Decisión nº 1C-244-00 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 01 de Diciembre de 2011

200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-244-00

IMPUTADO: HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925, residenciado en San Jaime, caserío las ventanas. La Unión. Estado Barinas

VICTIMA: CEGARRA S.L..

DELITO: Hurto de Ganado Equino.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Acordado como quedo en Audiencia Preliminar, celebra en fecha 01-12-2011, en la cual etse Tribunal acordó el Sobreseimiento del asunto penal 1C-244-00, seguido al ciudadano, por lo que este Tribunal, para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra del ciudadano HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925, residenciado en San Jaime, caserío las ventanas. La Unión. Estado Barinas, es por la presunta comisión de Hurto de Ganado Equino, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, en perjuicio de Cegarra S.L..

Que los presentes hechos ocurrieron en fecha 18-09-1999, tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano CEGARRA S.L., por ante la sede del Comando Regional 6, Destacamento 65 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Camaguán, Estado Guarico, mediante la cual dejo constancia de lo siguiente: …Bueno el martes en la tarde a eso de las cuatro de la tarde del día 07 de marzo del año corriente, luego empecé a buscar a ver que información conseguía, y logre llegar hasta el sitio donde estaban los caballos, luego me traslade hasta el Comando de la Guardia Nacional a buscar una comisión…donde tiene los caballos, y nos llevo a la vía de las uñas, fundo denominado el guanabano hay se encontraban dos bestias el cual son de mi propiedad...”

Que en fecha 22-03-2000, fue celebrada Audiencia de Presentación del ciudadano HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de tres (03) años, siendo una de las condiciones la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Que en fecha 03-11-2005, en virtud del incumplimiento en cuanto a las presentaciones impuestas al ciudadano, HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925, este Tribunal libro orden de aprehensión en su contra, la cual se hizo efectiva en fecha 28-10-2009, acordándose presentaciones periódicas cada noventa (90) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Dejándose sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos Hurto de Ganado Equino, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación (18-09-1999) hasta los actuales momentos (01-12-2011) han transcurrido doce (12) años, Ocho (08) meses y doce (12) días, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 4º concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 16-10-1989. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 4489, seguida en contra del ciudadano HERRERA CEGARRA C.M., titular de la cedula de identidad N° 17.165.925, por la presunta comisión del delito: Hurto de Ganado Equino, previsto y sancionado en el Articulo 8 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo establecido, en el Artículo 108 numeral 4° concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 ordinal 8° y 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, al primer (01) día del Mes de Diciembre del 2011. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. D.C.

Causa Nro. 1C-244-00

EMBL..-

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