Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano

Carúpano, veintinueve (29) de Septiembre de dos mil nueve (2009)

198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-S-2009-000015

TRABAJADORES: A.J.C., J.G.H., L.M.G.G., R.G.B., L.A.F., P.J.C., J.F.J., J.D.C.L.V., F.L.Z. y E.J.C..

ABOGADO ASISTENTE: ABG. EINSTEN MANEIRO AGUILERA

PATRONO: CONSTRUCTORA VIALPA, S.A (VIALPA)

APODERADA PARTE PATRONAL: M.J.S.

MOTIVO: TRANSACCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Abogada en ejercicio M.J.S., titular de la cedula de identidad N° 16.389.410, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.530, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. (VIALPA), domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del a Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 04 de Marzo de 1974, bajo el No. 33, Tomo 27-A, siendo su última reforma inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 15/09/2005, bajo el No. 33, Tomo 136-A Pro, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 12/05/2009, anotado bajo el No. 32, Tomo 112-A de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y por los ciudadanos A.J.C., J.G.H., L.M.G.G., R.G.B., L.A.F., P.J.C., J.F.J., J.D.C.L.V., F.L.Z. y E.J.C., titulares de las cédula de identidad Nros. 5.184.474, 12.785.469, 14.716.421, 5.902.677,9.937.192, 5.904.986, 12.556.675, 13.347.265, 15.089.088 y 5.901.098 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, mediante el cual presenta escrito transaccional suscrito entre su representada y los extrabajadores A.J.C., J.G.H., L.M.G.G., R.G.B., L.A.F., P.J.C., J.F.J., J.D.C.L.V., F.L.Z. y E.J.C., plenamente identificados supra; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada, ya que las partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellos con motivo del desempeño de los identificados trabajadores, en los cargos y desde las fechas señaladas en el acuerdo transaccional, y como consecuencia de la terminación de la relación laboral, convinieron por los conceptos y montos expresados en el escrito Transaccional, los cuales fueron cancelados mediante cheques de gerencia, de los cuales se anexa copia a los autos, emitidos por la Entidad Financiera Banco Provincial, como pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivadas de la relación de Trabajo mantenida y Bonificación Única y Especial de carácter transaccional, quienes lo recibieron conforme y manifiestan que nada se le debe por este concepto.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los trabajadores recibieron la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A (VIALPA) y los ciudadanos A.J.C., J.G.H., L.M.G.G., R.G.B., L.A.F., P.J.C., J.F.J., J.D.C.L.V., F.L.Z. y E.J.C., titulares de las cédula de identidad Nros. 5.184.474, 12.785.469, 14.716.421, 5.902.677,9.937.192, 5.904.986, 12.556.675, 13.347.265, 15.089.088 y 5.901.098 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO AGUILERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo se le otorga fuerza con autoridad de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, y no teniendo esta juzgadora ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO del expediente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del Dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. M.Y.D.

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA

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