Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de febrero de 2013

202º y 153

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2012-001200

PARTE ACTORA: ELOINA DEL CARMEN SALAS CEDEÑO, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.189.565

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.B.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.669.572, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 128.869

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOLO TRAJES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR Y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.677.271, y 13.357.191, I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.152, No. 78.653 respectivamente

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 15 de Febrero de 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadana: ELOINA DEL CARMEN SALAS CEDEÑO, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.189.565 y la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana, abogada: E.B.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.669.572, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 128.869 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial ciudadana, Abogada, MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.677.271 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.152, ut-supra identificados. La ciudadana J. declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.115.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que se materializará en dos partes de la siguiente manera: Un primer cheque identificado con el No. 96458756, CUENTA CLIENTE No. 0114-0204-61-2040045255, de fecha 15 de febrero de 2013, de la entidad BANCARIA BANCARIBE por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00) que recibe en el día de hoy y UN SEGUNDO pago en cheque por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.500,00) para el día 01 DE ABRIL 2013, a nombre de la ciudadana: E.D.C.S.C., que debe ser consignado, por ante la oficina de recepción de documentos, aunado a ello se compromete igualmente la parte demandada, en entregarle a la parte actora la forma 14-02 del seguro social y la constancia de trabajo por el período laborado, en este acto se hace entrega de la FORMA 14-100 constancia de trabajo para el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y la cuenta individual. En este acto la parte actora y la apoderada de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOLO TRAJES C.A., por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, contenidos en el escrito libelar que da inicio a la presente demanda que se da por reproducido en este acto, representada por la apoderada judicial ciudadana: MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR Y VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, venezolanas, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.677.271, y 13.357.191, I. en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 61.152, No. 78.653 respectivamente.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos aquí acordado, igualmente acuerda la devolución de las pruebas aportadas por cada una de las partes al inicio de la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana J., ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. L.C.

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