Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano

Carúpano, 26 de Marzo de 2010.

200º y 151º

ASUNTO : RP21-R-2010-000009.-

Visto la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio R.G.M., titular de la cédula de identidad No. 10.995.571, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.141, en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN ICON, C.A, parte demandada en la presente causa, en la cual expone : “Apelo ACTA de fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, por caso fortuito o de fuerza mayor, tuve que ser ingresada de emergencia en el Hospital Dr. C.R., desde la fecha diecisiete (17) de Mayo de 2010 en horas de la noche (..) hasta las siete de la mañana (…) del siguiente día (…), lo que imposibilitó viajar desde la ciudad de Barcelona (…) hasta la ciudad de Carúpano (…)”

“En cuanto al profesional del derecho J.D.C., quien es el encargado de la parte penal dentro de la organización (…) me fue difícil comunicarme con mi colega, para que me sustituyera en el presente juicio (…)

Este tribunal al respecto señala al apelante, que las actas generadas en audiencia preliminar son inapelable, toda vez que la naturaleza jurídica de tal actuación, es considerada como de mera sustanciación o de mero trámite, por lo que no admite recurso de apelación, dado que no contiene decisión alguna que constituya resolución que resuelva el merito de la causa o cuestión incidental del proceso, que le genere un gravamen irreparable a la parte demandante, en aplicación del Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En base a lo anteriormente expuesto este tribunal NIEGA LA APELACIÓN propuesta por la Abogada en ejercicio R.G.M.. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. M.Y.D..

LA SECRETARIA.

Abg. S.G..

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