenidamente cada daño sufrido y todos y cada uno de los perjuicios que se pretende ocasionados por ellos, incluyendo el monto de los mismos cuando se trata de daños materiales…

Este Juzgador, pasa ahora analizar las probanzas aportadas por cada una de las partes de la siguiente manera: DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE: La parte actora promovió en su escrito de promoción al CAPITULO I. Merito de los autos: documento de PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS, inserto folios del 8 al 17, pero no indica el apoderado judicial de la actora que pretende demostrar con esta prueba, sino que por el contrario solo dice el merito favorable del documento de propiedad, constatando este Juzgador que la parte promovente no señalo el hecho que se evidencia de tal medio probatorio, siguiendo con lo establecido en decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio dentro del proceso indicando cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo. Aunado al hecho que la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…” en el caso concreto de autos, no señalo el objeto de la prueba por consiguiente se desecha por las razones antes expuestas, ya que el Juez no puede suplir las faltas de cualquiera de las partes en el presente caso, todo conforme lo pautado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, aunado al hecho de que tampoco fue ratificado el mencionado Justificativo de testigos siendo este un requisito fundamental para que prospere, esto atendiendo el principio de Contradicción e Inmediación, en consecuencia este Juzgador no la aprecia conforme lo establecido en el articulo 507 ejusdem. Y así se decide.

En cuanto al documento de PROPIEDAD de la parcela de terreno, que contiene las bienhechurias afectadas, inserto a los folios del 18 al 23, la parte promovente se limita a señalar mas no relaciona ni dice que pretende probar, motivo por el cual este Juzgador le da valor por cuanto las mismas, constituyen un medio probatorio que provienen de un ente público que merece fé ya que sus actuaciones son realizadas por funcionarios, pero no ayuda a esclarecer los daños y perjuicios y el lucro cesante por el cual demanda, por lo que se valora a lo que a ello se refiere a un documento público, pero nada aporta al esclarecimiento del presente proceso, así se decide.

En relación de la prueba de la INSPECCION PRE JUDICIAL, donde se hace constar, los linderos y medidas de las existentes y alegadas PROPIEDAD DE BIENHECHURIAS, inserto a los folios 24 al 33,se evidencia de la misma que el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D., que practico la misma, confundió lo que es una Inspección con la experticia, ya que de la lectura del petitorio le solicitan en losa particulares que deje constancia al particular primero que previa verificación con perito (negrillas del Tribunal) la superficie del terreno, al tercer particular solicita previa verificación con perito los linderos del inmueble, al quinto solicita que con la ayuda del perito, y al folio treinta y tres (33) se observa que se coloco experto topografo, es decir hizo una mezcla de la prueba de Inspección con lo que es la experticia, debemos tener clara que en la Inspección lo que se puede designar son prácticos tal como lo establece el articulo 473 del Código de Procedimiento Civil, no experto, pretendiéndose en consecuencia realizar una experticia, por vía de Inspección Judicial, lo cual es inadmisible como medio probatorio, así se decide.

Promovió e invoco el merito que emana de la existencia real y física del CD, contentivo de las fotografías tomadas al momento de ser practicada la Inspección Pre Judiciales en las que constan las bienhechurias de su representado, inserto al folio 60, no la promovió adecuadamente ya que debió ser promovida como lo establece el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil, al no hacerlo resulta forzoso para este Juzgador, no darle valor probatorio alguno. Así de decide.

En cuanto a la promoción INSPECCION JUDICIAL, practicada en fecha 06-03-2007, Nº 8687-2007, la cual cursa a los folios 62 al 64, en la que siguió INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y VIEJA, entre las misma partes de la presente causa,…señalando que el merito que invoca consiste en el convenimiento en la cual la parte demandada se obligo a realizar trabajos que impidieran el daño ocasionado a la propiedad de su mandante, la parte no indica que relación guarda esta con respecto a lo que demanda, se le da valor probatorio por cuanto constituye un medio probatorio que proviene de un ente público que merece fe pública, pero no guarda relación con la controversia ya que no indica que relación tiene con los supuestos daños y perjuicios materiales y lucro cesante, por lo que se valora por cuanto es un documento público solamente, pero no aporta nada al esclarecimiento del presente proceso, y así se decide.

Respecto a la prueba de INSPECCION JUDICIAL, practicada en fecha 25-11-2008, causa Nº 8687-2007, en la que siguió INTERDICTO DE OBRA NUEVA Y VIEJA, entre las misma partes de la presente causa, promovido por su representado para CONSTATAR EL INCUMPLIMIENTO, inserto a los folios 65 y 66, aquí no se indican cuales son los supuestos daños causados al actor, sino que se deja constancia de otras circunstancias como lo es el hecho de un incumplimiento, motivo por el cual resulta forzoso para este Jugador no darle valor probatorio a la presente pruebas por los motivos aquí expuestos, conforme a la regla de la sana critica, establecida en el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Las testimoniales promovidas los cuales fueron los ciudadanos: H.A., cédula de identidad Nº 8931517, S.Z., cédula de identidad Nº 5544791, C.M., cédula de identidad Nº 3045559, A.M., cédula de identidad Nº 13995507, N.P., cédula de identidad Nº 4039825, C.V., cédula de identidad Nº 8520869 y Morelis Cordero, cédula de identidad Nº 10932521, solo evacuó las testimoniales de Ygnio J.A., C.M., A.M., ya que fueron los que comparecieron a rendir sus declaraciones y de las respuestas dadas por los mismos se constata que no aportan nada al proceso debido a que en sus respuestas no mencionan cuales son los supuestos daños y perjuicios que los co-demandados le causaron a la parte actora, y tan poco hacen referencia en cuanto a lo que supuestamente dejo de percibir por lucro cesante, en consecuencia no se le da valor probatorio alguno, conforme lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

Respecto al CAPITULO III de la INSPECCION JUDICIAL, para ser realizada en la SEDE DEL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL, en el departamento de archivo, expediente Nº 8687-2006, la cual se evacuo efectivamente el día 05-10-2009, en la misma se dejo constancia del numero de expediente, de las partes, al segundo particular de la presente Inspección el tribunal no dejo constancia de los posibles perjuicios causados por la obra nueva conforme lo establecido en el articulo 475 del Código de procedimiento Civil, no hay elemento alguno que establezca la INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE se le da valor probatorio a su contenido, pero sin embargo no se puede desprender de la misma elementos que aclare los hechos debatidos del presente juicio, así se decide.

La Prueba de Informes se le dirigió comunicación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CASACOIMA, del Estado D.A., Dirección de Planificación Urbano, para que ratifique el contenido de la inspección realizada, en fecha 06/03/2006, se le anexa copia de los folios 67, 68 y 69 del expediente Nº 8687-2006, en reiteradas oportunidades se libro oficio a la Alcaldía del Municipio Casacoima y la misma no dio respuesta a lo solicitado y el apoderado de la parte actora mediante diligencia fechada 25-07-2011, prescindió de la presente prueba, motivo por el cual no se le da valor probatorio, ASI SE DECIDE.

Al CAPITULO V la Prueba Documental, Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes documento de propiedad de su mandante anexó “B”, Registrado en la Oficina Publica de Registro Subalterno del Estado D.A., bajo Nº 26, Tomo 2, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, fecha 02-12-1999, folios 8 al 17; 2. Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes documento de Transferencia de Propiedad de su mandante, anexo “C”, Registrado en la Oficina Pública de Registro Subalterno del Estado D.A., bajo el Nº 3, tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre, de fecha 05-03-2001, inserto a los folios 18 al 23; 3. Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes INSPECCION PRE-JUDICIAL, practicada por el Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., de fecha 26-06-2006, inserta a los folios 24 al 49; 4. Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes INSPECCION JUDICIAL, anexo “E”, inserto a los folios 62 al 64; 5. Promovió y ratifico en todas y cada una de sus partes documento INSPECCION JUDICIAL, practicado en fecha 25-11-2008, anexo letra “F”, inserto a los folios 65 y 66, este Juzgador de la revisión de las documentales aquí promovidas no establecen de manera alguna ni prueban los supuestos DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, por el cual demanda la parte actora, debió indicar en cada uno de las mencionadas pruebas, que daño causo de manera especifica y categórica no de la manera genérica como lo hizo, es decir la parte promovente no señalo el hecho que se evidencia de tal medio probatorio, en consecuencia este Juzgador siguiendo con lo establecido en decisiones de la Sala Plena y la Sala Constitucional que señalan que efectivamente a que el promovente que presente el medio dentro del proceso indicando cual es el objeto de la prueba, en relación a la trabazón de la litis, que ese medio de prueba pretende traer como argumento probatorio a la motiva del fallo. Aunado al hecho que la Sala Constitucional en sentencia 14 de Abril del año 2.005, (J. Hurtado y otros, en acción de Amparo, sentencia Nº 513, con Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, había alertado sobre que: “…la sanción de Inadmisión del medio probatorio como consecuencia de no haber señalado su objeto, luce excesivo, pues el Juez puede, en la definitiva y a la hora de valorar las pruebas aportadas, evaluar la utilidad, pertinencia y licitud de los medios de convicción utilizados por las partes…” en el caso concreto de autos, no señalo el objeto de las pruebas documentales aquí señaladas por consiguiente se desechan por las razones antes expuestas, ya que el Juez no puede suplir las faltas de cualquiera de las partes en el presente caso, todo conforme lo pautado en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Juzgador no la aprecia conforme lo establecido en el articulo 507 ejusdem. Y así se decide.

Ahora este Juzgador, pasa ahora analizar las probanzas aportadas por las partes Co-demandadas, de la siguiente manera: en cuanto a la Prueba de Experticia, se evidencia de autos que la parte demandada promovente no realizo los trámites para su evacuación, en consecuencia la misma no se materializo, motivo por el cual no se le da ningún valor probatorio, así se decide.

El capitulo referente a las Instrumentales, promovió copias certificadas de contrato de arrendamiento otorgado por ante la Notaria Publica tercera de San Félix, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, en fecha 05 de Abril de 1999, asentada bajo el Nº 41, Tomo 37, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, señalo que con esta prueba pretende demostrar que el inmueble propiedad de los codemandados, ya identificado por la parte actora como de su propiedad fue construido mucho antes que el señalado por la parte actora, y se constata del mencionado contrato de arrendamiento efectivamente lo señalado, y por cuanto estamos en presencia de un documento Público suscrito por un funcionario competente, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado, se le otorga todo el valor probatorio, conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civi, y así se decide.

La prueba referente a la declaración de únicos y universales herederos del ciudadano A.M.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-1.308.158, mediante el cual señala que quiere probar que el inmueble es propiedad del padre de la co-demandada G.C.V., el cual había incoado una acción de nulidad del titulo supletorio otorgado por ese Tribunal en contra del ciudadano L.G.C.D., al analizar el documento se constata que es un titulo de únicos y universales herederos y que la co-demandada antes identificada es heredera de A.M.V., por cuanto se indico el objeto de lo que se prendía probar y por ser un documento Público suscrito por un funcionario competente, por cuanto el mismo no fue impugnado ni tachado, se le otorga todo el valor probatorio, conforme lo establecido en los artículos 429, 506, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civi, y así se decide.

En cuanto a la Inspección Judicial de fecha 25-11-2008, practicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la cual anexa marcado con letra “C”, se evidencia que la Inspección no fue realizada por el Juzgado señalado por la parte promovente sino que fue realizada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., por cuanto existe esta disparidad, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto no hay la certeza de lo solicitado por la parte promovente, y así se decide.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos L.O.G., N.F., F.M., GLODET GUSMAN, X.B., I.G., M.F., F.I., U.M., ALEXANDER AYALA Y SORAYS GUERRA, en la oportunidad que le correspondía declarar fue anunciado y no comparecieron ninguno de los antes mencionados testigo se declaro desierto la evacuación de los mismo, motivo por el cual no se le da valor probatorio alguno, y así se decide.

Este Juzgador una vez hecho el análisis correspondiente a las pruebas aportadas por las partes, tomando en consideración que en nuestro proceso civil se encuentra regulado por el sistema dispositivo y el Juez como operador de justicia no puede llegar a una convicción sobre el asunto litigioso por sus propios medios, sino que se debe atener a lo alegado y probado en autos, conforme al contenido del articulo 12 de la norma adjetiva civil. las partes tienen la obligación no solo de afirmar los hechos en que fundan sus pretensiones sino también probarlos, es por eso que el caso concreto que nos ocupa la parte actora, no logro demostrarle a este Juzgador, esto es lo que se conoce como la carga de la prueba, en el articulo 1354 del Código Civil, establece que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, en concordancia con los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en los cuales se establece que los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su Juicio exista plena prueba de los hechos alegados, y en caso de duda sentenciara a favor del demandado, y las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, de las pruebas promovidas por la parte actora no trajo a autos suficientes elementos para determinar con claridad y precisión cuales son esos Daños y Perjuicios materiales, que cuantifico en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares fuertes (400.000) y que trajo como consecuencia un lucro cesante de trescientos mil bolívares (300.000) , la parte actora se limita a señalar estos montos, pero no indica cuales son los supuestos daños causado, teniendo en cuenta que el lucro cesante es lo que se deja de percibir, no indico en que se basa para solicitarlo, ya que no estableció y ni probo que fue lo que dejo de percibir como consecuencia de ello, observa este Tribunal que la parte actora no demostró los supuestos daños y Perjuicios Materiales y lucro Cesante alegado en el libelo de la demanda por lo que resulta forzoso declarar sin lugar la demanda en la parte dispositiva del presente fallo, todo conforme los artículos 1354, 1357, 1428, 1429 y 1430 del Código Civil, concordancia con los artículos 12, 242, 243, 247, 248, 472, 506, 507, 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 21 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR La demanda interpuesta por el ciudadano E.A.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 8.929.940, Abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 88.024, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano L.G.C.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.033.086, contra los ciudadanos Co-demandados G.C.V.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.782.280, y A.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.209.731, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora conforme lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Conforme lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Seis (06) del mes de Octubre del año 2011. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. L.A.M.S..

EL SECRETARIO TEMPORAL.

ABG. V.D.G..

El secretario temporal hace constar que en esta misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 03: 00 p.m., agregándose al expediente. Conste.

Secretario temporal.

LAMS/vg.-

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