Decisión nº PJ0012006000051 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000062.

PARTE ACTORA: L.A.C..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALCALA G.O.J..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.A. D.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 06 DE JUNIO DE 2006, SIENDO LAS 3:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano L.A.C., su apoderada judicial abogada M.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.35.145, y por la parte demandada SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA, C.A., mediante su apoderada judicial Abogada G.A. D, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.481, Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 14/02/2000, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como VIGILANTE.

- Que en fecha 30/06/2004, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.12.590,91).

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Retroactivo de salario Mayo y Junio 2004, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.668.111,60).

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que en fecha 30/06/2004, fue despedido injustificadamente.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.3.668.111,60).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre prestaciones Sociales, Retroactivo de salario Mayo y Junio 2004, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda. así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:

TRES MILLONES EXACTOS DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo), pagaderos el día de hoy, mediante cheque del Banco SOFITASA, No.07054674, contra la cta Corriente No.01370039760001108371, a la orden del ciudadano L.A.C..

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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