Decisión nº 07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Enero de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: 1678-06.-

PENADO: V.M.C.G. (INDOCUMENTADO)

FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.-

DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PUBLICO (32º) PENAL EN FASE DE EJECUCION.-

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESION.-

DELITO: ROBO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION.-

ASUNTO: REDENCIÓN Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO

El ciudadano V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), fue condenado en fecha 11 de enero de 2006, por el Juzgado de Primera Instancia Segundo (02°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 357 ultimo aparte, en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley, contenidas en los artículos 13 y 34 Ejusdem. (folios 156 al 161 de la 1era pieza del expediente.-

SEGUNDO

En fecha 30 de Mayo 2006, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 190 al 193 de la 1ra pieza del expediente).

TERCERO

Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por los miembros de la Junta de Redención Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, y C.d.B.C., de las cuales se desprende que el penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), trabajo en labores de Artesano con Mostacilla en ese Establecimiento Penal, desde el día 05-06-2006 hasta el 14-12-2006, los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m. a las 4:00 p.m. Al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS. (Folios 58 al 65 de la 2da pieza del expediente). Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO

El penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), ha cumplido de la pena impuesta, tomando en cuenta que permanece detenido desde el día 19-10-05 hasta el día de hoy 18-01-07, es decir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al lapso de la pena que ha sido redimida a su favor, es decir al lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, se evidencia que ha cumplido de la pena que le fue impuesta, un total de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS.

QUINTO

Al penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), le falta por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

SEXTO

DE LAS PENAS ACCESORIAS:

  1. - Interdicción Civil por el tiempo de la condena, que cumplirá el día 05 de Marzo de 2012.-.

  2. - Inhabilitación política mientras dure la pena, que cumplirá el día 05 de Marzo de 2012.

  3. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 05 de Julio de 2013.

DECIMO SEGUNDO

DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD.

El penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), podrá optar previo los requisitos legales, a los siguientes Beneficios de prelibertad:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES es al transcurrir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, podrá optar a este beneficio a partir del día 04-03-2.007 a las 12 horas.-

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, podrá optar a este beneficio a partir del día 04-10-2.007 a las 12 horas.-

L.C.: Las dos terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CUATRO (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, podrá optar a este beneficio a partir del día 24-12-2.009 a las 12 horas.-

CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS, es decir que como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS podrá optar por este beneficio a partir del día 14-10-2.010 a las 12 horas.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO), por el lapso de TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.

Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado a nombre del Penado V.M.C.G., (INDOCUMENTADO). Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

CAUSA N° 6E-1678-06.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR