Decisión nº 746 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos J.C.C.R. y M.E.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.741.285 y 7.766.406 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio D.R. y A.B.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 14.929 y 56.695 respectivamente, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, en fecha seis (06) de noviembre de 2007, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en la misma fecha, señalando como bienes a liquidar: A) Un apartamento distinguido con el N° 2-A, edificado sobre la Primera Planta del Edificio N° 2, que forma parte del Conjunto Residencial “LOS ACEITUNOS”, situado en la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (86,84 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres(3) dormitorios y tres (3) salas sanitarias, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Pasillo de circulación y apartamento 2-B, por el OESTE: Con fachada Oeste del edificio; que según el documento de Condominio debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro de fecha 17 de noviembre de 1981, bajo el N° 15, Protocolo 1, Tomo 4, le corresponde un 11.7415% del área vendida del edificio N° 2 y del 1,25% del área vendida del Conjunto Residencial “Los Aceitunos”, que le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con el N° 2-2-A. Que les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de agosto de 1998, registrado bajo el N° 5, Tomo 14, Protocolo 1°, valorado en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (BS. 100.000.000,00), hoy CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100.000,00). B) Un inmueble formado por una Parcela distinguida con el N° 36-18, de la manzana 36 de la “URBANIZACION SANTA FE”, Tercera Etapa y la Casa Quinta, sobre ella construida, situada en el Sector conocido como Club Hipico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia R.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que dicha parcela tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 mts2), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NOROESTE: Veinte metros (20 mts) con la Parcela 36-17; SURESTE: En veinte metros (20,00 mts) con la Parcela 36-19; NORESTE: En doce metros (12,00 mts) con la Parcela 36-08; que la vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (82,00 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, tres dormitorios y dos baños. Que a la parcela antes descrita le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de comunidad de propietarios de la Urbanización del 0,25%. Protocolizado el documento de Parcelamiento de la Urbanización S.F., Tercera Etapa, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 22 de mayo de 1995, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 12. Que dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado ante la mencionada Oficina de Registro de fecha 18 de diciembre de 1997, anotado bajo el N° 35, Protocolo 1°, Tomo 34, valorando el inmueble en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 150.000.000,00), equivalente en Bolívares fuertes en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 150.000,00). C) Un vehículo que posee las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Previa 2AZ A/T; Color: Azul; Año: 2007; Clase: Camioneta; Tipo: Minivan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: JTEGD54M670006307; Serial del Motor: 2AZ2301585; Placa: VCJ69M, que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° JTEGD54M670006307-1-1, valorado en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 80.000.000,00), equivalente en Bolívares Fuertes a OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. F. 80.000,00). D) Un vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 A/T; Año: 2004, Color: A.P., Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149503985, Serial del Motor: 4 Cilindros, Placa: VBY01I, que les pertenece según certificado de origen de vehículo emitido por el Ministerio de Infraestructura bajo el N° AI-48877, que alcanza la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), equivalente en Bolívares fuertes a CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00). E) Un vehículo marca Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2006, Color: Gris, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan; Uso: Particular, Serial de Carrocería: 9GAJM52346B051439; Serial del Motor: T18SED132495, Place: AFI34G, que les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 20 de enero de 2006, N° 9GAJM52346B051439-1-1, con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00), equivalente en Bolívares Fuertes a CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. F. 50.000,00). F) La cantidad de VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, suscritas y pagadas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000) cada una de ellas, que les pertenece según se evidencia de Acta Constitutiva Estatutaria de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de febrero de 2001, anotado bajo el N° 64, Tomo 7-A y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “SUPLIDIAGNOSTICOS DE VENEZUELA C.A.”, inscrita en el mismo Registro Mercantil Primero de fecha 23 de junio de 2006, anotado bajo el N° 67, Tomo 33-A, cuyo monto alcanza la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 200.000.000,00). G) Dos contratos o convenios de alojamientos vacacionales a futuro, en el Conjunto Residencial Vacacional M.D., signados bajo los Nos. 2050 02 1 3 y 0782 04 2 2 respectivamente, adquiridos por la ciudadana M.E.E.C. a la Sociedad Mercantil “PROMOTORA SAYLOR C.A.”, en fecha 08 de agosto de 2002, convenio N° 2050 02 1 3 y en fecha 22 de septiembre de 2004, convenio N° 0782 04 2 2, que alcanza la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 6.800.000,00).

En cuanto a la liquidación de los mencionados bienes, acuerdan: 1) Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.C.R., el bien inmueble identificado con la letra “A”, que se refiere a un apartamento distinguido con el N° 2-A, edificado sobre la Primera Planta del Edificio N° 2, que forma parte del Conjunto Residencial “LOS ACEITUNOS”, situado en la Parroquia R.L.d.M.A.M.d.E.Z., antes deslindado y que aquí se da por reproducido. 2) Se adjudica en plena propiedad al ciudadano J.C.C.R., el bien identificado con la letra “E”, que se refiere a un vehículo marca Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2006, antes determinado. 3) Se adjudica a la ciudadana M.E.E.C., el inmueble identificado con la letra “B”, que se refiere a inmueble formado por una Parcela distinguida con el N° 36-18, de la manzana 36 de la “URBANIZACION SANTA FE”, Tercera Etapa y la Casa Quinta, sobre ella construida, situada en el Sector conocido como Club Hípico o El Pedregal. 4) Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.E.C., el bien identificado con la letra “C”, referente a vehículo que posee las siguientes características: Marca: Toyota, Modelo: Previa 2AZ A/T; Color: Azul; Año: 2007; Clase: Camioneta; Tipo: Minivan. 5) Se le adjudica a la ciudadana M.E.E.C., el inmueble identificado con la letra “D”, que se refiere a vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 A/T; Año: 2004, Color: A.P., Clase: Automóvil, Tipo: Sedan. 6) Se le adjudica en plena propiedad el bien identificado con la letra “F”, referido a VEINTE MIL (20.000) ACCIONES, suscritas y pagadas, con un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000). 7) Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana M.E.E.C., el bien identificado con la letra “G”, referido a Dos contratos o convenios de alojamientos vacacionales a futuro, en el Conjunto Residencial Vacacional M.D., signados bajo los Nos. 2050 02 1 3 y 0782 04 2 2 respectivamente. Asimismo, convienen que cualquier bien adquirido por cada uno de ellos después de la suscripción de este instrumento le corresponderá al adquiriente como bien propio, que de esa forma queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre ellos, declaran que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados, mediante protocolización por ante la Oficina de Registro.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha once (11) de junio de 2008, conjuntamente con copia certificada de la sentencia de DIVORCIO dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4 y copias fotostáticas de los documentos de propiedad y de las respectivas Cédulas de Identidad, instando a los solicitantes consignar copias certificadas de los documentos señalados.

Posteriormente, en fecha tres (03) de julio del año en curso, el ciudadano J.C.C.R., antes identificado, debidamente asistido de abogado, consigna los recaudos solicitados y en fecha ocho (08) del mismo mes y año, este Tribunal admitió la partición y liquidación efectuada, indicando que sobre la homologación se resolverá en decisión por separado.

Ahora bien, de la revisión efectuada a los documentos que acreditan la propiedad de los bienes antes mencionados y sobre los cuales versa la presente liquidación y partición, se observa que los solicitantes consignan los referidos instrumentos a excepción del bien mueble descrito en la letra “D” que se refiere a vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla 1.6 A/T; Año: 2004, Color: A.P., Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC149503985, Serial del Motor: 4 Cilindros, Placa: VBY01I.

Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos J.C.C.R. y M.E.E.C., ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, excluyendo el bien descrito en la letra “D”, por no constar en actas la propiedad del mismo. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149° de La Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.E. la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la presente resolución.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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