Decisión nº 969 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

Procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana E.D.L.A.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.742.710 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 y de este domicilio, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2007, en la cual declara IMPROCEDENTE, la tercería adhesiva propuesta, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CEDRO, CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL, en contra del ciudadano A.M.P..

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Por auto de fecha, 18 de Septiembre de 2006, se admitió la demanda y se ordenó citar a la parte demandada para que compareciera en el segundo día hábil siguiente a dar contestación a la demanda incoada.

En fecha, 9 de Octubre de 2006, comparece la ciudadana E.D.L.A.G.F., arrogándose el carácter de tercera poseedora del inmueble, ubicado en el Edificio El Cedro del Conjunto Residencial El trébol, con las siglas 17 A, y consigna la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) que es la cantidad adeudada, por concepto de cuotas de condominio.

En fecha, 25 de Octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado Tercero de los Municipios, Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó constancia de no haber podido practicar la citación de la parte demandada.

En fecha, 14 de Diciembre de 2006, el Juzgado a quo, ordena practicar la citación del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 24 de Enero de 2007, la Secretaria del Juzgado a quo, dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha, 22 de Febrero de 2007, la parte actora, presenta los ejemplares de los diarios en los cuales aparecen publicados los carteles de citación.

En fecha, 23 de Abril de 2007, el Tribunal designa defensor ad litem de la parte demandada, al ciudadano B.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.604 y de este domicilio.

En fecha, 2 de Mayo de 2007, el Alguacil del Tribunal de la causa, notificó al defensor ad litem de la parte demandada de su designación.

En fecha, 16 de Mayo de 2007, el Juzgado a quo, designa a la ciudadana R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 115.324, como defensora ad litem de la parte demandada ante la incomparecencia del defensor designado anteriormente a manifestar su aceptación al cargo.

En fecha, 11 de Junio de 2007, el Alguacil del Juzgado a quo, dejó constancia de haber notificado a la defensora ad litem de la parte demandada.

En fecha, 13 de Junio de 2007, la defensora ad litem de la parte demandada manifestó su aceptación al cargo.

En la misma fecha, la ciudadana E.D.L.A.G.F., asistida por el Abogado en ejercicio A.B., presenta escrito de Tercería.

En fecha, 25 de Junio de 2007, el Juzgado a quo, dictó resolución declarando Improcedente la Tercería intentada.

En fecha, 28 de Junio de 2007, la ciudadana E.D.L.A.G.F., asistida por el Abogado en ejercicio A.B., apela de la resolución dictada por el Tribunal a quo.

En fecha, 4 de Julio de 2007, el Juzgado de la causa oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir al Juzgado de alzada, las copias certificadas de las actuaciones que indicaren las partes.

En fecha, 30 de Julio de 2007, se recibe por este Juzgado, la presente apelación y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus informes.

II

DEL ESCRITO DE TERCERÍA PROPUESTO

Presenta en fecha, 13 de Junio de 2007, la ciudadana E.D.L.A.G., antes identificada, escrito de tercería, alegando lo siguiente:

Que en su condición de tercera persona y de conformidad con lo contemplado en el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 379 ejsudem, se le permite entrar como tercero en el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el Condominio El Cedro, del Conjunto Residencial El Trébol, en contra del ciudadano A.U.M.P., ambos plenamente identificado en actas, ya que, en el presente está en condición de inquilina, tal como se evidencia de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Sexto de los Municipios, Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Abril de 2007, razón por lo cual solicita se decrete la nulidad del presente juicio, por cuanto la persona demandada ciudadano A.U.M.P., es Difunto, mucho antes de la presente acción tal como se evidencia en la planilla de consulta de los archivos de cedulación de la Onidex, y el C.N.d.E., expedida por el CNE, de fecha 28 de Mayo de 2007.

Asimismo, solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, oficie a las Instituciones Gubernamentales, C.N.E. y Onidex, de la Región Zuliana, para requerir de ellos informe sobre la veracidad de los hechos expresados en la presente solicitud.

De otra parte, denuncia el quebrantamiento de las leyes de orden público, intencionalmente en su contra, ya que, con esta intención lograrían desalojarla del referido inmueble, con la sola ejecución de la sentencia del presente juicio.

Hechos estos que señala, le permiten ratificar su solicitud de Nulidad del Juicio, puesto que en ella se violaron todas las disposiciones legales contempladas, en la Ley de Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos, que deberían haber sido ejercida contra los herederos inmediatos por parte de los titulares de la acción.

Igualmente solicitó al Tribunal, fuera admitido el escrito de tercería con todos los pronunciamientos de ley, y su vez se restaure el orden jurídico infringido y se suspenda la medida decretada en contra del mencionado inmueble.

III

DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha, 25 de Junio de 2007, el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicta resolución en la cual declara IMPROCEDENTE, la tercería adhesiva, propuesta, con fundamento en las siguientes consideraciones:

…Ahora bien, observa este Tribunal, que la ciudadana E.D.L.A.G.F. fundamenta su intervención como tercero dentro del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, en el hecho de atribuirse su condición de arrendataria, la cual queda en evidencia en el escrito que corre inserto en este expediente en el vuelto del folio 73, sin embargo, los recaudos anexos presentados junto con el referido escrito de tercería específicamente la inspección judicial practicada en fecha 13 de Abril de 2007, por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no aporta a esta jurisdicente elementos de convicción suficientes que permitan sustentar los alegatos encaminados a la intención de demostrar el interés jurídico actual que debe ostentar el tercero, en el sentido de que no es posible determinar con precisión que el inmueble objeto del presente juicio, sea el mismo donde se trasladó y constituyó el Juzgado que practicó la inspección judicial apenas mencionada. Así de las cosas, se observa además que la ciudadana E.D.L.A.G.F., tal como se desprende del escrito de tercería, no es un sujeto que coadyuve al sostenimiento de la pretensión de alguna de las partes, toda vez que la misma, manifiesta tener un interés propio de hecho, legítimo personal observándose en consecuencia de forma clara, que esta acumulando a este juicio la tercería adhesiva, en la cual no se pueden alegar hechos nuevos y simplemente el tercero se adhiere a alguna de las partes para ayudarla a vencer en el proceso con la tercería, motivos por los cuales considera esta Juzgadora improcedente la tercería intentada. Así se decide.

IV

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS

No se promovieron pruebas en esta instancia.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta instancia procede este juzgador a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Tal como se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, se dio inicio al Juicio por demanda de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, intentada por el Condominio del Edificio El Cedro, del Conjunto Residencial El Trébol, en contra del ciudadano A.M.P..

En fecha, 13 de Junio de 2007, la ciudadana E.D.L.A.G.F., presenta escrito de Tercería, mediante el cual solicita la nulidad de las actuaciones contentivas del juicio, arguyendo que es poseedora del inmueble por el cual se dio inicio a la demanda de Cobro de Bolívares Vía ejecutiva, y al cual corresponden las cuotas de condominio adeudadas.

Ahora bien, para decidir el Tribunal observa:

Del escrito de tercería propuesto se evidencia que la ciudadana E.D.L.A.G.F., se arroga la condición de poseedora legítima del inmueble, objeto del litigio, por lo cual intervine en la causa con el carácter de tercero adhesivo.

A este respecto, resulta oportuno señalar el contenido del artículo 370 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…

En este mismo orden de ideas el artículo 379, ejusdem, establece:

La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.

(Negrillas del Tribunal)

A este respecto, en sentencia de fecha 27 de Abril de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Caso: Euro Fuenmayor y Otros contra O.G., la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:

…Considera la Sala que el criterio expuesto por el Juzgador de la Segunda Instancia, en relación con la intervención del tercero adhesivo, ciudadano J.L.M., es erróneo, pues de acuerdo con el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, lo que se le exige al tercero interviniente es “...acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención...”.

La ley procesal no le pide al tercero interviniente que desarrolle ninguna otra actividad que no sea la de presentar prueba fehaciente que demuestre su interés en el asunto, con lo cual el tercero cumplió, como lo expresa la recurrida, con la exigencia de la Ley, al señalar documentos que cursan en el expediente...

(Negrillas del Tribunal).

En el caso que se analiza, se evidencia que la ciudadana E.D.L.A.G.F., acompaña a su escrito de tercería, una Inspección Judicial practicada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en cuya acta, no se identifica claramente el numero del apartamento, en el cual se constituyó el Tribunal, por lo cual tal como lo determina la Juzgadora a quo, no se demuestra fehacientemente, que el referido apartamento, poseído por la tercera interviniente, sea el mismo, por el cual se está requiriendo el pago de las cuotas de condominio.

De otra parte, se evidencia que la ciudadana E.D.L.A.G.F., aduce ser arrendataria del inmueble ubicado en Conjunto Residencial, El Trébol Edificio El Cedro, No. 17 A, sin embargo, no acompaña a su escrito contrato de arrendamiento, que demuestre fehacientemente el carácter que aduce tener, y él cual es la prueba idónea para acreditar tal circunstancia.

Como corolario de ello, debe este juzgador considerar que la prueba presentada por la tercera interviniente, no constituye prueba fehaciente que demuestre su interés para coadyuvar a la parte demandada a vencer el proceso, ni que evidencie, que la misma pudiese verse afectada por la decisión de fondo a dictarse en la causa, y al haberlo decidido así la Juzgadora a quo, debe considerar que su decisión estuvo ajustada a derecho, debiendo ser ratificada, declarando INADMISIBLE, la tercería intentada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 379 del Código Civil. Así se decide.

VI

DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

  1. SIN LUGAR, la apelación interpuesta la ciudadana E.D.L.A.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.742.710 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899 y de este domicilio, en contra de la resolución dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2007, en la cual declara IMPROCEDENTE, la tercería adhesiva propuesta, en el Juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentara el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CEDRO, CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL, en contra del ciudadano A.M.P..

  2. Se ratifica la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2007.

  3. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini

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