Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 31 de Enero de 2005

Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteDavid Alejandro Cestari
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000723

ASUNTO : LJ01-X-2005-000003

PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por la Abogada A.A.D.F., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer la seguida contra C.M., por los delitos de ESTAFA SIMPLE y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida, en la misma figura como representante de la víctima la Abogada M.A.P.R., con quien entre otras cosas, laboró como sercretaria cuanto esta se desempañaba como juez de este Circuito Judicial; razones estas por las que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que efectivamente la causal invocada por la juez inhibida, se encuentra ajustada a derecho, en virtud de la amistad que le une con la abogada M.A.P.R., representante de la víctima en la causa principal de la cual derivó el presente cuaderno de inhibición; por lo que analizada esta circunstancia, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada A.A.D.F., Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

PRESIDENTA

DR. D.A. CESTARI EWING

PONENTE

DR. P.R.M. LABRADOR.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S. DE PEÑA

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____-02. Va constante de ______ folios útiles.Se remitió la copia certificada anexa a oficio N° ____-04.

SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.

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