Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 27 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintisiete de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000023

PARTES ACCIONANTES: O.C. y Josè Màrquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.673.196 y 5.860.282, respectivamente, actuando en representaciòn del Sindicato Único de Malariologia Región XI, Estado Sucre, asistidos por el Abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751.

PARTE ACCIONADA: Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD).

MOTIVO: A.C.

I

Los ciudadanos O.C. y Josè Màrquez, actuando en representaciòn del Sindicato Único de Malariologia Región XI, Estado Sucre, asistidos por el Abogado F.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751 identificado en autos, interpusieron A.C. contra la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD). El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de amparo, hace las siguientes consideraciones:

Por vía de amparo, la parte presuntamente agraviada, solicita se ordene a Fundasalud, parte accionada, deje sin efecto la aplicación del contenido del Decreto de fecha 1 de junio de 2007, por el cual se realizaron cambios en la asignación de viáticos, y se les restituya la aplicación del Decreto Nº 007, de fecha 8 de agosto de 2000, ambos emanados de la Fundación del Estado Sucre para la Salud, por cuanto consideran que la aplicación de la nueva resolución por la cual se les tabulan los viáticos està en detrimento de los beneficios ya adquiridos.

En este orden de ideas, es necesario precisar que la acción de amparo es un mecanismo idóneo para la protección de derechos y garantías constitucionales lesionados o amenazados, con el objeto de restituir la situación jurídica infringida o la que más se asemeje a ella (artículos 27 de la Constitución y 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Procede contra actos, actuaciones, vías de hecho, abstenciones u omisiones de la administración pública, “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional (artículo 5 de la Ley citada).

Sin embargo, la jurisprudencia ha sostenido reiterada y pacíficamente que el amparo no es un medio procesal sustitutivo de los medios ordinarios. En efecto, en el caso bajo análisis, el amparo autónomo no es el único mecanismo procesal e idóneo para el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, ni la vía para impugnar un acto administrativo.

Los recurrentes en amparo son funcionarios públicos; por ende, lo debatido es materia propia del contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, régimen aplicable en el presente caso, y dentro del cual es posible obtener tutela oportuna y expedita. En efecto, el juez del contencioso funcionarial dispone de un amplio poder cautelar, mediante el cual puede restablecerse de inmediato una situación jurídica infringida (artículo 109), especialmente si se evidencia una lesión o amenaza de lesión directa de uno o más derechos o garantías constitucionales. En ese caso, además, se podría acumular, con carácter instrumental o de cautela, la pretensión de amparo a la querella funcionarial, y obtener con idéntica celeridad la protección constitucional durante el proceso.

Ahora bien, disponiendo el quejoso de la vía del contencioso funcionarial, y siendo que el acto delatado como lesionante de sus derechos constitucionales emana de una autoridad administrativa, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 5, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En base a las consideraciones de hechos y de derecho antes expuestas, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por los ciudadanos O.C. y Josè Màrquez, en representaciòn del Sindicato Único de Malariologia Región XI, Estado Sucre, contra la Fundación del Estado Sucre para la Salud (FUNDASALUD).

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubì Spòsito

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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