Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control nº 5

Barquisimeto, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-010863

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIA: Abg. E.M.P.

IMPUTADO: C.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.387, Estado Civil: Casado, Profesión: Empresario, fecha de nacimiento. 29-07-1952, nombre de sus padres: Z.R.Z. y C.A.B. (Fallecido) dirección: Carrera 8 entre 14 y 15 N-14-43, Municipio Unión. Teléfono: 0414-515-10-21 - 0251-237-4484

VÍCTIMA: R.A.O.E.

DEFENSA PRIVADA: MILENNY YASMIN SOTO PAEZ, C.I 12.701.140, I.P.S.A 136.126, Domicilio Procesal: Carrera 6 entre 14 y 15 Municipio Unión casa Nº 15-72. Teléfono. 0416-453-15-84

Arianny R. Martínez, C.I. 13.505.269, I.P.S.A 90.430, Domicilio Procesal: Carrera 19-b esquina calle 59, residencias Caguas piso 1, Apto 1-b Teléfono. 0426-558-81-89

FISCALIA 7 º del MP: Iraima Aranguren

DELITO: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal.

Celebrada como fuera la Audiencia de Calificación de Flagrancia, convocada conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

  1. - IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos basado en el acta policial, en la cual resulto aprehendido el ciudadano C.A.Z., solicita se declare como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, por ocurridos los extremos previstos en el artículo 248 del código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal. Solicitó se ordene la tramitación de la presente causa por la vía del procedimiento abreviado y que fuera impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en las condiciones que éste d.T. se sirva determinar.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: el ciudadano C.A.Z. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar ya sí consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE DEFENSA: en la oportunidad legal correspondiente la defensa del imputado expuso: “Me opongo a la Calificación de Flagrancia, solicito se decrete el procedimiento por la vía ordinaria a fin de promover testigos y solicito se decrete la libertad plena de mi defendido o en su defecto una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que considero que no existe el delito de uso indebido de arma de fuego, es todo.”

  4. - Este Tribunal de Control nº 5, oídas como fueron las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano C.A.Z. titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.387, por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal. Ello en virtud del acta policial Nº 124-11-09 de fecha 30 de noviembre de 2009 en la que los funcionarios aprehensores adscritos a la unidad Motorizada de la Policía del estado Lara dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado y de la incautación de la evidencia objeto del proceso la cual consta detalladamente en la planilla de registro de cadena de custodia.

SEGUNDO

Se Ordena Proseguir por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP.

TERCERO

A los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, se estima proporcional en los términos establecidos en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al ciudadano C.A.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.724.387, por la presunta comisión del delito de Uso indebido de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva a la libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 9º, como lo es presentarse ante el Tribunal y el Ministerio Público cada vez que sea citado por estos, ello en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR